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PÆg. 291381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 de la Magistratura del Poder Judicial y de Secretaria Judicial II de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca; sin perjuicio de lo expuesto en el cuarto consideran- do de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a lainteresada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 07866 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Autorizan la contratación de licencia de uso, mantenimiento y actualizaciónde software RESOLUCIÓN Nº 043-2005-AMAG-CD-P Lima, 22 de abril de 2005 VISTOS: El informe de Dirección General Nº 208-2005-AMAG/ DG, el Informe Nº 213-2005-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa, Informe Nº 221-2005-AMAG-LOG de laSubdirección de Logística, Informe Nº 81-2005-AMAG- AT e Informe Legal Nº 187-2005-AMAG-AL, emitidos por la Asesoría Técnica y Asesoría Legal, respectivamente,sobre la necesidad de exonerar del proceso de selec- ción correspondiente, para la contratación del software administrativo, Sistema Integrado de Administración -INTEGRIX 2000 para la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM, se exonera del proceso de selec- ción correspondiente, las adquisiciones y contratacio-nes que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en caso de exoneraciones, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o más infor- mes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, la Oficina de Logística, hace de conocimiento que la empresa Economía y Servicios, ECOSERVICE, brinda a la Academia de la Magistratura, el servicio dealquiler de Licencia del uso del software Integrado de Administración Gubernamental INTEGRIX 2000 con in- terfase al SIAF (Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas), así como del servicio de soporte Técnico e Informático, como producto de un servicio de selección público; Que, el INTEGRIX 2000 es un software integrado de administración gubernamental con interfase al SIAF, de-sarrollado expresamente en base de datos ORACLE por exigencia indispensable de la Academia de la Magis-tratura, sirve de soporte para la realización de los proce- dimientos administrativos de los módulos de Contabili- dad, Tesorería, Personal, Abastecimiento y Almacén;conteniendo toda la base de datos de la Entidad. Esta orientado a optimizar las funciones operativas de admi- nistración en la ejecución de todas las fases del procedi-miento de ejecución presupuestal, desde su recepción, gestión y cancelación de los servicios de los que se sirve la Academia de la Magistratura; Que, el fundamento técnico de la exoneración propuesta se sustenta en que resulta necesario garan- tizar la continuidad operativa de los sistemas de admi-nistración y mantener actualizada la base de datos de la Academia de la Magistratura, por lo que se necesita contratar por el período de 10 meses con el servicio deuso de la licencia INTEGRIX 2000; Que, además del fundamento técnico, la empresa Economía y Servicios, ECOSERVICE, constituye el úni-co distribuidor autorizado para la venta, distribución y soporte de licencias y productos INTEGRIX 2000, situa- ción que configura un solo proveedor, por ser propietariodel software administrativo requerido, debidamente re- gistrado y acreditado ante el INDECOPI; Que, de conformidad con el artículo 144º del Regla- mento de la Ley, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usua- ria, y siempre que exista un solo proveedor en el merca-do nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protec-ción de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del provee- dor; Que, las consideraciones expuestas permiten con- cluir que el uso de la licencia del software que se requie- re, se presenta como un bien que no admite sustituto,enmarcándose dentro de lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contratación y Adqui- siciones del Estado, tanto por razones de carácter téc-nico como por encontrarse dicho servicio relacionado con la protección de derechos de autor, estableciéndo- se la exclusividad del proveedor. Que, conforme al artículo 20º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneracio- nes, salvo lo referente a servicios públicos, deberá efec-tuarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y copia de la resolución que aprueba la exonera- ción debe remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento, deberá efectuarse la respectiva publica- ción a través del Diario Oficial El Peruano y en el SEACEde CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335,y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, apro- bado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de con- formidad con el mandato legal, en ejercicio de susatribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata- ción de la licencia de uso, mantenimiento y actualización del soporte informático INTEGRIX 2000 por la causalestablecida en el literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, como bien que no ad- mite sustituto, por el período de diez meses, y por unvalor referencial total de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de Recursos Directamente Re- caudados. Artículo Segundo.- Disponer que la Subdirección de Logística, mediante acciones inmediatas proceda a la contratación de la licencia de uso, mantenimiento yactualización del software INTEGRIX 2000, debiéndose cumplir con las características y condiciones estableci- das en las Bases.