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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 227-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de abril del 2005 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria) "Servicio de Trans-porte Terrestre Nacional para la Red Asistencial Tacna"; y,la Carta Nº 1199-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Cen-tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 2 de setiembre del 2004, se realizó la Convoca- toria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00061,para la Contratación del Servicio de Transporte Terrestrenacional para pacientes referidos de las dependencias dela Red Asistencial ESSALUD de Tacna, por un período de12 meses. En la misma fecha, dicha Convocatoria fue pues-ta en conocimiento del PROMPYME, CONSUCODE, asícomo de tres proveedores. Se presentaron como postoreslas empresas EMPRESA DE TRANSPORTES FLORESHERMANOS S.R.L. y DE FERRARI REPRESENTACIONESS.R.L.; Que, con fecha 22 de setiembre del 2004, la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0421S00061 fue declarada de-sierta al haber sido desaprobadas las propuestas presen-tadas; Que, con fecha 14 de diciembre del 2004, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00062 (se-gunda convocatoria), con el objeto de contratar el serviciode transporte terrestre nacional para pacientes referidosde las dependencias de la Red Asistencial ESSALUD deTacna, por un período de 12 meses y por valor referencialde S/. 412,776.00 (Cuatrocientos doce mil setecientos se-tenta y seis con 00/100 Nuevos Soles). En esa mismafecha se comunicó la Convocatoria a PROMPYME, víacorreo electrónico. Se presentaron al proceso de selecciónlas empresas: EMPRESA DE TRANSPORTES FLORESHERMANOS S.R.L., EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A. y DEFERRARI REPRESENTACIONES S.R.L.; Que, con fecha 30 de diciembre del 2004 se llevó a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudi-cada con la Buena Pro la empresa DE FERRARIREPRESENTACIONES S.R.L.; Que, el literal b) del artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado establece que, las Bases de un proceso de seleccióndeberán contener el detalle de las características de losservicios a contratar, las cuales pueden constar en un Anexode Especificaciones Técnicas; Que, en este mismo sentido, el artículo 40º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que las Bases deben contener las característicasy/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objeti-vos, funciones y operatividad de los servicios requeridos.Asimismo, las características y/o especificaciones técnicas,los requerimientos técnicos así como los factores de eva-luación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad yobjetivos congruentes con el bien, servicio u obra requeri-do con su costo o precio. Está prohibido establecer carac-terísticas, especificaciones, requerimientos técnicos o fac-tores de evaluación desproporcionados o incongruentesen relación con el objeto de la convocatoria; Que, de acuerdo a las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria), al igualque lo indicado en las Bases utilizadas para la primeraconvocatoria, el objeto del mencionado proceso es contra-tar el servicio de transporte terrestre nacional para pacien-tes referidos de las dependencias de la Red AsistencialTacna; es decir, lo que se pretendería contratar es unaempresa que brinde el servicio de transporte;Que, ello, guarda coherencia con el numeral 2.1 del Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00062, que esta-blece que la empresa contratada brindará el servicio detransporte terrestre en los horarios de 07.30 a 20:00 horas,de lo cual puede entenderse que es la misma empresacontratada la que realizará el servicio de transporte; Que, de igual modo, en el numeral 1.1 del Anexo 4 se indica que el resultado esperado es garantizar un servicioóptimo de transporte terrestre oportuno y seguro de losfuncionarios, servidores y pacientes que ESSALUD deter-mine. No obstante, se añade que la unidad de medicióndel suministro son los pasajes atendidos y hechos efecti-vos, creando confusión respecto a si lo que se pretendecontratar es el "servicio de transporte" o el "suministro" depasajes, debiendo precisarse que si se trata sólo del sumi-nistro de pasajes, la obligación de la empresa con ESSA-LUD se cumpliría con el suministro oportuno de los mismos,en las rutas y horarios indicados, con lo cual no se garan-tiza un servicio "óptimo del transporte", concepto que vamás allá de la sola venta de pasajes; Que, de otro lado, el numeral 2.2 del mismo Anexo solicita que se anexe a la propuesta el currículum del per-sonal requerido con experiencia en la venta de pasajes,así como, el numeral 3.6 establece que la empresa contra-tada se obliga a negociar a favor de ESSALUD los conve-nios corporativos con empresas de transporte terrestre,precisando el mejor aprovechamiento y utilización de losbeneficios y/o premios a los que se puede acceder, losmismos que obligatoriamente tienen que describirse en lapropuesta técnica del postor. A partir de ello, puede enten-derse que lo que se pretende contratar es una empresaque provea de pasajes a ESSALUD - sólo así sería con-gruente que se solicite personal con experiencia en la ven-ta de pasajes - y que adicionalmente gestione las mejorescondiciones para ESSALUD con la empresa de transporte;es decir, se trataría de un intermediario entre ESSALUD yla empresa de transporte; Que, cabe observar además que, en el numeral 4.2 del Anexo 4, se establece que la Unidad de Adquisiciones dela Red Asistencial Tacna determinará si la calidad del servi-cio es óptima y concordante con las condiciones estableci-das en el contrato suscrito; sin embargo, establece que lamedición de los resultados se efectuará por los pasajesatendidos y hechos efectivos por ESSALUD, aplicando loscriterios de calidad del suministro, oportunidad y lugar deatención, la cual se realizará de forma mensual, lo cual noes congruente con el objeto "servicio de transporte", todavez que éste es un servicio complejo cuya evaluación nopuede realizarse sólo a través del número pasajes atendi-dos y vendidos; Que, conforme puede apreciarse, en las citadas Ba- ses se solicita una empresa en la cual los contratistasbrindarán - asumirán y realizarán el servicio de trans-porte- lo cual concuerda con el objeto del servicio; sinembargo, también se establece que la medición de losresultados del servicio se efectuará en base a los pasa-jes atendidos y hechos efectivos por ESSALUD y que laempresa se obliga a gestionar a favor de ESSALUD con-venios con empresas de transporte, lo cual crea confu-sión, en el sentido que no queda claro si las Basessolicitan una empresa que brinde el servicio de transpor-te con todas las obligaciones que ello implica o unaempresa que sólo suministre pasajes y tenga una u otraobligación adicional, concluyéndose a partir de lo ex-puesto que las Bases no han precisado clara y objetiva-mente si lo que están requiriendo es una empresa querealice el servicio de transporte o una empresa interme-diaria con la empresa de transporte que suministre depasajes a ESSALUD, lo cual imposibilita que la Entidadpueda realizar una evaluación objetiva e imparcial; Que, la confusión mencionada ha ocasionado que se presenten a la Adjudicación Directa SelectivaNº 0421S00062 (segunda convocatoria), tanto empresasde transportes y una agencia de viajes, las cuales por supropia naturaleza no están en condiciones de ofrecer y deobligarse de la misma manera ante ESSALUD. Así por ejem-plo, tratándose de una empresa de transportes, está obli-gada a contar con la autorización respectiva del Ministeriode Transporte para transporte interprovincial lo cual no esaplicable a una agencia de viajes; así como, una empresade transporte cuenta con las condiciones para garantizarel servicio para rutas no previstas o fuera de los horariosindicados, lo cual en el caso de una agencia de viajesdepende de la empresa de transporte con la cual opera yla cual no estaría siendo objeto de evaluación en el proce-so de selección;