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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 SUNARP /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G61/G67/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 204-2005-SUNARP/SN Lima, 3 de agosto de 2005 Vista la renuncia formulada por la señora María Antonieta Canales Moscoso, al cargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 193-98-SUNARP de fecha 30 de diciembre de 1998, se designó a la señora María Antonieta Canales Moscoso, en el cargo de Jefe dela Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP; Que la referida funcionaria ha formulado renuncia al indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594 y Nº 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la re- nuncia formulada por la señora MARIA ANTONIETA CANALES MOSCOSO, al cargo de Jefe de la Oficina deImagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 13657 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 203-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2228-2005-SUNARP/SG, la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 203-2005-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 5 de agosto de 2005. Artículo Único.- DICE: Oficina Registral de San Pedro de Lloc Abog. Breno Ulianof Alzamora Cancino - Jefe y Registrador Público DEBE DECIR: Oficina Registral de San Pedro de Lloc Abog. Eberardo Meneses Reyes - Jefe y Registrador Público 13792SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2005/SUNAT Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, Ley Marco de Com- probantes de Pago, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de im-presión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como los meca- nismos de control para su impresión, emisión y/o utiliza-ción; Que el artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y modificatorias, establece las disposi- ciones que deben cumplir los obligados a emitir compro- bantes de pago u otros documentos relacionados con és-tos, así como las empresas que realicen trabajos de impre- sión y/o importación de los mismos; Que es pertinente flexibilizar la condición de perma- nencia en el Registro de Imprentas prevista en el inciso o) del numeral 2.3 del citado artículo 12º, así como otorgar un plazo para que las imprentas retiradas por incumplir cual-quiera de las condiciones previstas en el mencionado nu- meral 2.3 puedan inscribirse nuevamente en dicho registro sin tener que esperar seis (6) meses; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cuando la presente resolución haga men- ción al Reglamento de Comprobantes de Pago, deberá entenderse referido al aprobado por la Resolución de Su- perintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del inciso l) del nume- ral 2.1. del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el siguiente: “l) No encontrarse omiso al pago del Impuesto en cual- quiera de los últimos tres (3) períodos que vencieron hastael mes anterior al de la fecha de presentación de la solici- tud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuentacon resolución aprobatoria notificada a la fecha de presen- tación de la solicitud.” Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del inciso o) del nume- ral 2.3. del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el siguiente: “o) Haber cumplido con el pago del Impuesto de por lo menos dos (2) de los últimos tres (3) períodos que vencie-ron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogi- da a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta conresolución aprobatoria notificada a la fecha de evaluación.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Si alguna imprenta hubiera sido retirada del Registro de Imprentas hasta la fecha de publicación de lapresente resolución, por haber incumplido cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 2.3. del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, podrásolicitar su inscripción en dicho registro hasta el 30 de setiembre de 2005 sin que le sea exigible el plazo señala- do en el inciso f) del numeral 2.1 del citado artículo, perosiempre que cumpla con las condiciones previstas en los demás incisos de este último numeral. La referidas imprentas que hubieran impugnado el reti- ro a que hace referencia el párrafo anterior, deberán desis-