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PÆg. 291376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 Que, atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente precisar los requisitos técnicos y administrativos quedeben cumplir las balanzas en relación a la calibración y certificación de las mismas, lo cual podrá ser realizado por INDECOPI o alguna empresa acreditada por esteorganismo; Que, de otro lado, de conformidad con lo señalado resulta necesario otorgar al Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, un plazo razonable para que obtenga la cer- tificación y calibración de todas las balanzas fijas y mó-viles de la Red Vial Nacional a través del Sistema Nacio- nal de Metrología de INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Restablézcase, a partir del 1 de setiem- bre de 2005, el control de peso por eje conforme al Re- glamento Nacional de Vehículos a todos los vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Te-rrestre - SNTT, el mismo que estuvo suspendido desde el 7 de marzo de 2004, estableciéndose que, para que tengan validez las citadas acciones de control, las ba-lanzas de las estaciones de pesaje fijas y móviles debe- rán estar calibradas y certificadas por el Servicio Nacio- nal de Metrología de INDECOPI, o por alguna entidadespecializada que cuente con acreditación ante INDECOPI con una vigencia no mayor a seis (6) meses. Tratándose del transporte de líquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel y animales vivos, el restablecimiento de la fiscalización en el control de peso por eje a que se refiere el párrafoanterior, se iniciará con una campaña preventiva que permita la adecuación de los transportistas a las exigen- cias del Reglamento, la misma que se iniciará el 1 de juliodel 2005 y durará hasta el 30 de setiembre de 2005, en la que se levantarán formularios de infracción de carác- ter educativo. A partir del 1 de octubre de 2005 la fisca-lización será efectiva". Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 51º del Regla- mento Nacional de Vehículos, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, en los térmi- nos siguientes: "Artículo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, ter- minales de almacenamiento, generadores, dadores o re-mitentes de la mercancía Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamien-to, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachos mensuales son mayores a 1,000 toneladas deben veri-ficar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular, peso por ejes y dimensiones establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas einstrumentos de medición de dimensiones (winchas) dentro de sus instalaciones, siendo responsables admi- nistrativamente de las infracciones derivadas de su in-cumplimiento. Cuando los despachos mensuales son iguales o me- nores a 1,000 toneladas, la verificación de los límites enel peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera de sus instalaciones. Lo dispuesto en elpresente párrafo será aplicable únicamente para los vehículos de las categorías N 3, O3 y O4. Los almacenes, terminales de almacenamiento, ter- minales portuarios o aeroportuarios, generadores, da- dores o remitentes de la mercancía, deberán utilizar balanzas debidamente calibradas y certificadas por elSistema Nacional de Metrología de INDECOPI o por al- guna entidad especializada y acreditada por la mencio- nada institución; y emitir obligatoriamente la correspon-diente constancia de pesaje que certifique la verificación de los límites de peso bruto vehicular y peso por ejes o conjuntos de ejes".Artículo 3º.- Otórguese un plazo de ciento sesenta (160) días calendario, contados a partir de la entrada envigencia del presente Decreto Supremo, para que el Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio- nal - PROVÍAS NACIONAL, obtenga la certificación ycalibración de todas las balanzas fijas y móviles de la Red Vial Nacional a través del Sistema Nacional de Me- trología de INDECOPI. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07929 Modifican el D.S. N” 003-2005-MTC, prorrogando entrada en vigencia delReglamento Nacional de TransporteTurístico Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Turís- tico Terrestre, norma que tiene por objeto regular dichoservicio dentro del marco de las disposiciones de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, estable- ce que la entrada en vigencia del mismo se producirá alos treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente, las empresas turísticas que venían prestan- do el servicio sin contar con su respectiva autorización, deben cumplir con adecuarse a las disposiciones delReglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre a efectos de obtener su Permiso de Operación, de modo que puedan operar dentro del marco reglamentario vi-gente, sin ser pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en los anexos de la citada norma; Que, no obstante ello, para efectos de que las empre- sas de transporte turístico terrestre obtengan sus res- pectivos Permisos de Operación que les autorice a pres- tar dicho servicio al amparo de las disposiciones delReglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expida la norma correspondiente que preciselos requisitos para el otorgamiento del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, toda vez que dicho certificado constituye requisito para laexpedición del Permiso de Operación por parte del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tanto, resulta necesario modificar la Prime- ra Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre a fin de considerar un pla- zo adicional para la entrada en vigencia del mismo, demodo que las empresas turísticas que no cuentan con Permiso de Operación puedan cumplir con obtenerlo de acuerdo con las disposiciones del citado Reglamento yde la norma que complementariamente expida el Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley