Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente precisar los requisitos tecnicos y administrativos que deben cumplir las balanzas en relacion a la calibracion y certificacion de las mismas, lo cual podra ser realizado por INDECOPI o alguna empresa acreditada por este organismo; Que, de otro lado, de conformidad con lo senalado resulta necesario otorgar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Nacional - PROVIAS NACIONAL, un plazo razonable para que obtenga la certificacion y calibracion de todas las balanzas fijas y moviles de la Red Vial Nacional a traves del Sistema Nacional de Metrologia de INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Restablezcase, a partir del 1 de setiembre de 2005, el control de peso por eje conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos a todos los vehiculos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT, el mismo que estuvo suspendido desde el 7 de marzo de 2004, estableciendose que, para que tengan validez las citadas acciones de control, las balanzas de las estaciones de pesaje fijas y moviles deberan estar calibradas y certificadas por el Servicio Nacional de Metrologia de INDECOPI, o por alguna entidad especializada que cuente con acreditacion ante INDECOPI con una vigencia no mayor a seis (6) meses. Tratandose del transporte de liquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel y animales vivos, el restablecimiento de la fiscalizacion en el control de peso por eje a que se refiere el parrafo anterior, se iniciara con una MORDAZA preventiva que permita la adecuacion de los transportistas a las exigencias del Reglamento, la misma que se iniciara el 1 de MORDAZA del 2005 y durara hasta el 30 de setiembre de 2005, en la que se levantaran formularios de infraccion de caracter educativo. A partir del 1 de octubre de 2005 la fiscalizacion sera efectiva". Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 51º del Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia Cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancia, cuyos despachos mensuales son mayores a 1,000 toneladas deben verificar el cumplimiento de los limites en el peso MORDAZA vehicular, peso por ejes y dimensiones establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas e instrumentos de medicion de dimensiones (winchas) dentro de sus instalaciones, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Cuando los despachos mensuales son iguales o menores a 1,000 toneladas, la verificacion de los limites en el peso MORDAZA vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera de sus instalaciones. Lo dispuesto en el presente parrafo sera aplicable unicamente para los vehiculos de las categorias N3, O3 y O4. Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia, deberan utilizar balanzas debidamente calibradas y certificadas por el Sistema Nacional de Metrologia de INDECOPI o por alguna entidad especializada y acreditada por la mencionada institucion; y emitir obligatoriamente la correspondiente MORDAZA de pesaje que certifique la verificacion de los limites de peso MORDAZA vehicular y peso por ejes o conjuntos de ejes".

Articulo 3º.- Otorguese un plazo de ciento sesenta (160) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, obtenga la certificacion y calibracion de todas las balanzas fijas y moviles de la Red Vial Nacional a traves del Sistema Nacional de Metrologia de INDECOPI. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07929

Modifican el D.S. Nº 003-2005-MTC, prorrogando entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, MORDAZA que tiene por objeto regular dicho servicio dentro del MORDAZA de las disposiciones de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, establece que la entrada en vigencia del mismo se producira a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el considerando precedente, las empresas turisticas que venian prestando el servicio sin contar con su respectiva autorizacion, deben cumplir con adecuarse a las disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre a efectos de obtener su Permiso de Operacion, de modo que puedan operar dentro del MORDAZA reglamentario vigente, sin ser pasibles de la aplicacion de las sanciones previstas en los anexos de la citada norma; Que, no obstante ello, para efectos de que las empresas de transporte turistico terrestre obtengan sus respectivos Permisos de Operacion que les autorice a prestar dicho servicio al MORDAZA de las disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expida la MORDAZA correspondiente que precise los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos, toda vez que dicho certificado constituye requisito para la expedicion del Permiso de Operacion por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tanto, resulta necesario modificar la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre a fin de considerar un plazo adicional para la entrada en vigencia del mismo, de modo que las empresas turisticas que no cuentan con Permiso de Operacion puedan cumplir con obtenerlo de acuerdo con las disposiciones del citado Reglamento y de la MORDAZA que complementariamente expida el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley

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