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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) para que se le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad deagencia, en el distrito de Los Olivos, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90- EF y en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la finalidad yespecialidad de las Cajas Municipales de Ahorro y Cré- dito consiste en captar depósitos y realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas ymicro empresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Dé- cima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Aho-rro y Crédito continúan regidas por sus normas espe- ciales, salvo en lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, lí-mites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los ahorros del público, y la exigencia de su conversión asociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con rango de ley, que regula las operaciones de las CajasMunicipales de Ahorro y Crédito, establece un esquema gradual en la asunción de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que pueden realizar con la autoriza-ción de esta Superintendencia; esquema que ha mos- trado resultados concretos y favorables para el desa- rrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Cré-dito; Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante el Oficio Nº 104-2005-FEPCMAC, el informe sobre la aper-tura de una agencia en el distrito de Los Olivos, en cum- plimiento de la función dispuesta en el literal f) del artícu- lo 22º del D.S. Nº 157-90-EF; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) ha cumplido con presentar la documen- tación exigida para la apertura de la Oficina solicitada, en la cual se efectuará estrictamente operaciones relacio-nadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación Microfinanciera "B", mediante el Informe Nº 079-2005-DEMB; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedi- miento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de la facul- tad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), la aper- tura de una Oficina en la modalidad de agencia, ubi-cada en avenida Alfredo Mendiola Nºs. 3527-3531, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia au- torizada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresa-mente por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), mediante los compromisos contenidos en el documento denomina-do "Informe de Cumplimiento de las Condiciones para la Entrada de la CMAC-T S.A. a Lima" , el mismo que ha sido aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio defecha 14 de febrero de 2003, complementado por el Informe adjunto con la Carta Mº C-0364-2003-CMAC-T/G del 21 de abril de 2003. De acuerdo con el referi- do compromiso, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), a través de las oficinas quese autorizan deberá poner énfasis en la atención preferente a la microempresa, al microahorro y al ni- vel de colocaciones de las referidas agencias. Asi-mismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medi- das prudenciales que considere conveniente estable- cer este Organismo de Supervisión y Control, así comoa las modificaciones que resulten necesarias efectuar a las condiciones asumidas en el compromiso antes señalado. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas, a través del Anexo B "Movimiento de Ofici- nas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 13583 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4F/G46/G4F/G2D /G50/G52/G49/G2F/G47/G54/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G62/G72/G65/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 Expediente Nº 2004-233-COFOPRI/TAP LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 078-2005-COFOPRI/TAP Lima, 21 de junio de 2005 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Asunción Teresa Ramírez Huamanculi contra la ResoluciónNº 501-2004-COFOPRI/GT del 27 de agosto de 2004, emitida por la Gerencia de Titulación, que declaró de libre disponibilidad el lote 38, manzana “P2” del Pue-blo Joven “Laderas de Chillón”, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Registro dePropiedad Inmueble de Lima con el Código Nº P01289541, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y re-suelve los procedimientos administrativos relaciona- dos con las competencias de la COFOPRI, de acuer-