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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 Que, el numeral 1 del literal A) del Anexo 08 de las Bases de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0409M15551, establece que para la admisión de lapropuesta técnica se verificará el cumplimiento de los re-querimientos establecidos en las Bases, de lo contrario lapropuesta será desestimada. Precisando que la informa-ción proporcionada en el sobre técnico debe cumplir conlas especificaciones técnicas requeridas por la Entidad.Asimismo, en dicho Anexo se estableció que para partici-par en la segunda etapa, la descripción de las especifica-ciones técnicas de los productos ofertados en el Anexo 09debía contar con la opinión técnica favorable de la perso-na especialista en el rubro, designada por ESSALUD; Que, en tal sentido, el Anexo 08 de las Bases incorporó como un requisito para que las propuestas participen de lasegunda etapa del proceso, que la descripción de las es-pecificaciones técnicas del producto ofrecido cuente con laopinión favorable de un especialista en el rubro; sin embar-go, no estableció los factores o subfactores dentro de losque dicho especialista debía realizar la evaluación de laspropuestas, observándose de este modo una falta de pre-cisión y objetividad en las Bases, transgrediendo el artícu-lo 31º de la Ley, así como el numeral 23) del artículo 2º, elnumeral 5) del artículo 3º y el artículo 40º del Reglamento; Que, la objetividad de los criterios en las Bases pasa por la claridad y precisión de las mismas, lo cual justamenteestá ausente en los Factores de Evaluación, hecho queadquiere trascendencia respecto de los ítems 3, 6 y 7 de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0409M15551, respectode los cuales el Comité Especial desestimó a las propues-tas de QUÍMICA SUIZA S.A. para los ítems 3, 6 y 7, asícomo a la propuesta de ABBOTT LABORATORIOS S.A.para el ítem 7, en base a la opinión técnica del especialistadel área del banco de sangre del Hospital Cayetano Here-dia, indicando respecto de las propuestas de QUÍMICASUIZA S.A. que eran descalificadas al ser reactivos deorigen coreano que no garantizan los resultados, mientrasque respecto de la propuesta de ABBOTT LABORATO-RIOS S.A. que sus reactivos eran Sudafricanos y no ga-rantizan los resultados; Que, de otro lado, conforme consta en el Acta de fecha 23 de noviembre del 2004, el ítem 3 fue adjudicado a favorde la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., por su parte el ítem 5fue adjudicado a favor de ABBOTT LABORATORIOS S.A.,mientras que en el ítem 6 la Buena Pro fue adjudicada afavor de la empresa UNIVERSAL SD S.A.C. a prorrata conABBOTT LABORATORIOS S.A., resultando también estaúltima empresa adjudicada con el ítem 7 del referido proce-so de selección. Dichos resultados fueron comunicados el23 de noviembre del 2004 a CONSUCODE y a PROMPY-ME, y a los postores mediante correo electrónico, el 24 denoviembre del 2004; Que, posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre del 2004, se comunicó al PROMPY-ME, al CONSUCODE y a los postores participantes de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0409M15551, la fe deerratas conteniendo la modificación de los resultados delreferido proceso. Es así como respecto del ítem 3, original-mente adjudicado a favor de QUÍMICA SUIZA S.A., seindicó que la propuesta de QUÍMICA SUIZA S.A. era des-calificada, siendo el nuevo adjudicado el postor ABBOTTLABORATORIOS S.A.; por su parte el ítem 5, originalmen-te adjudicado a favor de ABBOTT LABORATORIOS S.A.fue adjudicado a favor de QUÍMICA SUIZA S.A., a su vez,respecto del ítem 6, se indicó que la propuesta de QUÍMI-CA SUIZA S.A. era descalificada, manteniéndose la Bue-na Pro compartida a prorrata entre UNIVERSAL SD S.A.C.y ABBOTT LABORATORIOS S.A.; mientras que respectodel ítem 7, se descalificó a las propuestas de QUÍMICASUIZA S.A. y a la de ABBOTT LABORATORIOS S.A., estaúltima originalmente adjudicada con dicho ítem, señalandocomo nuevo favorecido con la Buena Pro al postorUNIVERSAL SD S.A.C.; Que, en el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se indicanlas Etapas que conforman el proceso de selección, lasmismas que deberán estar incluidas en el calendario delproceso. Siendo así, se deduce que el proceso de selec-ción se encuentra constituido por etapas preclusivas, todavez que al formar parte de un calendario, cada etapa sedesarrolla cuando ha concluido la anterior, no siendoposible además que se vuelva a una etapa cuando éstaya ha terminado. Por lo cual, toda vez que el ComitéEspecial comunicó a los postores los resultados del Otor-gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0409M15551, los mismos surtieron todos susefectos dando por concluida además la Etapa de Otorga- miento de la Buena Pro, no resultando válido por endeque el Comité Especial modifique su decisión, por cuantoello implicaría volver a una etapa que ya concluyó. En talsentido, el Comité Especial prescindió de observar elartículo 49º del mencionado Reglamento, norma esencialdel procedimiento, al haber modificado la Buena Pro cuan-do ésta ya había sido realizada; Que, en el presente caso no es posible aplicar lo seña- lado en el numeral 201.1 del artículo 201º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,que establece que los errores material o aritmético en losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustan-cial de su contenido ni el sentido de la decisión; toda vezque la decisión del Comité Especial consistente en comu-nicar la fe de erratas modificando los resultados de la Adju-dicación de Menor Cuantía Nº 0409M15551, sí implicó unavariación sustancial de la decisión que inicialmente se tomó,respecto de los ítems 3, 5 y 7, toda vez que se modificó aladjudicatario de la Buena Pro de dichos ítems, mientrasque respecto del ítem 6, se modificó el orden de prelacióndel cuadro de evaluación; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de losítems 3, 5, 6 y 7 de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0409M15551, desde la Etapa de Convocatoria, previareformulación de las Bases, al haberse contravenido elartículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, así como el numeral23) del artículo 2º, el numeral 5) del artículo 3º, el artículo40º y el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo delartículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, referido al control interno posterior, corresponde al Ór-gano de Control Institucional, realizar el deslinde de res-ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems 3, 5, 6 y 7 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0409M15551,dejándose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro dedichos ítems, retrotrayéndose el proceso respecto de losmismos a la Etapa de Convocatoria, previa reformulaciónde las Bases Administrativas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi-té Especial que participaron en el presente proceso deselección.