Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Direccion General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, constituye una de las finalidades de este, fomentar, difundir y supervisar mediante la inspeccion del trabajo el cumplimiento de las normas laborales de los regimenes laborales privado y publico y asegurar la plena conformidad de las normas practicas nacionales en materia laboral y los estandares y normas establecidas por la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT; Que, asimismo, de conformidad con la citada MORDAZA, entre las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto al ambito del Sector Trabajo, se encuentra la de promover la difusion de la legislacion laboral como mecanismo de prevencion de los conflictos laborales, con especial incidencia en la capacitacion de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; Que, en merito a lo expuesto y celebrandose el 28 de MORDAZA de cada ano dia Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo ha estimado conveniente en organizar un evento denominado "II MORDAZA Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo", el mismo, que se realizara en el Auditorio de la Organizacion Internacional de Trabajo OIT, los dias 27 y 28 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Informes de vistos, el citado evento cuenta con disponibilidad presupuestal y la aprobacion del Despacho Viceministerial de Trabajo, por lo que es conveniente emitir el acto administracion que autorice su realizacion; Con las visaciones de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Director Regional de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA - Callao y del Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del Articulo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el literal d) del Articulo 12º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion del evento denominado "II MORDAZA Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo", a llevarse a cabo en el Auditorio de la Organizacion Internacional de Trabajo - OIT, los dias 27 y 28 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con los presupuestos de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, y se afectaran a la Meta 01105 (Normalizacion y Procedimientos Laborales); Fuente de Financiamiento, 1.00 (Recursos Ordinarios); Especifica de gastos 5.3.11.39 (Otros Servicios a Terceros); la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Callao y se afectaran a la Meta 08253 (Gestion Regional); Fuente de Financiamiento, 1.00 (Recursos Ordinarios); Especifica de Gastos 5.3.11.39 (Otros Servicios a Terceros); y la Direccion de Inspeccion, Meta 00948 (Inspeccion y Defensa del Trabajador); Fuente de Financiamiento 1.00 (Recursos Ordinarios); Especifica de Gastos, 5.3.11.20 (Viaticos y Asignaciones), 5.3.11.30 (Bienes de Consumo) y 5.3.11.39 (Otros Servicios de Terceros). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07841

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el D.S. Nº 002-2005-MTC prorrogando exigencia de control de peso por eje de vehiculos automotores
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MTC, se suspendieron por el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del 7 de marzo del 2004, la aplicacion del control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes, y la tolerancia del pesaje dinamico por eje simple o conjunto de ejes, dispuestos en el articulo 37º concordante con el numeral 1 del anexo IV: Pesos y Medidas del Reglamento Nacional de Vehiculos y el articulo 38º concordante con el numeral 3 del anexo IV: Pesos y Medidas del mismo Reglamento, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, a partir del 1 de MORDAZA del 2005 se restablecera el control de pesos por eje conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos a todos los vehiculos que circulan en el SNTT, senalandose que para que tengan validez las citadas acciones de control, las balanzas de las estaciones de pesaje fijas y moviles deberan estar calibradas y certificadas por alguna entidad especializada debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con una vigencia no mayor a seis (6) meses; Que, mediante Oficio Nº 0063-2005/CRT-INDECOPI, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales de INDECOPI, con relacion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, senala que dicha MORDAZA no puede ser cumplida, toda vez que en la actualidad aun no existen laboratorios de calibracion acreditados por INDECOPI, y que el sistema de acreditacion de la mencionada institucion tiene caracter voluntario, de modo que la decision de solicitar su acreditacion compete exclusivamente a los propios laboratorios; Que, en consecuencia, atendiendo a lo recomendado por INDECOPI y ante las limitaciones para el cumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005MTC, es necesario modificar dicho articulo, disponiendo que mientras no existan laboratorios de calibracion acreditados por INDECOPI, las balanzas seran calibradas y certificadas por el Servicio Nacional de Metrologia de INDECOPI, modificando ademas, los plazos originalmente senalados para el restablecimiento de las acciones de control, asi como, para la MORDAZA preventiva y la fiscalizacion efectiva, con la finalidad de poder contar dentro de esos nuevos plazos con balanzas y equipos debidamente calibrados y certificados; Que, asimismo, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, modifica el articulo 51º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece que los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia, ademas de utilizar balanzas que cumplan con los requisitos tecnicos y administrativos establecidos, deberan emitir obligatoriamente la correspondiente MORDAZA de pesaje certificando la verificacion de los limites de peso MORDAZA vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes;

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