Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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sos Ordinarios; Funcion: 09 Educacion y Cultura; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Subprograma: 0005 Supervision y Coordinacion Superior; Actividad: 1.00110 Conduccion y Orientacion Superior; Componente: 3.00010 Acciones de la Alta Direccion; Finalidad: 00643 Difusion de la Imagen Institucional; Unidad de Medida: 001 Accion; Meta: 00012; Correlativo de Cadena: 0021. Articulo 3º.- La inclusion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser comunicada a traves del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitida la presente Resolucion. Articulo 4º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, y autoricese a contratar de forma directa el servicio de publicacion del comunicado "AUMENTO A MAESTROS 2005" el dia 24 de MORDAZA de 2005 a los diarios El Comercio, La Republica, Trome, Correo y La Primera, por un valor referencial de S/. 27, 255.62 (Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles). Articulo 5º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 7º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidas a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07836 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0234-2005-ED Mediante Oficio Nº 324-2005/ME-SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0234-2005-ED y publicada en nuestra edicion del dia 15 de MORDAZA de 2005. En la Directiva Nº 004-VMGP-2005; DICE: 6.1.2.1 La calificacion bimestral o trimestral del area o taller curricular DEBE DECIR: 6.1.2.1 La calificacion bimestral o trimestral del area DICE: 6.1.2.2 La calificacion anual del area o taller curricular DEBE DECIR: 6.1.2.2 La calificacion anual del area 07897

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres a favor de concesion de generacion de energia electrica de la que es titular QUITARACSA S.A. y que esta ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2005-MEM/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 11151303, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses y obras hidroelectricas, de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, organizado por S&Z Consultores Asociados S.A., cuyos derechos y obligaciones han sido asumidos por Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (QUITARACSA S.A.), persona juridica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11299627 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 2003, QUITARACSA S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, en merito de la Resolucion Suprema Nº 017-2004-EM, publicada el 15 de marzo de 2004, solicito la imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas, electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha central hidroelectrica, ubicada en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, MORDAZA Energy Internacional EGENOR S. en C. por A., cuya area de concesion fue afectada por las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA solicitadas por QUITARACSA S.A., se opuso a la imposicion de dichas servidumbres, aduciendo que ponian en grave riesgo la seguridad y confiabilidad de la operacion y mantenimiento de su Central Hidroelectrica Canon del Pato, siendo declarada infundada mediante Resolucion Directoral Nº 040-2004-EM/DGE, de fecha 15 de MORDAZA de 2004, y fundada su recurso de apelacion mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 012-2004-MEM-VME, de fecha 1 de octubre de 2004, declarando la nulidad de todo lo actuado retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento de actuarse el peritaje tecnico consistente en la entrevista realizada al Ingeniero MORDAZA Ghiglino MORDAZA de Mayolo; Que, con fecha 7 de octubre de 2004, QUITARACSA S.A. modifico, actualizo y amplio su solicitud a la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses y obras hidroelectricas, de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I, a fin de no afectar el area de concesion de MORDAZA Energy Internacional EGENOR S. en C. por A., como consecuencia de la modificacion del diseno de las obras hidroelectricas que dieron lugar a la modificacion del Contrato de Concesion Nº 198-2002, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2005EM/DGE, notificada el 22 de febrero de 2005, se declaro que carece de objeto continuar con el procedimiento de oposicion formulado por MORDAZA Energy Internacional EGENOR S. en C. por A., por haberse producido la figura procesal de sustraccion de la

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