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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 291385 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 826-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 005-2005-GO-AC/RENIEC y el Informe Nº 299-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 29 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos JULISSA VANESSA MIRANDA VILCHEZ y JULIO FRANCISCO UR-TECHO GONZALES, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Área de Cer- tificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a travésdel Procedimiento de Autenticación de Firma en Certifica- ciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticación de la firma del funcionario que presuntamen-te certifican las Actas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documen- tos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduceque las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos JULISSA VANESSA MIRANDA VILCHEZ y JULIO FRANCISCO URTECHO GONZALES, sondocumentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existen- cia de indicios suficientes de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanosantes citados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constan-cias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan, en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra JULISSA VANESSA MIRANDA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO URTECHO GONZALES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra JULISSA VANESSA MIRANDA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO URTECHO GONZALES y los que resulten responsa-bles, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07886 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 470-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 871-2005-MML-DMS-DRC, los Informes Nºs. 253, 255, 252, 254-2004-GP/SGP/RENIEC, el Informe Nº 012-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 297-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos quienes dijeron llamar- se CHRISTIAMS JONATHAMS MONTALVO VERA,CATALINA NÚÑEZ CARHUALLANQUI, DIÓGENES HUAMANI MEZA, ALBERTO OSCAR MENDOZA CAP- CHA y CARLOS WILDER VIZCACHO VALLE o CAR-LOS WYLDER VIZCACHO VALLE, respectivamente, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaronsu inscripción ante el Registro, adjuntando como sus- tento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil correspondientes; Que, al verificarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verificación de los mismos ante lasoficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que éstos o no figuran registradas o que registran fecha de nacimiento diferente a los declara-dos; concluyéndose que estos eran falsos; Que, de los hechos antes mencionados, se despren- de que los ciudadanos aludidos en el primer consideran-do, al haber presentado documento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de inscripción, con el fin de obteneruna identidad con datos que no les corresponden, consti- tuye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y False- dad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los ciudadanos CHRISTIAMS JONATHAMS MONTALVO VERA, CATALINA NÚÑEZCARHUALLANQUI, DIÓGENES HUAMANI MEZA, AL- BERTO OSCAR MENDOZA CAPCHA y CARLOS WILDER VIZCACHO VALLE o CARLOS WYLDER VIZ-CACHO VALLE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse CHRISTIA-MS JONATHAMS MONTALVO VERA, CATALINA NÚÑEZ CARHUALLANQUI, DIÓGENES HUAMANI MEZA, ALBERTO OSCAR MENDOZA CAPCHA yCARLOS WILDER VIZCACHO VALLE o CARLOS WYLDER VIZCACHO VALLE y los que resulten res- ponsables, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal- sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07887