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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 Impugnatorios1 (en adelante Reglamento de Normas), ra- zón por lo cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo señala el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 283912, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asu- men de manera exclusiva y excluyente la Competenciacorrespondiente a la formalización de la propiedad infor- mal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 delartículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el conve- nio con la Municipalidad Metropolitana de Lima, median- te el cual se delegan las facultades de formalización dela propiedad establecidas en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo la solución de conflictos de intereses surgidos durante el proceso deformalización. 4. Que, el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto por Julio CesarLyantey Elías mas no así por las otras partes intervi- nientes en este procedimiento, por lo que éstos han consentido la mencionada resolución; debiendo esteTribunal pronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 5. Que, de la revisión del expediente se advierte que a fojas 199 al 201 obra el escrito, con firma legalizada ante notario público, presentado a COFOPRI por Julio Cesar Lyantey Elías del 18 de octubre de 2004, a través del cualse desiste del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 210-2004-COFOPRI/GT; razón por la cual este Colegiado deberá analizar si dicho desistimiento cum-ple con los requisitos exigidos por nuestra normativa para ser aceptado. 6. Que, del análisis del escrito de desistimiento mencio- nado en considerando precedente se concluye que éste cumple los requisitos exigidos por el artículo 59º del Regla- mento de Normas que señala que "el desistimiento deberá efectuarse por escrito, con firma legalizada del solicitante ante notario o fedatario de la institución y sólo se aceptará siempre y cuando éste se produzca antes que el Tribunal Administrativo de la Propiedad haya expedido resolución. El escrito debe precisar su contenido y alcance"; agregan- do asimismo que "el desistimiento es aceptado mediante Resolución y pone fin al procedimiento". 7. Que, asimismo el literal 190.2 del artículo 190 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, señala que "puede desistirse de un recurso administrativo an- tes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme (...)". 8. Que, en este sentido es procedente que este Cole- giado acepte el desistimiento presentado por el apelante,así como disponga la conclusión del presente procedimiento administrativo de mejor derecho posesión. De conformidad con las normas antes citadas así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el desistimiento formulado por Julio Cesar Lyantey Elías, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- DISPONER la conclusión del presente procedimiento administrativo de mejor derecho pose- sión, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRILUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por po-sesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Popula-res, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 3Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 13719 INEI /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53 /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G28/G49/G55/G50/G43/G29 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2005-INEI Lima, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005 INEI, se aprobó el Reglamento de la Comisión Técnica para laAprobación de los Índices Unificados de Precios de la Cons- trucción (IUPC), el Art. 10º del citado Reglamento señala que se pueden incorporar representantes de otros Secto-res a dicha Comisión; Que, mediante Oficio Nº 842-2005-MTC/20, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que se ha designado a sus representantes titular y alterno para quese incorporen a la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); Que, con Oficio Nº 555-2005/VIVIENDA-VMCS-OE, el Asesor del Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace de conocimiento la designación de sus representan-tes titular y alterno, a la Comisión Técnica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar a la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de laConstrucción (IUPC), a los representantes del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO- VÍAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, Ing. César Herrera Briceño, como miembro titular, y a la Ing. Martha Herrera Montealegre, como miem- bro alterno; así como a los representantes del Viceministe-rio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento al Arq. Carlos Carbajal Catacora, como miembro titular, y al Arq. Roberto PrietoSánchez, como miembro alterno. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 13787