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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 291371 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 sos Ordinarios; Función: 09 Educación y Cultura; Pro- grama: 006 Planeamiento Gubernamental; Subprograma:0005 Supervisión y Coordinación Superior; Actividad: 1.00110 Conducción y Orientación Superior; Compo- nente: 3.00010 Acciones de la Alta Dirección; Finalidad:00643 Difusión de la Imagen Institucional; Unidad de Medida: 001 Acción; Meta: 00012; Correlativo de Cade- na: 0021. Artículo 3º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser comunicada a través del SEACE al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 4º.- Exonérese al Ministerio de Educa- ción del proceso de selección de Adjudicación Direc- ta Selectiva, y autorícese a contratar de forma direc-ta el servicio de publicación del comunicado "AUMEN- TO A MAESTROS 2005" el día 24 de abril de 2005 a los diarios El Comercio, La República, Trome, Correoy La Primera, por un valor referencial de S/. 27, 255.62 (Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a tra- vés de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio deEducación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha de su expedición. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07836 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234-2005-ED Mediante Oficio Nº 324-2005/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Direc- tiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por Resolución Mi-nisterial Nº 0234-2005-ED y publicada en nuestra edi- ción del día 15 de abril de 2005. En la Directiva Nº 004-VMGP-2005; DICE:6.1.2.1 La calificación bimestral o trimestral del área o taller curricular DEBE DECIR: 6.1.2.1 La calificación bimestral o trimestral del área DICE: 6.1.2.2 La calificación anual del área o taller curricu- lar DEBE DECIR: 6.1.2.2 La calificación anual del área 07897ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres a favor de con- cesión de generación de energía elØc- trica de la que es titular QUITARACSA S.A. y que estÆ ubicada en el departa-mento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2005-MEM/DM Lima, 14 de abril de 2005 VISTO: El Expediente Nº 11151303, sobre solici- tud de imposición de las servidumbres de acueduc- tos, embalses y obras hidroeléctricas, de electro-ducto, de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Central HidroeléctricaQuitaracsa I, organizado por S&Z Consultores Aso- ciados S.A., cuyos derechos y obligaciones han sido asumidos por Quitaracsa S.A. Empresa de Genera-ción Eléctrica (QUITARACSA S.A.), persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11299627 del Registro de Personas Jurídicas dela Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 2003, QUITA- RACSA S.A., titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, en mérito de la Resolución Suprema Nº 017-2004-EM,publicada el 15 de marzo de 2004, solicitó la imposi- ción de las servidumbres de acueductos, obras hi- droeléctricas, electroducto, de paso para construirvías de acceso y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de dicha central hidroeléctrica, ubicada en el distrito deYuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, Duke Energy Internacional EGENOR S. en C. por A., cuya área de concesión fue afectada por las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctri-cas y de tránsito solicitadas por QUITARACSA S.A., se opuso a la imposición de dichas servidumbres, aduciendo que ponían en grave riesgo la seguridad yconfiabilidad de la operación y mantenimiento de su Central Hidroeléctrica Cañón del Pato, siendo decla- rada infundada mediante Resolución DirectoralNº 040-2004-EM/DGE, de fecha 15 de julio de 2004, y fundada su recurso de apelación mediante Resolu- ción Vice Ministerial Nº 012-2004-MEM-VME, de fe-cha 1 de octubre de 2004, declarando la nulidad de todo lo actuado retrotrayendo el procedimiento admi- nistrativo al momento de actuarse el peritaje técnicoconsistente en la entrevista realizada al Ingeniero Luis Ghiglino Antúnez de Mayolo; Que, con fecha 7 de octubre de 2004, QUITA- RACSA S.A. modificó, actualizó y amplió su solicitud a la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses y obras hidroeléctricas, de electroducto,de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Central HidroeléctricaQuitaracsa I, a fin de no afectar el área de concesión de Duke Energy Internacional EGENOR S. en C. por A., como consecuencia de la modificación del diseñode las obras hidroeléctricas que dieron lugar a la modificación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, mediante Resolución Suprema Nº 002-2005-EM, pu-blicada el 9 de enero de 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2005- EM/DGE, notificada el 22 de febrero de 2005, se de-claró que carece de objeto continuar con el procedi- miento de oposición formulado por Duke Energy In- ternacional EGENOR S. en C. por A., por haberseproducido la figura procesal de sustracción de la