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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 298090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para presentar suscomentarios por escrito a la SUNASS 58. Este plazo ven- ció el 15 de abril del presente año59. - Las entidades que remitieron sus comentarios den- tro del plazo fijado fueron las siguientes: SEDACUSCO S.A 13.04.2005 Asociación de Consumidores "SAN FRANCISCO" - Arequipa 13.04.2005 EPS SEDACAJ S.A. 13.04.2005 ASOCIACION DE CONSUMIDORES DE ATE 14.04.2005 COLEGIO DE INGENIEROS CD DE AREQUIPA 15.04.2005 Las entidades que remitieron sus opiniones fuera del plazo fijado fueron las siguientes: SEDAPAL S.A. 18.04.2005 EPS TACNA S.A 19.04.2005 Dirección Nacional de Saneamiento 21.04.2005 SEDAPAR S.A. 22.04.2005 EPS Moquegua S.R.L 26.04.2005 SEMAPACH S.A. 04.04.2005 EPSA S.A. 11.05.2005 SEDAM HUANCAYO S.A.C. 14.07.2005 - Con respecto a las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no está obligada a tomarlos encuenta, se considera conveniente hacerlo pues uno de losobjetivos de publicar el proyecto es precisamente que los inte-resados contribuyan a mejorarlo con sus aportes. 7.2. Evaluación de los comentarios recibidos.- 7.2.1. Se ha recibido comentarios positivos, expresan- do su conformidad respecto al proyecto, por parte de: - Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Sa- neamiento del Cusco S.A. (EPS SEDACUSCO S.A.). - Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moquegua S.R.LTDA (EPS Moquegua S.R.L.). - Asociación de Consumidores "SAN FRANCISCO" - Arequipa. - Asociación de Consumidores del distrito de Ate. - Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. (EPS SEDACAJ S.A.). - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.). - SEDAM HUANCAYO S.A.C. 7.2.2. El Colegio de Ingenieros de Arequipa sugiere que, para el reconocimiento, se exija la suscripción decontratos de explotación entre las municipalidades y lasEPS. Señala que la suscripción de estos contratos seencuentra estipulada en la LGSS. Respuesta: El proyecto publicado se refiere a la derogatoria de la Directiva sobre Reconocimiento de EPS y del Reglamentodel Registro de EPS, con lo cual la figura del "reconocimien- to" queda fuera del marco legal de la SUNASS. A partir de ese momento, todas las EPS estarán bajo el ámbito de regu-lación de esta Superintendencia. Respecto a la suscripciónde contratos de explotación entre las Municipalidades Pro-vinciales y las EPS, según establece la LGSS 60, es respon- sabilidad de las Municipalidades Provinciales, no de la SUNASS, decidir quién puede prestar los servicios en su jurisdicción y, para posibilitarlo, cumplir con lo que manda laley. Sin embargo, cabe aclarar que la falta de formalizacióndel otorgamiento del derecho de explotación, a través de lasuscripción de dichos contratos, no impide que la SUNASSejerza sus funciones sobre una EPS, en resguardo de los derechos e intereses de los usuarios. 7.2.3. La EPS Tacna S.A. señala lo siguiente:a. El Registro de la SUNASS debe ser de naturaleza informativa. Respuesta:La intención de la derogatoria del Reglamento del Regis- tro de EPS es precisamente que éste no tenga un carácterconstitutivo de derechos. Con relación a su naturaleza, laSUNASS viene estudiando cuál es la función de registro quele compete al regulador y su utilidad para la labor regulatoria,tomando en cuenta la información considerada útil por los agentes interesados en las EPS del sector. b. Deben crearse mecanismos que posibiliten el in- greso formal de las EPS al ámbito de la SUNASS, de-biendo requerirse sólo la documentación necesaria eindispensable para su registro. Respuesta: A partir de la expedición del proyecto, el que las EPS se encuentren en el ámbito de regulación de la SUNASS nodependerá de trámite alguno. La documentación que requie- ra la SUNASS será únicamente con fines informativos. c. Es necesario analizar los motivos por los cuales muchas EPS no han solicitado su reconocimiento. Señalaque una de las razones es el obligatorio pago del aportepor regulación, indicando que no debería ser un porcen- taje de lo facturado sino de lo realmente ingresado pues existen muchas empresas con gran cartera morosa. Enese sentido, señala que debe realizarse un análisis costo- beneficio de la norma propuesta para las EPS. Respuesta: El aporte por regulación es un tributo establecido por la Ley Marco 61, por tanto, no está bajo la competencia de la SUNASS modificarlo. La razón de ser de este tributoes posibilitar que cada regulador pueda cumplir sus fun-ciones. Cabe indicar la posibilidad de solicitar fracciona- miento o facilidades de pago para el cumplimiento de esta obligación. 5 8Reglamento SUNASS. Artículo 23º.- Participación de los interesados. Cons- tituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas dealcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivosproyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el finde recibir los comentarios de los interesados.La mencionada prepublicación deberá contener lo siguiente: a) El texto de la disposición que se propone expedir. b) Una Exposición de Motivos.c) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audienciapública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participan-tes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia nopodrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha depublicación. .... La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. 5 9Ley 27444. Artículo 133º.- Inicio de cómputo. 133.1. El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique lanotificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha poste-rior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso elcómputo es iniciado a partir de la última. 6 0LGSS.Artículo 5º.- Las municipalidades provinciales son responsables de la pres- tación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les correspondeotorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.Artículo 7º.- Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más municipalidadesprovinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explota-ción con las municipalidades provinciales, del modo que establece la presen-te Ley y su Reglamento. 6 1Ley Nº 27332. Artículo 10º.- Aporte por regulación. Los Organismos Regula- dores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte porregulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de lafacturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito. Este aporte será fijado,en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Minis-tros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.