Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005 V. VIGENCIA

NORMAS LEGALES

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La presente Directiva es de aplicacion para el ejercicio presupuestal 2005. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o de las Oficinas que MORDAZA sus veces de las entidades publicas comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, son responsables de proporcionar a los Organos de Control Institucional, con caracter de declaracion jurada y de manera veraz y oportuna, la informacion de la entidad relacionada con la ejecucion presupuestal en materia de recursos humanos, contratos de locacion de servicios (servicios no personales), CAFAE, adquisiciones, subvenciones, contratos de obras mayores a un ano; asi como cualquier otra informacion complementaria que se requiera para dar cumplimiento a la presente Actividad de Control. 2. Los Jefes de los Organos de Control Institucional de las entidades publicas comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, tienen la obligacion de llenar los formatos sobre la base de la informacion proporcionada por la entidad y de elaborar los informes de evaluacion de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria, con sujecion a las disposiciones de la presente Directiva y de la "Guia de los Informes de Evaluacion del Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad"; asi como de remitir los informes dentro de los plazos previstos. 3. De acuerdo al ambito de control, las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica tienen la obligacion de cautelar que la opinion de los Organos de Control Institucional guarde concordancia con lo expresado en los formatos que integran los informes de evaluacion; asi como de ingresar la informacion en el modulo correspondiente, para la consolidacion y posterior publicacion en la pagina Web de la Contraloria, de los resultados que hayan obtenido las entidades publicas. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Obligatoriedad de la Actividad de Control: "Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad" 1. Los Organos de Control Institucional de las entidades comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales del Presupuesto Publico, deben contener dentro del Plan Anual de Control para el ano 2005 y ejecutar semestralmente, una Actividad de Control sobre la evaluacion de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria. 2. El objetivo de esta Actividad de Control consiste en evaluar el cumplimiento de la entidad de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad, indicadas en el Capitulo II de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; asi como de las medidas de austeridad complementarias, previstas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos. Informacion a remitir y plazo de entrega 3. Como resultado de la evaluacion de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad, los Organos de Control Institucional deberan remitir en forma impresa y en diskette, un informe elaborado conforme a los lineamientos contenidos en la "Guia de los Informes de Evaluacion del Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad", cuyos formatos se encuentran disponibles en la pagina Web de la Contraloria General (www.contraloria.gob.pe).

4. Los Informes deberan ser presentados a la Contraloria General de la Republica, considerando los plazos de vencimiento que se indican a continuacion: · Informe de evaluacion del periodo Enero - Junio: 31.Jul.2005. · Informe de evaluacion del periodo MORDAZA - Diciembre: 31.Ene.2006. Consolidacion de Informes de Evaluacion a nivel de Pliego Presupuestal 5. Los Organos de Control Institucional de los Pliegos, seran responsables de centralizar y consolidar los Informes de las entidades bajo su ambito. Para dicho efecto cautelaran que los Organos de de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, MORDAZA llegar los resultados de la evaluacion del cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad, hasta quince (15) dias habiles MORDAZA de los plazos senalados en el numeral 4) de las Disposiciones Especificas. 6. Los Organos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, apoyaran a los Organos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, en el MORDAZA de centralizacion y consolidacion de los informes, designando a uno (1) de los miembros del equipo de profesionales que participo en la elaboracion del Informe, para que brinde apoyo exclusivamente en el MORDAZA de centralizacion y consolidacion del informe de evaluacion de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad a nivel Pliego. 7. Los Organos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, emitiran el Informe de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Este informe se consolidara con aquellos remitidos por sus respectivas Unidades Ejecutoras, para su posterior remision a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos indicados en el numeral 4) de las Disposiciones Especificas de la Directiva. 8. Los informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad Presupuestaria de las Unidades Ejecutoras, seran archivados por el Organo de Control Institucional del Pliego Presupuestario y estaran a disposicion de la Contraloria General de la Republica cuando MORDAZA requeridos. Programacion de una Accion de Control y Aplicacion de Multas 9. Si durante la ejecucion de la Actividad de Control, se evidencian debilidades de control interno significativas, indicios de comision de delito y/o responsabilidad civil, el Organo de Control Institucional es responsable de efectuar una Accion de Control Posterior no Programada dentro del ejercicio fiscal 2005. Para dicho efecto, coordinara con la unidad organica de linea correspondiente de la Contraloria General y observara el procedimiento previsto en la Directiva Nº 013-2004-CG/PL, para las acciones de control no programadas. 10. Si los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o de las Oficinas que MORDAZA sus veces de las entidades publicas comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se niegan a proporcionar la informacion solicitada por los Organos de Control Institucional para la ejecucion de la presente Actividad de Control, retrasan injustificadamente su entrega o proporcionan informacion inexacta, se podra solicitar a la Contraloria General la aplicacion de una multa; observando el procedimiento previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG de 31.Oct.2003 y normas complementarias. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica haran el seguimiento de las

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