Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

Acciones de Control no programadas que se originen como resultado de la presente Actividad de Control. La Gerencia de Sector Economico adicionalmente, recibira la informacion para su consolidacion y publicacion en la pagina Web. 2. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica, evaluaran y recomendaran, de ser el caso, las acciones y sanciones administrativas aplicables a los Organos de Control Institucional que no presenten el Informe de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad dentro del plazo previsto o que lo elaboren sin considerar las disposiciones de la presente Directiva. 3. Los Formatos considerados como anexos de los Informes de evaluacion seran llenados sobre la base de la informacion proporcionada por las Oficinas Generales de Administracion o por las Oficinas que MORDAZA sus veces en la entidad. Los Organos de Control Institucional evaluaran esta informacion mediante pruebas selectivas que permitan validar el contenido de los Formatos, tomando en consideracion las actividades realizadas por la entidad durante el periodo objeto de la revision. Asimismo, los Organos de Control Institucional estableceran claramente si la entidad cumplio o no con las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad en el recuadro correspondiente al Rubro "Conclusiones del Organo de Control Institucional". 4. La ejecucion de la presente Actividad de Control proporcionara a los Organos de Control Institucional informacion que podra ser comparada con la publicacion trimestral de los resultados cualitativos y cuantitativos a que alude el articulo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 28427. En consecuencia, el Informe de Evaluacion de Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, incluira un comentario sobre este aspecto. Si la entidad no hubiese publicado trimestralmente los resultados cualitativos y cuantitativos, en cumplimiento de la Ley Nº 28427, los Organos de Control Institucional deben revelar claramente esta situacion; informando al Titular de la entidad este hecho, para la adopcion de las acciones que correspondan. 5. Unicamente por limitaciones significativas en la ejecucion de la Actividad de Control, el Organo de Control Institucional podra abstenerse de formular un juicio de valor sobre el cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad. No obstante, en estos casos, los Organos de Control Institucional senalaran puntualmente cual es la causa de la limitacion y de ser necesario, efectuaran una accion de control no programada en el ejercicio 2005. 6. La Guia de los Informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, forma parte de la presente Directiva. La estructura de los informes y de los formatos, no deben ser modificados por los Organos de Control Institucional. IX. DISPOSICION FINAL Como consecuencia de la aprobacion de la presente Directiva, los Organos de Control Institucional deberan anular la Actividad de Control programada en el Plan Anual 2005, relacionada con la evaluacion de los Informes de Medidas de Austeridad. Asimismo, deberan incorporar nuevamente esta actividad en el SAGU como no programada, considerando en el cronograma de ejecucion, los meses de marzo 2005 (diciembre de 2004) y MORDAZA 2005 (enero a junio de 2004) y el cumplimiento de dos metas anuales para el presente ejercicio. GUIA DE LOS INFORMES DE EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD I. INTRODUCCION Antecedentes En cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo II de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico

para el Ano Fiscal 2005, la Contraloria General de la Republica verifica los resultados que hayan obtenido las entidades publicas, por la aplicacion de las medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad presupuestarias. Para dicho efecto, los Organos de Control Institucional durante el ejercicio presupuestal 2005, efectuaran una Actividad de Control que tiene por proposito evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capitulo II de la Ley Nº 28427; asi como las medidas adicionales de austeridad contempladas en la Primera Disposicion Transitoria de Ley Nº 28425. La Contraloria General de la Republica sera responsable de centralizar y consolidar los informes de evaluacion emitidos por los Organos de Control Institucional, hasta quince (15) dias habiles posteriores a su MORDAZA, para su publicacion en la pagina Web de la institucion. Objetivos 1. Determinar si la entidad, durante el periodo evaluado, cumplio con las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad. 2. Establecer criterios tecnicos uniformes para la preparacion de los informes de evaluacion de cumplimiento de las normas de disciplina, racionalidad y austeridad, por parte de los Organos de Control Institucional. 3. Establecer pautas generales para la consolidacion de los informes de evaluacion y su posterior publicacion en la pagina Web de la Contraloria General de la Republica. Alcance Los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o de las Oficinas que MORDAZA sus veces de las entidades comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; los Organos de Control Institucional de las entidades que conforman dichos Pliegos y los Jefes de las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General deben cumplir con las pautas especificas contempladas en la Directiva y en la Guia de evaluacion del cumplimiento de las medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad. II. ENTREGA DE INFORMACION Y LLENADO DE FORMATOS Las Oficinas Generales de Administracion o las Oficinas que MORDAZA sus veces de las entidades comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, son responsables de proporcionar a los Organos de Control Institucional de manera oportuna, la informacion sobre ejecucion presupuestal en materia de Recursos Humanos, Contratos de Locacion de Servicios, CAFAE, Adquisiciones, Subvenciones, Contratos de Obra mayores a un ano; asi como de cualquier otra informacion necesaria para el cumplimiento de esta Actividad de Control. Esta informacion sera utilizada por los Organos de Control Institucional para el llenado de los Formatos que se adjuntan al Informe de Evaluacion, salvo que la propia administracion acepte ingresar la informacion directamente. La informacion se entrega con caracter de declaracion jurada, por lo cual corresponde a los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o las Oficinas que MORDAZA sus veces de las entidades, cautelar la veracidad y exactitud de la misma, bajo responsabilidad. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS INFORMES Los Organos de Control Institucional deben elaborar los Informes de evaluacion del cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad; observando lo siguiente estructura y contenido:

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