TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidadpara las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario realizar modificaciones al Ma- nual de Contabilidad con el fin de identificar determinadas operaciones, bajo la modalidad de tarjetas de crédito de consumo, así como operaciones que fueron refinanciadasy reestructuradas y pasaron a situación de vencido y co- branza judicial; Que, asimismo, se debe adecuar dichas modificacio- nes a los Anexos y Reportes del Manual de Contabili- dad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurí- dica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Realizar modificaciones al Manual de Contabilidad, las mismas que se señalan en el Anexoadjunto a la presente norma . Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vi- gencia a partir de la información correspondiente al mes desetiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquense los Capítulos III “ Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguiente términos: 1. Para efectos de identificar las tarjetas de crédito otorgadas a directores y trabajadores de otras modalida- des de crédito, incorpórense en las cuentas analíticas1401.03.20, 1404.03.20, 1405.03.20 y 1406.03.20, las siguientes subcuentas analíticas: 1401.03.20.02 T ARJETAS DE CRÉDITO 1401.03.20.09 OTROS 1404.03.20.02 T ARJETAS DE CRÉDITO 1404.03.20.09 OTROS 1405.03.20.02 T ARJETAS DE CRÉDITO 1405.03.20.09 OTROS 1406.03.20.02 T ARJETAS DE CRÉDITO 1406.03.20.09 OTROS 2. Para efectos de identificar los créditos comerciales refinanciados que están en situación de vencido: 2.1 Transfiéranse los saldos de las subcuentas analíti- cas 1405.01.19.01 y 1405.01.19.02 a las nuevas sub- cuentas analíticas 1405.01.19.24 y 1405.01.19.25, res-pectivamente, así como sus correspondientes denomina- ciones. 2.2 Elimínese la subcuenta analítica 1405.01.19.01, cuyo saldo conforme el numeral 2.1. será transferido a la subcuenta analítica 1405.01.19.24. 2.3 Incorpórese como nueva denominación de la sub- cuenta analítica 1405.01.19.02 “Tarjetas de crédito contra- tadas”. 2.4 Incorpórense en la cuenta analítica 1405.01.19 “Créditos refinanciados” las siguientes subcuentas analíti- cas: 1405.01.19.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1405.01.19.05 DESCUENTOS 1405.01.19.06 PRÉSTAMOS 1405.01.19.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1405.01.19.10 FACT ORING 1405.01.19.11 ARRENDAMIENTO FINANCIERO1405.01.19.12 LEASE-BACK 1405.01.19.13 SINDICADO 1405.01.19.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1405.01.19.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1405.01.19.16 CRÉDITOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIE- RO, EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTA-RIOS Y CONEXOS, Y EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS 1405.01.19.17 CRÉDITOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 1405.01.19.18 CRÉDITOS A LA OFICINA MATRIZ, SUCURSALES Y SUBSIDIARIAS 1405.01.19.26 CRÉDITOS COMERCIO EXTERIOR 3. Para efectos de identificar los créditos a microempre- sas refinanciados que están en situación de vencido: 3.1 Transfiéranse los saldos de las subcuentas analíti- cas 1405.02.19.01 y 1405.02.19.02 a las nuevas sub- cuentas analíticas 1405.02.19.24 y 1405.02.19.25, res- pectivamente, así como sus correspondientes denomina-ciones. 3.2 Elimínese la subcuenta analítica 1405.02.19.01, cuyo saldo conforme el numeral 3.1 será transferido a lasubcuenta analítica 1405.02.19.24. 3.3 Incorpórese como nueva denominación de la sub- cuenta analítica 1405.02.19.02 “Tarjetas de crédito contra-tadas”. 3.4 Incorpórense en la cuenta analítica 1405.02.19 “Créditos refinanciados” las siguientes subcuentas analíti-cas: 1405.02.19.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1405.02.19.05 DESCUENTOS 1405.02.19.06 PRÉSTAMOS 1405.02.19.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1405.02.19.10 FACT ORING 1405.02.19.11 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 1405.02.19.12 LEASE-BACK 1405.02.19.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1405.02.19.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1405.02.19.26 CRÉDITOS COMERCIO EXTERIOR 4. Para efectos de identificar los créditos de consumo refinanciados que están en situación de vencido, incorpó- rense en la cuenta analítica 1405.03.19 “Créditos refinan- ciados” las siguientes subcuentas analíticas: 1405.03.19.02 T ARJETAS DE CRÉDITO CONTRATADAS 1405.03.19.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1405.03.19.06 PRÉSTAMOS 1405.03.19.11 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 1405.03.19.12 LEASE-BACK 1405.03.19.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1405.03.19.20 CRÉDITOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES 1405.03.19.29 OTROS 5. Para efectos de identificar los créditos hipotecarios para vivienda que están en situación de vencido, incorpó- rense en la cuenta analítica 1405.04.19 “Créditos refinan- ciados” las siguientes subcuentas analíticas: 1405.04.19.06 PRÉSTAMOS 1405.04.19.07 CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 1405.04.19.20 PRÉSTAMOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES 1405.04.19.23 PRÉSTAMOS FONDO MI-VIVIENDA 1405.04.19.29 OTROS 6. Para efectos de identificar los créditos comerciales reestructurados que están en situación de vencido: 6.1 Transfiéranse los saldos de las subcuentas analíti- cas 1405.01.22.01 y 1405.01.22.02 a las nuevas sub-cuentas analíticas 1405.01.22.24 y 1405.01.22.25, res- pectivamente, así como sus correspondientes denomina- ciones. 6.2 Elimínese la subcuenta analítica 1405.01.22.01, cuyo saldo conforme el numeral 6.1 será transferido a la subcuenta analítica 1405.01.22.24. 6.3 Incorpórese como nueva denominación de la sub- cuenta analítica 1405.01.22.02 “Tarjetas de crédito contra- tadas”.