Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Magistratura del Poder Judicial y de Secretaria Judicial II de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; sin perjuicio de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07866

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Autorizan la contratacion de licencia de uso, mantenimiento y actualizacion de software
RESOLUCION Nº 043-2005-AMAG-CD-P MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El informe de Direccion General Nº 208-2005-AMAG/ DG, el Informe Nº 213-2005-AMAG/SA de la Secretaria Administrativa, Informe Nº 221-2005-AMAG-LOG de la Subdireccion de Logistica, Informe Nº 81-2005-AMAGAT e Informe Legal Nº 187-2005-AMAG-AL, emitidos por la Asesoria Tecnica y Asesoria Legal, respectivamente, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del software administrativo, Sistema Integrado de Administracion INTEGRIX 2000 para la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en caso de exoneraciones, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, la Oficina de Logistica, hace de conocimiento que la empresa Economia y Servicios, ECOSERVICE, brinda a la Academia de la Magistratura, el servicio de alquiler de Licencia del uso del software Integrado de Administracion Gubernamental INTEGRIX 2000 con interfase al SIAF (Sistema Integrado de Administracion Financiera del Ministerio de Economia y Finanzas), asi como del servicio de soporte Tecnico e Informatico, como producto de un servicio de seleccion publico; Que, el INTEGRIX 2000 es un software integrado de administracion gubernamental con interfase al SIAF, de-

sarrollado expresamente en base de datos ORACLE por exigencia indispensable de la Academia de la Magistratura, sirve de soporte para la realizacion de los procedimientos administrativos de los modulos de Contabilidad, Tesoreria, Personal, Abastecimiento y Almacen; conteniendo toda la base de datos de la Entidad. Esta orientado a optimizar las funciones operativas de administracion en la ejecucion de todas las fases del procedimiento de ejecucion presupuestal, desde su recepcion, gestion y cancelacion de los servicios de los que se sirve la Academia de la Magistratura; Que, el fundamento tecnico de la exoneracion propuesta se sustenta en que resulta necesario garantizar la continuidad operativa de los sistemas de administracion y mantener actualizada la base de datos de la Academia de la Magistratura, por lo que se necesita contratar por el periodo de 10 meses con el servicio de uso de la licencia INTEGRIX 2000; Que, ademas del fundamento tecnico, la empresa Economia y Servicios, ECOSERVICE, constituye el unico distribuidor autorizado para la venta, distribucion y soporte de licencias y productos INTEGRIX 2000, situacion que configura un solo proveedor, por ser propietario del software administrativo requerido, debidamente registrado y acreditado ante el INDECOPI; Que, de conformidad con el articulo 144º del Reglamento de la Ley, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, las consideraciones expuestas permiten concluir que el uso de la licencia del software que se requiere, se presenta como un bien que no admite sustituto, enmarcandose dentro de lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, tanto por razones de caracter tecnico como por encontrarse dicho servicio relacionado con la proteccion de derechos de autor, estableciendose la exclusividad del proveedor. Que, conforme al articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo lo referente a servicios publicos, debera efectuarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 147º del Reglamento, debera efectuarse la respectiva publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano y en el SEACE de CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de la licencia de uso, mantenimiento y actualizacion del soporte informatico INTEGRIX 2000 por la causal establecida en el literal e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, como bien que no admite sustituto, por el periodo de diez meses, y por un valor referencial total de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Disponer que la Subdireccion de Logistica, mediante acciones inmediatas proceda a la contratacion de la licencia de uso, mantenimiento y actualizacion del software INTEGRIX 2000, debiendose cumplir con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases.

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