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PÆg. 291599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 V. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación para el ejerci- cio presupuestal 2005. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Jefes de las Oficinas Generales de Adminis- tración o de las Oficinas que hagan sus veces de lasentidades públicas comprendidas en los Pliegos Presu-puestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional yGobiernos Locales del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, son responsables de propor- cionar a los Órganos de Control Institucional, con carác-ter de declaración jurada y de manera veraz y oportuna,la información de la entidad relacionada con la ejecuciónpresupuestal en materia de recursos humanos, contra-tos de locación de servicios (servicios no personales), CAFAE, adquisiciones, subvenciones, contratos de obras mayores a un año; así como cualquier otra informacióncomplementaria que se requiera para dar cumplimientoa la presente Actividad de Control. 2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades públicas comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Re- gional y Gobiernos Locales del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, tienen la obligación dellenar los formatos sobre la base de la información pro-porcionada por la entidad y de elaborar los informes deevaluación de cumplimiento de las medidas de discipli- na, racionalidad y austeridad presupuestaria, con suje- ción a las disposiciones de la presente Directiva y de la“Guía de los Informes de Evaluación del Cumplimientode las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeri-dad”; así como de remitir los informes dentro de losplazos previstos. 3. De acuerdo al ámbito de control, las unidades or- gánicas de línea de la Contraloría General de la Repúbli-ca tienen la obligación de cautelar que la opinión de losÓrganos de Control Institucional guarde concordanciacon lo expresado en los formatos que integran los infor-mes de evaluación; así como de ingresar la información en el módulo correspondiente, para la consolidación y posterior publicación en la página Web de la Contraloría,de los resultados que hayan obtenido las entidades pú-blicas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Obligatoriedad de la Actividad de Control: “Eva- luación de Cumplimiento de las Medidas de Disci-plina, Racionalidad y Austeridad” 1. Los Órganos de Control Institucional de las entida- des comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Lo-cales del Presupuesto Público, deben contener dentrodel Plan Anual de Control para el año 2005 y ejecutarsemestralmente, una Actividad de Control sobre la eva-luación de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria. 2. El objetivo de esta Actividad de Control consiste en evaluar el cumplimiento de la entidad de las medi-das de disciplina, racionalidad y austeridad, indicadasen el Capítulo II de la Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; así como de las medidas de austeridad complementarias, previstas en la Primera Disposición Transitoria de laLey Nº 28425 - Ley de Racionalización de los GastosPúblicos. Información a remitir y plazo de entrega 3. Como resultado de la evaluación de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad,los Órganos de Control Institucional deberán remitir enforma impresa y en diskette, un informe elaborado con-forme a los lineamientos contenidos en la “Guía de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Medi- das de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”, cuyos for-matos se encuentran disponibles en la página Web de laContraloría General ( www.contraloria.gob.pe).4. Los Informes deberán ser presentados a la Con- traloría General de la República, considerando los pla-zos de vencimiento que se indican a continuación: • Informe de evaluación del período Enero - Junio: 31.Jul.2005. • Informe de evaluación del período Julio - Diciembre: 31.Ene.2006. Consolidación de Informes de Evaluación a nivel de Pliego Presupuestal 5. Los Órganos de Control Institucional de los Plie- gos, serán responsables de centralizar y consolidar losInformes de las entidades bajo su ámbito. Para dichoefecto cautelarán que los Órganos de de Control Institu-cional de las Unidades Ejecutoras que conforman el Plie-go, hagan llegar los resultados de la evaluación del cum- plimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad, hasta quince (15) días hábiles antes de losplazos señalados en el numeral 4) de las DisposicionesEspecíficas. 6. Los Órganos de Control Institucional de las Unida- des Ejecutoras, apoyarán a los Órganos de Control Ins- titucional del Pliego Presupuestario, en el proceso de centralización y consolidación de los informes, desig-nando a uno (1) de los miembros del equipo de profesio-nales que participó en la elaboración del Informe, paraque brinde apoyo exclusivamente en el proceso de cen-tralización y consolidación del informe de evaluación de cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad a nivel Pliego. 7. Los Órganos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, emitirán el Informe de Evaluación deCumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionali-dad y Austeridad, de acuerdo a lo establecido en la pre- sente Directiva. Este informe se consolidará con aquellos remitidos por sus respectivas Unidades Ejecutoras, para su pos-terior remisión a la Contraloría General de la República,dentro de los plazos indicados en el numeral 4) de lasDisposiciones Específicas de la Directiva. 8. Los informes de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad Pre-supuestaria de las Unidades Ejecutoras, serán archiva-dos por el Órgano de Control Institucional del Pliego Pre-supuestario y estarán a disposición de la ContraloríaGeneral de la República cuando sean requeridos. Programación de una Acción de Control y Apli- cación de Multas 9. Si durante la ejecución de la Actividad de Control, se evidencian debilidades de control interno significati- vas, indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Órgano de Control Institucional es responsablede efectuar una Acción de Control Posterior no Progra-mada dentro del ejercicio fiscal 2005. Para dicho efecto,coordinará con la unidad orgánica de línea correspon-diente de la Contraloría General y observará el procedi- miento previsto en la Directiva Nº 013-2004-CG/PL, para las acciones de control no programadas. 10. Si los Jefes de las Oficinas Generales de Admi- nistración o de las Oficinas que hagan sus veces de lasentidades públicas comprendidas en los Pliegos Presu-puestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se niegan a proporcionar lainformación solicitada por los Órganos de Control Insti-tucional para la ejecución de la presente Actividad deControl, retrasan injustificadamente su entrega o pro-porcionan información inexacta, se podrá solicitar a la Contraloría General la aplicación de una multa; obser- vando el procedimiento previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución deContraloría Nº 367-2003-CG de 31.Oct.2003 y normascomplementarias. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República harán el seguimiento de las