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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asu- men de manera exclusiva y excluyente la Competencia correspondiente a la formalización de la propiedad infor- mal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, enconcordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el conve- nio con el Alcalde Provincial de la Municipalidad Metro-politana de Lima delegando las facultades de formaliza- ción de la propiedad establecidas en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades a la COFOPRI, inclu-yendo la solución de conflictos de intereses surgidos durante el proceso de formalización. 5. Que, a través del convenio citado en la cláusula anterior que antecede se faculta a la COFOPRI para que dentro del proceso de formalización, aplique su normati- va vigente. Por lo que es conveniente señalar que laCOFOPRI, determina a qué personas favorece con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumpli- miento de los requisitos establecidos en su Reglamentode Formalización de la Propiedad 3, que exige a los po- seedores acreditar el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote, por un plazo nomenor de un año a la fecha del empadronamiento. 6. Que, a través de la ficha de empadronamiento y verificación de datos realizado en "el predio", el 20 deoctubre de 1999, se consigna que el poseedor original fue Carlos Guarniz Arrasco quien falleció en 1996, indi- ca además que existe un conflicto entre Emma GuarnizMaldonado y Ana Cárdenas en representación de Julia Maldonado viuda de Carlos Guarniz (fojas 01). Asimis- mo, en las verificaciones posteriores se logró tomar losdatos de los poseedores, quienes adjuntaron documen- tos de posesión, así como la declaración jurada de ve- cinos colindantes. Cabe mencionar que VitaliciaMaldonado Viuda de Mahr impugna el empadronamiento de Emma Guarniz, afirmando que ella no es la poseedora de "el predio", sino Julia Evelia Maldonado de Guarniz. 7. Que, Julia Evelia Maldonado de Guarniz, a través de una declaración jurada efectuada el 23 de julio de 2002, manifiesta que los verdaderos poseedores de "elpredio" son Emma Ofelia Guarniz y su esposo Hugo To- mas Denegri Salinas (fojas 15). Coligiéndose, que lo so- licitado por la apelante para que COFOPRI declarare elmejor derecho de posesión a Julia Evelia Maldonado de Guarniz, es improcedente. 8. Que, respecto a las declaraciones de vecinos que la recurrente menciona en su escrito de apelación se debe mencionar que estas personas no se identificaron ni firmaron el acta referida. Asimismo, estas afirmacionesse ven desvirtuadas con la documentación adjuntada por Emma Ofelia Guarniz Maldonado y su esposo Hugo Tomas Denegri Salinas. En lo referente a que EmmaOfelia Guarniz Maldonado era menor de edad cuando se inscribió en el padrón de moradores del Asentamien- to Humano, cabe mencionar que si bien es cierto que laposesión de Emma Ofelia Guarniz Maldonado se inicia cuando no tenia capacidad para obstentar la posesión de "el predio", también lo es, que la ha mantenido du-rante más de veinte años en forma conjunta con su fami- lia, conforme lo ha acreditado con la documentación pre- sentada. 9. Que, en tal sentido debemos precisar que la COFOPRI evalúa el ejercicio de la posesión un año an- tes del empadronamiento realizado por el personal de laCOFOPRI, lo que ha sido acreditado por Emma Ofelia Guarniz Maldonado y su esposo Hugo Tomas Denegri Salinas; adjuntado la correspondiente documentacióndescrita en el décimo cuarto considerando de la resolu- ción apelada; no así por la apelante. Por lo tanto la recurrente no ha demostrado el cumplimiento de los re-quisitos mencionados en el cuarto considerando de la presente resolución, para ser titulada. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la apelación pre- sentada por Vitalicia Maldonado Viuda de Mahr, de acuer- do con lo expuesto en la presente resolución.Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 093-2004-COFOPRI/GT del 27 de febrero de 2004, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 13721 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2004-127-COFOPRI/TAP PROCEDE ACEPTAR UN ESCRITO DE DESISTIMIEN- TO, SIEMPRE QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS REQUI-SITOS EXIGIDOS POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 112-2005-COFOPRI/TAP Lima, 12 de julio de 2005 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Julio César Lyan- tey Elías contra la Resolución Nº 210-2004-COFOPRI/GT, emitida por la Gerencia de Titulación el 21 de abril de 2004, que dividió el lote 21 de la manzana "19" del Asen-tamiento Humano "Urbanización Perú, 5º Zona", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Regis-tro de la Propiedad Inmueble de Lima con Código de Pre- dio Nº P01163726; en los sublotes 21 y 21A; adjudicando el lote 21 en favor de María Teodora Choque Rojas y elsublote 21A en favor de Julio César y Carmen Rosa Lyantey Elías; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con compe- tencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedi-mientos administrativos relacionados con las competen- cias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que Regulan laOrganización y Funciones de los Órganos de COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solución de los Medios