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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 tuados al Fiscal llamado por ley para que proceda confor- me a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución al señor Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina Des- concentrada de Control Interno de Ica-Ayacucho-Huanca-velica, Fiscal Superior Decano de Ayacucho, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13783 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G69/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1144-2005 Lima, 3 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los artículos 345º y 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superinten- dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera delas personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General señala que es atribución de la Superintendencia realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intere-ses del público; Que, mediante la Resolución SBS Nº 829-2005 del 9 de junio de 2005 se aprobó el Reglamento de diversi- ficación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, a través del cual se establecen límites porcategoría de inversión y emisor en función al patrimo- nio efectivo de las empresas de seguros, así como otras medidas adicionales a las dispuestas en el Reglamentode las inversiones elegibles y el Reglamento de clasifi- cación, valorización y provisiones de las inversiones fi- nancieras de las empresas de seguros, aprobadas porlas Resoluciones SBS Nº 039-2002 y Nº 1047-99, res- pectivamente; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de diversificación por emisor de las inversiones de las em- presas de seguros a fin de incorporar límites a las inver-siones inmobiliarias elegibles y otras inversiones elegi- bles dada la naturaleza de las mismas, y otorgar plazos adicionales a los señalados en la Segunda DisposiciónFinal; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 3 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Reemplácese el Cuadro del artículo 3º del Reglamento de diversificación por emisor de las in- versiones de las empresas de seguros por el que se indicaa continuación:“Límites por Emisor en función del Patrimonio Efectivo de la Empresa Categoría de Inversión Empresas Empresas de ramos de ramos generales de vida a) Instrumentos representativos de derechos sobre par- 11% 55% ticipación patrimonial o títulos accionarios considera- dos elegibles no líquidos b) Instrumentos representativos de derechos sobre par- 3% 15% ticipación patrimonial o títulos accionarios considera- dos no elegibles c) Instrumentos representativos de derechos sobre obli- 4% 20% gaciones o títulos de deuda y obligaciones a corto plazo considerados no elegibles d) Participaciones en fondos consideradas elegibles no 7% 35% líquidas (*) e) Participaciones en fondos consideradas no elegibles 2% 10% (*) f) Inversión inmobiliaria y otras inversiones considera- 2% 10% das no elegibles (**) g) Inversión inmobiliaria y otras inversiones considera- 7% 35% das elegibles (**) (***) (*) En el caso de los Fondos se considera emisores a las Sociedades Administradoras de Fondos. (**) En el caso de las inversiones inmobiliarias, el límite se aplica a cada una de ellas, es decir, a cada inmueble o cada proyecto inmobiliario (***) Se consideran “otras Inversiones elegibles” a aquellas inversiones clasificadas bajo el rubro n.4) del artículo 4º del Reglamento de inversiones elegibles” Artículo Segundo .- Agréguese como último párrafo del artículo 7º “Remisión de Información” lo siguiente: “La remisión de la información deberá efectuarse por medios físicos y en medios magnéticos, en formato EX- CEL” Artículo Tercero .- Modifíquese el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final por el texto siguiente: “Estas empresas deberán remitir a la Superintenden- cia, dentro de los ciento veinte (120) días de entrada en vigencia la presente norma, un plan de adecuación apro- bado por el Directorio en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dichos excesos en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.” Artículo Cuarto.- Incorpórese en la Tercera Disposición Final del Reglamento de diversificación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, el siguiente pá- rrafo: “Para el caso de las inversiones locales en fondos mu- tuos de inversión en valores (FMIV), se considerarán como “líquidas” a las cuotas de participación de aquellos fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, en tanto la Superintendencia no emita la Circular señalada en el párrafo precedente.” Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13735 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1145-2005 Lima, 3 de agosto de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES