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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 Que, adicionalmente, el numeral 5.1 del Anexo 4 indica que la empresa contratada "ejecutará el servicio" sujetán-dose al contrato, bases y oferta técnica-económica adjudi-cada por ESSALUD, lo cual no es claro, dado que en elentendido que la empresa que se contrate sea una agen-cia, la empresa de transporte que realiza el servicio nosería parte en el proceso y no le serían aplicable las Ba-ses, no estando obligado por lo dispuesto en ellas. Enconsecuencia, es indispensable que se encuentre clara-mente establecido cuál es el servicio requerido, deriván-dose de ello las obligaciones del contratista; Que, en consecuencia, las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del procesode selección y en función a ellas los postores presentaránsus ofertas y la Entidad otorgará la Buena Pro a la pro-puesta que considere cumple con sus requerimientos. Deeste modo, las Bases no pueden conducir a error y/o con-fusión a los postores, como tampoco el Comité Especialpuede interpretarlas desnaturalizando las reglas expresa-mente contenidas en ellas; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria) no cumplen conser claras y objetivas; así como, las especificaciones técni-cas del Anexo 4 no son congruentes con el objeto delproceso de selección, situación que transgrede el literal b)del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 40ºy el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cualtoda adquisición o contratación deberá realizarse sobre laBase de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas yaccesibles a los postores; Que, la situación expuesta, revela que el Comité Espe- cial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00062(segunda convocatoria), incurrió en error en la elaboraciónde las Bases, lo que impide alcanzar la finalidad del referi-do proceso de selección, tal como se recoge en el artículo3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos deadquisición y contratación, deben garantizar que las enti-dades obtengan bienes, servicios y obras de la calidadrequerida, en forma oportuna y a precios o costos adecua-dos; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0421S00062, al haberse con-travenido el literal b) del artículo 25º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 40ºy el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondien-do corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retro-traerse el proceso a la Etapa en que se configuró dichoerror, esto es, a la Etapa de Convocatoria, previa reformu-lación de las Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el presen-te proceso de selección, con la finalidad de deslindar lasresponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0421S00061 y de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0421S00062 (segunda convocatoria),en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la BuenaPro a favor de DE FERRARI REPRESENTACIONES S.R.L.debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocato-ria, previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, así como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Tacna y a losinteresados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 07852 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 228-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de abril del 2005 VISTOS:Los antecedentes administrativos de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0409M15551, "Adquisición de Insu-mos del Banco de Sangre para el Hospital CayetanoHeredia", de la Red Asistencial Piura; así como la CartaNº 734-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Ase-soría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 18 de noviembre del 2004, se realizó la Convo- catoria de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0409M15551, para la Adquisición de Insumos del Ban-co de Sangre para el Hospital Cayetano Heredia de la RedAsistencial Piura, por un valor referencial de S/. 49,766.00.Dicha Convocatoria fue comunicada en la misma fecha, víacorreo electrónico, al PROMPYME, CONSUCODE y a di-versos proveedores; Que, el 23 de noviembre del 2004, se llevó a cabo el acto de Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de laBuena Pro de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0409M15551. Con fechas 23 y 24 de noviembre del2004, se puso en conocimiento de PROMPYME y deCONSUCODE, así como de los postores, los resultados delproceso. Posteriormente, el 24 de noviembre se comunicóa PROMPYME, al CONSUCODE y a los postores partici-pantes, los resultados modificados del presente procesode selección; Que, el artículo 31º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el méto-do de evaluación y calificación de propuestas debe objetiva-mente permitir una selección de la calidad y tecnologíarequeridas dentro de los plazos más convenientes y almejor costo total; Que, el numeral 23) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se-ñala que en los procesos de adquisiciones y contrataciones,la Entidad deberá aplicar calificaciones y criterios objeti-vos, debiendo prescindir de fijar requisitos excesivos y/ofactores de evaluación incongruentes o exorbitantes. A suvez el numeral 1) del artículo 40º del mencionado Regla-mento señala que los factores de evaluación deberán su-jetarse a criterios de razonabilidad y objetivos, congruen-tes con el bien requerido; Que, el numeral 5) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque por el Principio de Transparencia, toda adquisición ocontratación deberá realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores;