Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de diversos procesos de seleccion y sin efecto los correspondientes otorgamientos de la Buena Pro
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 227-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria) "Servicio de Transporte Terrestre Nacional para la Red Asistencial Tacna"; y, la Carta Nº 1199-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 2 de setiembre del 2004, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00061, para la Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre nacional para pacientes referidos de las dependencias de la Red Asistencial ESSALUD de Tacna, por un periodo de 12 meses. En la misma fecha, dicha Convocatoria fue puesta en conocimiento del PROMPYME, CONSUCODE, asi como de tres proveedores. Se presentaron como postores las empresas EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.L. y DE FERRARI REPRESENTACIONES S.R.L.; Que, con fecha 22 de setiembre del 2004, la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00061 fue declarada desierta al haber sido desaprobadas las propuestas presentadas; Que, con fecha 14 de diciembre del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria), con el objeto de contratar el servicio de transporte terrestre nacional para pacientes referidos de las dependencias de la Red Asistencial ESSALUD de Tacna, por un periodo de 12 meses y por valor referencial de S/. 412,776.00 (Cuatrocientos doce mil setecientos setenta y seis con 00/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunico la Convocatoria a PROMPYME, via correo electronico. Se presentaron al MORDAZA de seleccion las empresas: EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.L., EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A. y DE FERRARI REPRESENTACIONES S.R.L.; Que, con fecha 30 de diciembre del 2004 se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa DE FERRARI REPRESENTACIONES S.R.L.; Que, el literal b) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, las Bases de un MORDAZA de seleccion deberan contener el detalle de las caracteristicas de los servicios a contratar, las cuales pueden constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas; Que, en este mismo sentido, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Bases deben contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los servicios requeridos. Asimismo, las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Esta prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, de acuerdo a las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria), al igual que lo indicado en las Bases utilizadas para la primera convocatoria, el objeto del mencionado MORDAZA es contratar el servicio de transporte terrestre nacional para pacientes referidos de las dependencias de la Red Asistencial Tacna; es decir, lo que se pretenderia contratar es una empresa que brinde el servicio de transporte;

Que, ello, guarda coherencia con el numeral 2.1 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062, que establece que la empresa contratada brindara el servicio de transporte terrestre en los horarios de 07.30 a 20:00 horas, de lo cual puede entenderse que es la misma empresa contratada la que realizara el servicio de transporte; Que, de igual modo, en el numeral 1.1 del Anexo 4 se indica que el resultado esperado es garantizar un servicio optimo de transporte terrestre oportuno y seguro de los funcionarios, servidores y pacientes que ESSALUD determine. No obstante, se anade que la unidad de medicion del suministro son los pasajes atendidos y hechos efectivos, creando confusion respecto a si lo que se pretende contratar es el "servicio de transporte" o el "suministro" de pasajes, debiendo precisarse que si se trata solo del suministro de pasajes, la obligacion de la empresa con ESSALUD se cumpliria con el suministro oportuno de los mismos, en las rutas y horarios indicados, con lo cual no se garantiza un servicio "optimo del transporte", concepto que va mas alla de la sola venta de pasajes; Que, de otro lado, el numeral 2.2 del mismo Anexo solicita que se anexe a la propuesta el curriculum del personal requerido con experiencia en la venta de pasajes, asi como, el numeral 3.6 establece que la empresa contratada se obliga a negociar a favor de ESSALUD los convenios corporativos con empresas de transporte terrestre, precisando el mejor aprovechamiento y utilizacion de los beneficios y/o premios a los que se puede acceder, los mismos que obligatoriamente tienen que describirse en la propuesta tecnica del postor. A partir de ello, puede entenderse que lo que se pretende contratar es una empresa que provea de pasajes a ESSALUD - solo asi seria congruente que se solicite personal con experiencia en la venta de pasajes - y que adicionalmente gestione las mejores condiciones para ESSALUD con la empresa de transporte; es decir, se trataria de un intermediario entre ESSALUD y la empresa de transporte; Que, cabe observar ademas que, en el numeral 4.2 del Anexo 4, se establece que la Unidad de Adquisiciones de la Red Asistencial Tacna determinara si la calidad del servicio es optima y concordante con las condiciones establecidas en el contrato suscrito; sin embargo, establece que la medicion de los resultados se efectuara por los pasajes atendidos y hechos efectivos por ESSALUD, aplicando los criterios de calidad del suministro, oportunidad y lugar de atencion, la cual se realizara de forma mensual, lo cual no es congruente con el objeto "servicio de transporte", toda vez que este es un servicio complejo cuya evaluacion no puede realizarse solo a traves del numero pasajes atendidos y vendidos; Que, conforme puede apreciarse, en las citadas Bases se solicita una empresa en la cual los contratistas brindaran - asumiran y realizaran el servicio de transporte- lo cual concuerda con el objeto del servicio; sin embargo, tambien se establece que la medicion de los resultados del servicio se efectuara en base a los pasajes atendidos y hechos efectivos por ESSALUD y que la empresa se obliga a gestionar a favor de ESSALUD convenios con empresas de transporte, lo cual crea confusion, en el sentido que no queda MORDAZA si las Bases solicitan una empresa que brinde el servicio de transporte con todas las obligaciones que ello implica o una empresa que solo suministre pasajes y tenga una u otra obligacion adicional, concluyendose a partir de lo expuesto que las Bases no han precisado MORDAZA y objetivamente si lo que estan requiriendo es una empresa que realice el servicio de transporte o una empresa intermediaria con la empresa de transporte que suministre de pasajes a ESSALUD, lo cual imposibilita que la Entidad pueda realizar una evaluacion objetiva e imparcial; Que, la confusion mencionada ha ocasionado que se presenten a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria), tanto empresas de transportes y una agencia de viajes, las cuales por su propia naturaleza no estan en condiciones de ofrecer y de obligarse de la misma manera ante ESSALUD. Asi por ejemplo, tratandose de una empresa de transportes, esta obligada a contar con la autorizacion respectiva del Ministerio de Transporte para transporte interprovincial lo cual no es aplicable a una agencia de viajes; asi como, una empresa de transporte cuenta con las condiciones para garantizar el servicio para rutas no previstas o fuera de los horarios indicados, lo cual en el caso de una agencia de viajes depende de la empresa de transporte con la cual opera y la cual no estaria siendo objeto de evaluacion en el MORDAZA de seleccion;

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