Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 826-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 005-2005-GO-AC/RENIEC y el Informe Nº 299-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Area de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticacion de la firma del funcionario que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticacion de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos MORDAZA citados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07886 RESOLUCION JEFATURAL Nº 470-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 871-2005-MML-DMS-DRC, los Informes Nºs. 253, 255, 252, 254-2004-GP/SGP/

RENIEC, el Informe Nº 012-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 297-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos quienes dijeron llamarse CHRISTIAMS JONATHAMS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ CARHUALLANQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILDER VIZCACHO MORDAZA o MORDAZA WYLDER VIZCACHO MORDAZA, respectivamente, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron su inscripcion ante el Registro, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil correspondientes; Que, al verificarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los mismos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que estos o no figuran registradas o que registran fecha de nacimiento diferente a los declarados; concluyendose que estos eran falsos; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos aludidos en el primer considerando, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de inscripcion, con el fin de obtener una identidad con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos CHRISTIAMS JONATHAMS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ CARHUALLANQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILDER VIZCACHO MORDAZA o MORDAZA WYLDER VIZCACHO MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse CHRISTIAMS JONATHAMS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ CARHUALLANQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILDER VIZCACHO MORDAZA o MORDAZA WYLDER VIZCACHO MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07887

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