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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estable- ciéndose en el Numeral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obli- guen la representación sobre temas vinculados con ne-gociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficia- les que comprometan la presencia indispensable de fun- cionarios de esta Superintendencia, y en el Numeral 6.1.que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2005, como es el presentecaso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para elcumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por con- cepto de pasajes aéreos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto co-rrespondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, N° SBS-DIR-ADM-085- 06; RESUELVE : Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote , Intendente del Departamento de Aná- lisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la Super- intendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Salt Lake- Utah, Estados Unidos de América del 7 al 12 de agosto de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo- ración, deberá presentar ante el Superintendente de Ban-ca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto depasajes aéreos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto co- rrespondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguien-te detalle: Pasajes US$ 1273,83 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13739 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G20/G41/G46/G50/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1153-2005 Lima, 5 de agosto de 2005 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de apertura de Agencia ingresada a la Su- perintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Pri-vadas de Fondos de Pensiones por Prima AFP con Regis- tro Nº 2005-34464 de fecha 1.7.2005;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1085-2005 se otorgó la Licencia de Funcionamiento a Prima AFP; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia en la calle ChinchónNº 986, distrito de San Isidro, provincia de Lima, depar- tamento de Lima; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida por el artículo 8º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como las condi- ciones operativas mínimas establecidas en el artículo9º de la misma norma; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000, se de- lega al Superintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, la facultad de autorizar la apertura de agencias de las AFP; Contando con el visto bueno de la Superintenden- cia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y, Estando a lo dispuesto por la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, la apertu- ra de una Agencia en la calle Chinchón Nº 986, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Expedir y otorgar el Certificado Nº RI001, con la dirección referida en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13815 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G73 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G2D/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SBS Nº 292-2005 Lima, 3 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL VISTO: El Informe Nº 04-2005-DF/C de fecha 27 de junio de 2005 del Departamento de Finanzas que sustenta la apro- bación del Arancel de Gastos y Costas Procesales de losprocedimientos coactivos que ejecutará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el marco de sus facultades; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP iniciará la cobranza coactiva de las multas impuestas si los infractores no cumplieran con pagarlas en el plazo estable- cido, la misma que de acuerdo al artículo 26º del Regla-mento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 publicada el 6 de junio de 2005 se efectuará de conformidad con las disposiciones que regulan el Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva;