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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (04/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 do con lo establecido por el artículo 15º del Reglamen- to de Normas¹, razón por la cual la Gerencia de Titula-ción ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo señala el artículo 3º numeral 3. 1 de la Ley Nº 28391², las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la Competencia correspondiente a laformalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el conve- nio con el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se delegan las facultades de for-malización de la propiedad establecidas en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo la solución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización. 4. Que, a través del convenio citado en el consideran- do que antecede se faculta a la COFOPRI para que dentro del proceso de formalización aplique su normati- va vigente, por lo que resulta conveniente señalar queella determina a qué personas favorece con la adjudica- ción de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formali-zación de la Propiedad a cargo de la COFOPRI³, que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la pose- sión directa, continua, pacífica y pública del lote, por unplazo no menor de un año a la fecha del empadronamiento 5. Que, según se indica en el Informe Nº 068- 2004-/ED, emitido por un consultor de la Unidad de Procedimientos Administrativos el 4 de octubre de 2004 (fojas 64), el recurso de apelación contra laresolución venida en grado, ha sido interpuesto por Asunción Teresa Ramírez Huamanculi, más no así por las demás personas intervinientes en este pro-cedimiento, por lo que al haber consentido la mencio- nada resolución; este Tribunal sólo debe pronunciar- se respecto al citado recurso. 6. Que, mediante escrito presentado el 17 de setiem- bre de 2004 (fojas 57), Asunción Teresa RamírezHuamanculi formula apelación contra la resolución veni- da en grado, manifestando que se encuentra en pose- sión de “el predio”, desde el 4 de mayo de 2004 fecha enque terminó de construir su vivienda. Precisa que ha acreditado que ejerce la posesión en “el predio” con recibos por la compra de materiales de construcción,así como el pago de los servicios básicos. Alega ade- más, que el terreno le fue cedido por Ruth Mirtha Calde- rón Campos y que ahora la COFOPRI pretender despo-jarla de su lote al declararlo de libre disponibilidad, por lo que solicita se revoque la resolución venida en grado. 7. Que, en el empadronamiento realizado en “el predio”, el 26 de diciembre de 2002 (fojas 10), el personal de COFOPRI empadronó a Ruth Mirtha Calderón Campos,señalando que se observa una “vivencia incontinua”, así como una construcción precaria y además, que “el predio” no estaba ubicado de acuerdo al Plano de Trazado y Loti-zación del Pueblo Joven “Laderas de Chillón”. El 26 de junio de 2003, durante una segunda verificación, el perso- nal de COFOPRI indicó que el lote se encontraba totalmen-te descuidado y sin ocupación (fojas 14) y en la verificación realizada el 3 de setiembre de 2003, se ubicó ejerciendo posesión de “el predio” a Ruth Mirtha Calderón Campos,quien en dicho acto adjuntó una declaración jurada de ve- cinos colindantes en formato COFOPRI, de igual modo se constató que “el predio” se encontraba ubicado de acuerdoal Plano de Trazado y Lotización. 8. Que, Asunción Teresa Ramírez Huamanculi a efec- tos de acreditar el ejercicio de su posesión en “el predio“ ha adjuntado los siguientes documentos: copia de los recibos por la compra de materiales de construcción deoctubre de 2003 y de marzo de 2004, con la dirección de “el predio”, advirtiendo que son de fecha posterior al empadronamiento; copia de un recibo elaborado a mano,fechado el 29 de agosto de 2003, por el cual Teresa Ramírez entrega una suma de dinero a Tarcila Campos(madre de Ruth Mirtha Calderón Campos), suscrito por ambas personas (fojas 03), en este recibo no se hace mención por qué concepto se canceló, sin embargo, enel recurso de apelación se indica que es en mérito a la transferencia de posesión de “el predio”, copia de la constancia de posesión emitida por la Junta DirectivaCentral del Asentamiento Humano Piloto Municipal “La- deras de Chillón” referido a “el predio” emitido el 20 de setiembre de 2003 (fojas 07), coligiéndose que el ejerci-cio de la posesión de la recurrente, se inicia después del empadronamiento realizado el 26 de febrero de 2002. 9. Que, no obra en el expediente documento alguno que demuestre la transferencia que Ruth Mirtha Calderón Campos, poseedora originaria de “el predio”,hiciera en favor de Asunción Teresa Ramírez Huaman- culi. En tal sentido, no seria de aplicación la suma del plazo posesorio para el presente caso. 10. Que, en cuanto a lo afirmado por la apelante que COFOPRI al declarar de libre disponibilidad “el predio” la hadespojado de la posesión, cabe indicar que la recurrente deberá seguir los lineamientos establecidos por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI; para la adjudicación de “el predio”. 11. Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se colige que Asunción Teresa RamírezHuamanculi no ha acreditado el cumplimiento de los re- quisitos mencionados en el quinto considerando de la presente resolución para ser titulada. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por Asunción Teresa Ramírez Huamanculi. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 501-2004- COFOPRI/GT del 27 de agosto de 2004, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ¹ Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. ² Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Po- sesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Popula- res, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. ³ Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 13533