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PÆg. 291373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 JUSTICIA Amplían funciones de Procuradores Pœblicos Anticorrupción para interve- nir en procesos judiciales respecto de bienes patrimoniales de procesados osentenciados por delitos contra laadministración de justicia y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2005-JUS Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-2004- JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se designó alseñor abogado Antonio Luis Jorge Maldonado Paredes como Procurador Público Ad Hoc, y mediante Resolu- ciones Supremas Nºs. 010, 011 y 055-2005-JUS, fue-ron designados como Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, los señores abogados Héctor Eduardo Gutiérrez Ballón Siles, Juan Carlos Portocarrero Zamo-ra y Pedro Francisco Gamarra Johnson, respectivamen- te, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interpongan las accio-nes legales pertinentes, intervengan en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimien- tos de acusación constitucional instaurados contra el exPresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vla- dimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la adminis-tración pública y otros, en agravio del Estado; Que, durante el ejercicio de sus funciones, los referi- dos Procuradores han conocido de acciones por mediode las cuales los procesados y condenados en los pro- cesos penales en los que intervienen, pretenderían dis- poner de bienes de su propiedad con el propósito dedisminuir su patrimonio y evitar el pago de las reparacio- nes civiles ordenadas y que se ordenen a favor del Es- tado; Que, si bien por Decreto Legislativo Nº 959 se realiza- ron modificaciones al Código de Procedimientos Pena- les, las cuales incluyen el artículo 188-A que regula ladeclaración de nulidad de transferencias en los supues- tos contemplados en el artículo 97º del Código Penal y cuando se trata de bienes sujetos a decomiso con arre-glo al artículo 102º del Código Penal, estas modificacio- nes, por su naturaleza, no podrían comprender las ac- ciones judiciales civiles que con el propósito de eludir laaplicación de la Ley penal se han venido realizando o se pretenden realizar; Que, a fin de cautelar los intereses del Estado, es necesario que los señores Procuradores Ad Hoc, pue- dan intervenir en todos los procesos judiciales en los que se discuta o decida respecto a bienes patrimonialeso derechos que pudieran guardar conexión con los procesados o sentenciados, y que pudieran destinarse al pago de la reparación civil; y en los procedimientosadministrativos que igualmente guarden conexión; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar las funciones conferidas al Pro- curador Público Ad Hoc, Antonio Luis Jorge Maldonado Paredes y a los Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc,Héctor Eduardo Gutiérrez Ballón Siles, Juan Carlos Por- tocarrero Zamora y Pedro Francisco Gamarra John- son, designados mediante Resoluciones SupremasNºs. 010, 011 y 055-2005-JUS, a fin que, en representa- ción y defensa de los intereses del Estado e indistinta- mente, interpongan las acciones judiciales pertinentes eintervengan en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, en los que se discuta o decida respectoa bienes patrimoniales o derechos que pudieran guardar conexión con los procesados o sentenciados, que pu-dieran destinarse al pago de la reparación civil y en los que el Estado pueda invocar interés y legitimidad para obrar. Artículo 2º.- Establecer que para el cumplimiento de las funciones a las que se contrae el artículo anterior, los Procuradores Públicos Ad Hoc cuentan con las faculta-des procesales generales y especiales establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, compren- diendo estas últimas las de demandar, contestar deman-das y reconvenciones, prestar declaración de parte, in- terponer toda clase de medidas cautelares y tercerías y delegar o sustituir la representación procesal. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución y sus antecedentes al Procurador Público Ad Hoc y Pro- curadores Públicos Adjuntos Ad Hoc, para su conoci-miento y fines correspondientes. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Justicia 07936 PRODUCE Rectifican por errores formales tenor de la R.S. N” 001-2005-PRODUCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2005-PRODUCE Lima, 22 de abril del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2005- PRODUCE, del 7 de enero del 2005, se encargó con eficacia anticipada al 21 de setiembre del 2004, las fun- ciones del Director Ejecutivo del Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP, al señor ingeniero JUAN NEYRA GRANDA; Que, mediante el Oficio Nº 085-2005-ITP/PCD, del 25 de febrero del 2005, el Presidente del Consejo Direc- tivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, solicita la corrección de la precitada Resolución Supre-ma al consignar ésta errores materiales, en la fecha de emisión y en el apellido paterno del mencionado funcio- nario; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, en el numeral 201.1, establece que los errores material o aritméticopueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual- quier momento, de oficio o a instancia de los administra- dos, siempre que no se altere lo sustancial de su conteni-do, ni el sentido de su decisión; Que, conforme a los numerales 14.1 y 14.2 del Artículo 14º de la referida Ley Nº 27444, cuando el viciodel acto administrativo por el incumplimiento a sus ele- mentos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmiendapor la propia autoridad emisora; De conformidad con lo establecido por los Artículos 14º y 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del ProcedimientoAdministrativo General-; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución Supre- ma Nº 001-2005-PRODUCE, en el extremo referido ala fecha de emisión, estableciéndose que la misma se emitió el "07 de enero del 2005", y en extremo referido