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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 825-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de agosto de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 2425 y 2556-2005/GO/RENIEC, Informe Nº 110-2005-SGCF/GO/RENIEC, el Informe de Homologación Monodactilar Nº 530/2005/GP/BG/RENIECy el Informe Nº 921-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica el 5 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso- nería de derecho público interno, que está encargada de organizar y mantener el registro único de identificación delas personas naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demásactos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, la Subgerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones del RENIEC, mediante el Infor-me Nº 110-2005-SGCF/GO/RENIEC de fecha 8 de julio del 2005, ha informado que la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ FELIX, en atención al principio de veraci-dad que rige para el procedimiento administrativo general, pretendió recoger el DNI Nº 07184520 perteneciente a la ciudadana DAYSI ELVIRA FELIX CALVO DE LOPEZ, con-tando para tal fin de una Carta Poder Simple y Declaración Jurada de pérdida de ticket que contenían datos falsos; Que, luego del análisis realizado por el perito de la Gerencia de Procesos, a través del Informe de Homologa- ción Monodactilar Nº 530/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 12 de julio del 2005, concluye que la ciudadana MARIADEL CARMEN LOPEZ FELIX, titular de la inscripción Nº 07711080, ha estampado la impresión dactilar de su índice derecho en la Carta Poder Simple y DeclaraciónJurada por pérdida de ticket original de trámite, a nombre de DAYSI ELVIRA FELIX CALVO DE LOPEZ, con la finali- dad de sorprender a los funcionarios del RENIEC y recogerel DNI Nº 07184520 que pertenece a la ciudadana antes mencionada; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, esto es, rechazar su solicitud mientras no presente los documentos que prueben su pretensión, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho quese hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA DEL CARMEN LOPEZ FELIX; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra MARIA DEL CARMEN LOPEZ FELIX, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13784 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1576-2005-MP-FN Lima, 4 de agosto de 2005 VISTA: La Resolución Nº Dieciséis de fecha 14 de marzo del 2005, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Supe- rior de Justicia de Chincha, que confirma la sentencia defecha 27 de enero del 2005, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, que declara fundada la Acción de Amparo, interpuesta por el doctor Pablo FélixSotomayor Flores, en consecuencia inaplicables al actor los Decretos Leyes Nº 25735 y Nº 25991, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 633-92-MP-FN, de fecha 6 deoctubre de 1992 y la Resolución Suprema Nº 330-93-JUS, de fecha 6 de octubre de 1993, ordenando su reincorpora- ción en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la FiscalíaProvincial Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica, de- biendo reconocerse el tiempo que estuvo cesado para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo; CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo es la de reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violación de un derechoconstitucional; Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandato judicial, correspondiendo a la Fiscal de la Nación dentro desus atribuciones reincorporar al doctor Pablo Félix Sotoma- yor Flores, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha; Que, las Fiscalías Provinciales Mixtas de Chincha fueron convertidas en Fiscalías Provinciales Penales, encontrándo- se vacante una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Pablo Félix Sotomayor Flores, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha, DistritoJudicial de Ica. Artículo Segundo.- Designar al doctor Pablo Félix Sotomayor Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto deChincha, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha. Artículo Tercero.- El Fiscal reincorporado deberá asu- mir sus funciones en el término de la distancia. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13780