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PÆg. 291377 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Primera Disposición Tran- sitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005- MTC, en los términos siguientes: "Primera.- El presente reglamento entrará en vigen- cia a los ciento ochenta (180) días calendario contadosa partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07930 Aprueban Addenda N” 4 al Convenio suscrito entre el Ministerio y el PNUD,aprobado por R.S. N” 012-2003-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2005-MTC Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2003-MTC, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa "Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, por Resolución Suprema Nº 035-2004-MTC, se aprobó la Addenda Nº 02 al indicado Convenio, con la finalidad de modificar la denominación del Programa "Apo-yo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" por la de "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", y asi-mismo, ampliar los objetivos, metas y presupuesto del citado Convenio, a fin de incorporar al mismo el Proyec- to "Apoyo a la Gestión Directiva del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones"; Que, mediante Addenda Nº 3 aprobada por Resolu- ción Suprema Nº 045-2004-MTC, se amplió el plazo devigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, a fin de continuar las actividades de promoción y desarrollo de las capacidades institucionales del Sec- tor, así como las obras de rehabilitación del local de la nueva sede del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, es necesario suscribir una Addenda mediante la cual se actualice el presupuesto del citado Convenio, y se amplíe la vigencia y las metas del mismo; Que, en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dis- pone que los Convenios de Administración de Recur-sos, Costos Compartidos u otras modalidades simila- res, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para en-cargarles la administración de sus recursos, deben apro- barse por Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro del Sector correspondiente, previo informe de la Ofi-cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concer-tación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se emplearátambién para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 319-2005-MTC/09.01 la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, ha opinadofavorablemente sobre la suscripción de la Addenda Nº 4 al Convenio a que se hace referencia en el primer consi- derando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y laSétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley Gene- ral del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 4 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución SupremaNº 012-2003-MTC, cuyo objeto es reajustar el costo to- tal del citado Convenio, y ampliar la vigencia, objetivos y metas del mismo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07939 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para que se declare la nu-lidad de la R.D. N” 210-2003-MTC/17y contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2005-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 210-2003- MTC/17, del 8 de abril de 2003, se autorizó a ZARAMICHIKU RIVERA SALAZAR para que opere en el Ser- vicio de Radioaficionados, en la categoría de novicio, indicándose las características técnicas de operación.Dicha resolución se notificó con fecha 16 de mayo de 2003, según el cargo que obra a fojas 17 del expediente; Que, con Informe Nº 046-2005-MTC/17.01.sspr, del 12 de enero de 2005, el Subdirector de Servicios Priva- dos de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, informa que en base a la presentación del CertificadoNº 708-2002, requerido por el Reglamento del Servicio de Radioaficionados aprobado por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 se expidió la Resolución Directo-ral Nº 210-2003-MTC/17, constatándose mediante veri- ficación posterior que el citado Certificado aparentemente visado por Radio Club Peruano es falso, hecho que lefue comunicado con Carta Nº 001/2004-R.C.P-P del Radio Club Peruano; Que, en tal sentido, señala que la Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/17 contiene vicio de nulidad por de- fecto de uno de sus requisitos de validez, por lo que en aplicación del artículo 32º de la Ley Nº 27444, recomien-da que se eleve a la autoridad jerárquicamente superior para que demande la nulidad del acto administrativo ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo,al haber vencido el plazo previsto para declarar la nuli- dad de oficio y se interponga acción penal por presunto