Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005 1) COMENTARIOS:

NORMAS LEGALES

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Comprendera la informacion concerniente a la Actividad de Control, desarrollando los aspectos siguientes: a) Alcance de la Actividad.- Se precisara el periodo de evaluacion y se dejara MORDAZA de que la informacion presentada ha sido analizada y evaluada. b) Antecedentes y base legal de la entidad.- Se indicara de manera breve y concisa, la mision, naturaleza legal (precisando a que Pliego y sector presupuestario pertenece), regimen laboral, fecha y documentos de aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y del Presupuesto Analitico de Personal - PAP, funciones de la entidad; asi como las principales normas legales que MORDAZA de aplicacion, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ambito tecnico y juridico que es materia de la actividad. Los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios, precisaran el regimen laboral y la fecha y documentos de aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y del Presupuesto Analitico de Personal - PAP de las Unidades Ejecutoras que han cumplido con remitir su respectivo informe. c) Relacion de las Unidades Ejecutoras con Organos de Control Institucional.- Este rubro, corresponde solamente a los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios, que son los responsables de centralizar y consolidar los informes de las entidades bajo su ambito. Se mostrara, la relacion total de las Unidades Ejecutoras con Organos de Control Institucional, precisando cuales no han cumplido con remitir su respectivo informe, de acuerdo al cuadro, que se detalla a continuacion:
Nombre de la Unidad Ejecutora No Remitio X

control; emitiendo la conclusion segun el Modelo Nº 03. Este ultimo caso incluye la entrega de informacion inexacta o incompleta. e) Deficiencias que ameritan la programacion de una Accion de Control.- Si durante la ejecucion de la Actividad de Control se evidencian debilidades de control interno significativas, indicios de comision de delito y/o responsabilidad civil; asi como hechos que limiten el desarrollo de la presente Actividad que imposibiliten emitir opinion sobre el cumplimiento de medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria, el Organo de Control Institucional bajo responsabilidad debera efectuar una Accion de Control Posterior no Programada dentro del ejercicio fiscal 2005, siguiendo para el efecto, el procedimiento previsto en el Literal H, Numeral 4) de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2004-CG/PL Plan Anual de Control para los Organos de Control Institucional. Los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios en el Informe que emitan a nivel de Pliego, deben indicar claramente el nombre completo de las Unidades Ejecutoras que consideraron la programacion de una Accion de Control. f) Reconocimiento de logros significativos alcanzados.- En este rubro, se mencionara en forma breve y concisa los logros significativos alcanzados por la entidad, relacionados exclusivamente con el cumplimiento de las medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad. Los Organos de Control Institucional podran considerar en este rubro, la publicacion trimestral de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos por la entidad, que exige la Ley Nº 28427. En los Informes de Evaluacion de los Pliegos Presupuestarios, de mencionarse logros significativos alcanzados en los informes remitidos por las Unidades Ejecutoras, se precisara claramente el nombre completo de la Unidad Ejecutora y los logros significativos alcanzados. 2) FORMATOS

Se considerara, en el recuadro de No Remitio una X, por los Organos de Control Institucional omisos a la remision del respectivo informe. d) Publicacion trimestral de los resultados cualitativos y cuantitativos.- En este rubro se indicara si la entidad, a traves de las Oficinas Generales de Administracion o de las que MORDAZA sus veces, cumplio con publicar trimestralmente los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos por la aplicacion de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria, en cumplimiento del articulo 9.1º de la Ley Nº 28427. Si la entidad cumplio con la publicacion trimestral, los Organos de Control Institucional incluiran un comentario sobre los resultados reportados por la entidad, en relacion con los resultados de la Actividad de Control. Si la entidad no cumplio con la publicacion trimestral, los Organos de Control Institucional incluiran un comentario sobre los motivos de la omision e informaran al Titular de la entidad de este hecho para la adopcion de los correctivos del caso. e) Limitaciones para la ejecucion de la Actividad de Control.- Los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios haran referencia en forma breve y concisa, a los hechos que han originando limitaciones para la ejecucion de la Actividad de Control. Si consideran que estos no afectan la conclusion, se precisara claramente en el informe consolidado el nombre completo de la Unidad Ejecutora, la limitacion y las razones por las cuales esta limitacion no afecta la conclusion a nivel de Pliego. Si los hechos son de tal magnitud que afectan la posibilidad de emitir un juicio de valor sobre el cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria, el Organo de Control Institucional debera senalar claramente en el informe consolidado el nombre completo de la Unidad Ejecutora, la limitacion y el efecto que ocasiona en la ejecucion de la actividad de

Los Formatos son parte integrante de los Informes y seran llenados sobre la base de la informacion proporcionada por la entidad. Cada formato presenta en la parte inferior un recuadro denominado: "Conclusiones del Organo de Control Institucional". En este recuadro los Organos de Control Institucional, luego de verificar y evaluar la informacion proporcionada por la entidad, mediante pruebas selectivas de comprobacion, estableceran claramente si la entidad ha cumplido o no con las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad. Los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios en el Informe de Evaluacion que emitan a nivel de Pliego, presentaran los formatos en forma consolidada. En todos los casos, las conclusiones de los Formatos deben guardar concordancia con la conclusion final del Informe. 3) CONCLUSIONES Los Organos de Control Institucional estableceran claramente si la entidad ha cumplido o no con las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad durante el periodo examinado; precisando las razones que sustentan la opinion vertida, conforme al Modelo Nº 1. Los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios emitiran ademas de la conclusion de su entidad, otra a nivel Pliego segun Modelo Nº 2. Para emitir esta opinion los Organos de Control Institucional deberan ponderar los resultados obtenidos por las distintas Unidades Ejecutoras y evaluar el efecto concreto de cada una de ellas a nivel de Pliego; sustentando este aspecto en la parte final de la Conclusion. En el caso de presentarse limitaciones que afecten la posibilidad del auditor de emitir un juicio de valor sobre el cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria, la conclusion de los Organos de Control Institucional se adecuara al Modelo Nº 3.

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