Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Amplian funciones de Procuradores Publicos Anticorrupcion para intervenir en procesos judiciales respecto de bienes patrimoniales de procesados o sentenciados por delitos contra la administracion de justicia y otros
RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2005-JUS MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 267-2004JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, y mediante Resoluciones Supremas Nºs. 010, 011 y 055-2005-JUS, fueron designados como Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc, los senores abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon Siles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Johnson, respectivamente, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interpongan las acciones legales pertinentes, intervengan en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusacion constitucional instaurados contra el ex Presidente de la Republica MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administracion publica y otros, en agravio del Estado; Que, durante el ejercicio de sus funciones, los referidos Procuradores han conocido de acciones por medio de las cuales los procesados y condenados en los procesos penales en los que intervienen, pretenderian disponer de bienes de su propiedad con el proposito de disminuir su patrimonio y evitar el pago de las reparaciones civiles ordenadas y que se ordenen a favor del Estado; Que, si bien por Decreto Legislativo Nº 959 se realizaron modificaciones al Codigo de Procedimientos Penales, las cuales incluyen el articulo 188-A que regula la declaracion de nulidad de transferencias en los supuestos contemplados en el articulo 97º del Codigo Penal y cuando se trata de bienes sujetos a decomiso con arreglo al articulo 102º del Codigo Penal, estas modificaciones, por su naturaleza, no podrian comprender las acciones judiciales civiles que con el proposito de eludir la aplicacion de la Ley penal se han venido realizando o se pretenden realizar; Que, a fin de cautelar los intereses del Estado, es necesario que los senores Procuradores Ad Hoc, puedan intervenir en todos los procesos judiciales en los que se discuta o decida respecto a bienes patrimoniales o derechos que pudieran guardar conexion con los procesados o sentenciados, y que pudieran destinarse al pago de la reparacion civil; y en los procedimientos administrativos que igualmente guarden conexion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar las funciones conferidas al Procurador Publico Ad Hoc, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon Siles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Johnson, designados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 010, 011 y 055-2005-JUS, a fin que, en representacion y defensa de los intereses del Estado e indistintamente, interpongan las acciones judiciales pertinentes e intervengan en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, en los que se discuta o decida respecto

a bienes patrimoniales o derechos que pudieran guardar conexion con los procesados o sentenciados, que pudieran destinarse al pago de la reparacion civil y en los que el Estado pueda invocar interes y legitimidad para obrar. Articulo 2º.- Establecer que para el cumplimiento de las funciones a las que se contrae el articulo anterior, los Procuradores Publicos Ad Hoc cuentan con las facultades procesales generales y especiales establecidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, comprendiendo estas ultimas las de demandar, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaracion de parte, interponer toda clase de medidas cautelares y tercerias y delegar o sustituir la representacion procesal. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico Ad Hoc y Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc, para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de Justicia 07936

PRODUCE
Rectifican por errores formales tenor de la R.S. Nº 001-2005-PRODUCE
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2005-PRODUCE MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2005PRODUCE, del 7 de enero del 2005, se encargo con eficacia anticipada al 21 de setiembre del 2004, las funciones del Director Ejecutivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA GRANDA; Que, mediante el Oficio Nº 085-2005-ITP/PCD, del 25 de febrero del 2005, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, solicita la correccion de la precitada Resolucion Suprema al consignar esta errores materiales, en la fecha de emision y en el apellido MORDAZA del mencionado funcionario; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, en el numeral 201.1, establece que los errores material o aritmetico pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decision; Que, conforme a los numerales 14.1 y 14.2 del Articulo 14º de la referida Ley Nº 27444, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; De conformidad con lo establecido por los Articulos 14º y 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la Resolucion Suprema Nº 001-2005-PRODUCE, en el extremo referido a la fecha de emision, estableciendose que la misma se emitio el "07 de enero del 2005", y en extremo referido

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