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PÆg. 291375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 de la Dirección General de la Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye una de las finalidades de éste,fomentar, difundir y supervisar mediante la inspección del trabajo el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público y asegurarla plena conformidad de las normas practicas nacio- nales en materia laboral y los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional del Tra-bajo - OIT; Que, asimismo, de conformidad con la citada norma, entre las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, respecto al ámbito del Sector Trabajo, se encuentra la de promover la difusión de la legislación laboral como mecanismo de prevención de los conflic-tos laborales, con especial incidencia en la capacitación de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; Que, en mérito a lo expuesto y celebrándose el 28 de abril de cada año día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección Nacional de Relaciones de Tra-bajo ha estimado conveniente en organizar un evento denominado “II Seminario Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el mismo, que se realizará en elAuditorio de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, los días 27 y 28 de abril de 2005; Que, mediante Informes de vistos, el citado evento cuenta con disponibilidad presupuestal y la aprobación del Despacho Viceministerial de Trabajo, por lo que es conveniente emitir el acto administración que autoricesu realización; Con las visaciones de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, del Director General de laOficina General de Asesoría Jurídica, del Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Pro- moción del Empleo de Lima - Callao y del DirectorGeneral de la Oficina General de Planificación y Pre- supuesto; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literald) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del evento deno- minado “II Seminario Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, a llevarse a cabo en el Auditorio de laOrganización Internacional de Trabajo - OIT, los días 27 y 28 de abril de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos con los presupuestos de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, y se afectarán a la Meta 01105(Normalización y Procedimientos Laborales); Fuente de Financiamiento, 1.00 (Recursos Ordinarios); Es- pecífica de gastos 5.3.11.39 (Otros Servicios a Ter-ceros); la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao y se afectarán a la Meta 08253 (Gestión Regional); Fuente de Financiamien-to, 1.00 (Recursos Ordinarios); Específica de Gas- tos 5.3.11.39 (Otros Servicios a Terceros); y la Di- rección de Inspección, Meta 00948 (Inspección yDefensa del Trabajador); Fuente de Financiamiento 1.00 (Recursos Ordinarios); Específica de Gastos, 5.3.11.20 (Viáticos y Asignaciones), 5.3.11.30 (Bie-nes de Consumo) y 5.3.11.39 (Otros Servicios de Terceros). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07841TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el D.S. N” 002-2005-MTC prorrogando exigencia de control depeso por eje de vehículos automotores DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y carac-terísticas técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MTC, se suspendieron por el plazo de treinta (30) días calen- dario, contados a partir del 7 de marzo del 2004, la apli-cación del control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, y la tolerancia del pesaje diná- mico por eje simple o conjunto de ejes, dispuestos en elartículo 37º concordante con el numeral 1 del anexo IV: Pesos y Medidas del Reglamento Nacional de Vehículos y el artículo 38º concordante con el numeral 3 del anexoIV: Pesos y Medidas del mismo Reglamento, respectiva- mente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, a partir del 1 de abril del 2005 se restablecerá el control de pesos por eje conforme al Reglamento Nacional de Vehículos a to-dos los vehículos que circulan en el SNTT, señalándose que para que tengan validez las citadas acciones de control, las balanzas de las estaciones de pesaje fijas ymóviles deberán estar calibradas y certificadas por al- guna entidad especializada debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con una vigencia no mayor a seis (6) meses; Que, mediante Oficio Nº 0063-2005/CRT-INDECO- PI, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les de INDECOPI, con relación a lo dispuesto en el De- creto Supremo Nº 002-2005-MTC, señala que dicha nor-ma no puede ser cumplida, toda vez que en la actualidad aún no existen laboratorios de calibración acreditados por INDECOPI, y que el sistema de acreditación de lamencionada institución tiene carácter voluntario, de modo que la decisión de solicitar su acreditación compete ex- clusivamente a los propios laboratorios; Que, en consecuencia, atendiendo a lo recomenda- do por INDECOPI y ante las limitaciones para el cumpli- miento del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, es necesario modificar dicho artículo, disponiendo que mientras no existan laboratorios de calibración acre- ditados por INDECOPI, las balanzas serán calibradas ycertificadas por el Servicio Nacional de Metrología de INDECOPI, modificando además, los plazos originalmen- te señalados para el restablecimiento de las acciones decontrol, así como, para la campaña preventiva y la fisca- lización efectiva, con la finalidad de poder contar dentro de esos nuevos plazos con balanzas y equipos debida-mente calibrados y certificados; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, modifica el artículo 51º del Regla-mento Nacional de Vehículos, el mismo que establece que los almacenes, terminales de almacenamiento, ter- minales portuarios o aeroportuarios, generadores, da-dores o remitentes de la mercancía, además de utilizar balanzas que cumplan con los requisitos técnicos y ad- ministrativos establecidos, deberán emitir obligatoriamen-te la correspondiente constancia de pesaje certificando la verificación de los límites de peso bruto vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes;