Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Que, adicionalmente, el numeral 5.1 del Anexo 4 indica que la empresa contratada "ejecutara el servicio" sujetandose al contrato, bases y oferta tecnica-economica adjudicada por ESSALUD, lo cual no es MORDAZA, dado que en el entendido que la empresa que se contrate sea una agencia, la empresa de transporte que realiza el servicio no seria parte en el MORDAZA y no le serian aplicable las Bases, no estando obligado por lo dispuesto en ellas. En consecuencia, es indispensable que se encuentre claramente establecido cual es el servicio requerido, derivandose de ello las obligaciones del contratista; Que, en consecuencia, las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y en funcion a ellas los postores presentaran sus ofertas y la Entidad otorgara la Buena Pro a la propuesta que considere cumple con sus requerimientos. De este modo, las Bases no pueden conducir a error y/o confusion a los postores, como tampoco el Comite Especial puede interpretarlas desnaturalizando las reglas expresamente contenidas en ellas; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria) no cumplen con ser claras y objetivas; asi como, las especificaciones tecnicas del Anexo 4 no son congruentes con el objeto del MORDAZA de seleccion, situacion que transgrede el literal b) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 40º y el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la Base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, la situacion expuesta, revela que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria), incurrio en error en la elaboracion de las Bases, lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062, al haberse contravenido el literal b) del articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 40º y el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error, esto es, a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00061 y de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria), en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de DE FERRARI REPRESENTACIONES S.R.L. debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial Tacna y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 07852

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 228-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTOS: Los antecedentes administrativos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, "Adquisicion de Insumos del Banco de Sangre para el Hospital MORDAZA Heredia", de la Red Asistencial Piura; asi como la Carta Nº 734-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 18 de noviembre del 2004, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551, para la Adquisicion de Insumos del Banco de Sangre para el Hospital MORDAZA MORDAZA de la Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de S/. 49,766.00. Dicha Convocatoria fue comunicada en la misma fecha, via correo electronico, al PROMPYME, CONSUCODE y a diversos proveedores; Que, el 23 de noviembre del 2004, se llevo a cabo el acto de Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551. Con fechas 23 y 24 de noviembre del 2004, se puso en conocimiento de PROMPYME y de CONSUCODE, asi como de los postores, los resultados del proceso. Posteriormente, el 24 de noviembre se comunico a PROMPYME, al CONSUCODE y a los postores participantes, los resultados modificados del presente MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 31º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total; Que, el numeral 23) del articulo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que en los procesos de adquisiciones y contrataciones, la Entidad debera aplicar calificaciones y criterios objetivos, debiendo prescindir de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluacion incongruentes o exorbitantes. A su vez el numeral 1) del articulo 40º del mencionado Reglamento senala que los factores de evaluacion deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos, congruentes con el bien requerido; Que, el numeral 5) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que por el MORDAZA de Transparencia, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores;

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