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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1578-2005-MP-FN Lima, 4 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque, en el Des- pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Rodolfo Esquives Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicialde Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13781 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G6E/G61/G2D/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G2D/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1582-2005-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio Nº 507-2005-ODCI-VIII-ICA, remiti- do por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de ControlInterno de Ica-Ayacucho-Huancavelica, con sede en Ica, que eleva el Expediente Nº 132-2004-ODCI-ICA, que contiene la investigación penal de oficio seguida contrael doctor Fredy Quispe Loayza, entonces Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna - San Francisco, Ayacucho, por el delito Contra la Admi-nistración Pública - Abuso de Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales, en la cual ha recaído el Informe Nº 024-2005-ODCI-VIII-ICA, opinando se declare funda-da la denuncia; CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de la presente investigación emergen de los actuados judiciales provenientes del Cuar- to Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, queha declarado fundado el Proceso Constitucional Nº 2004- 10189 de Hábeas Corpus, interpuesto por Maykol Teófilo Bañico Huarcaya contra el Fiscal denunciado y el servidorMiguel Arones Oncebay, Asistente en Función Fiscal de la referida Fiscalía Provincial, donde se atribuye al ex-Fiscal Quispe Loayza, haber dispuesto y permitido la detenciónarbitraria de Maykol Teófilo Bañico Huarcaya durante 8 días en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Ayna - San Francisco, sin que haya existido contra él man-dato judicial que disponga su captura ni estado de flagran- cia; Que, del estudio, análisis de los hechos y demás recaudos, se advierte indicios suficientes de la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de actosFuncionales, por parte del Fiscal Fredy Quispe Loayza, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; por cuanto, el citado magistrado, cuando ante su despa- cho Fiscal con fecha 1.12.04 los efectivos policiales dela Comisaría de Ayna han puesto a disposición a dos detenidos, entre ellos el denunciante y el menor Jorge Flores Mauli, remitiéndolos con el Informe Nº 054-04-IX-DIRTEPOL-PR-A/CSF, sobre la investigación preliminar contra éstos por el delito de Hurto en agravio de José Pillpe Vicaña, lejos de cumplir con el acto al que estáobligado por las normas, previstas en los artículos 11º, 12º, 94º inciso 2) y 95º del Decreto Legislativo Nº 52, ha orientado la función Fiscal encomendada a un ejercicioirresponsable, generando de un lado que la previsión de obligaciones y atribuciones inherentes a su cargo sean asumidas ilegalmente por su asistente de función FiscalMiguel Arones Oncebay, quien aprovechando el desin- terés y el poco celo profesional del investigado ha festi- nado con los trámites, remitiendo a los detenidos a laComisaría de Ayna en calidad de custodia el mismo día de la recepción simplemente con la posfirma del investi- gado, mediante Oficio Nº1580-04-MP-FMA-SF-A (fs.75);y de otro lado, el mismo Fiscal Provincial abdicando de su función de defensor de la legalidad y titular de la acción penal, ha permitido que el ciudadano Maykol Teó-filo Bañico Huarcaya permanezca indebida y arbitraria- mente detenido en los calabozos de la Comisaría de la Policía Nacional de Ayna San Francisco durante 8 días,desde el 1.12.04, hasta el 8.12.04, reposando así la omisión delictiva del magistrado en una completa inacti- vidad y negativa de resolver la situación jurídica de losdetenidos; esto es, omitir ilegalmente un acto propio de su cargo, a pesar de la exhortación del propio asistente y el contacto personal mantenido con el propio detenidodurante 3 días consecutivos en su visita de constatación en los calabozos de la Policía, recobrando por fin el denunciante su libertad vía Acción de Garantía Consti-tucional del Hábeas Corpus (Exp. Nº 2004-10189), por mandato del Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga (fs. 72 a 76), con fecha 8.12.04resolución que ha sido confirmada en grado por el Cole- giado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (fs. 41 a 45); de manera que la conducta omisiva del inves-tigado de resolver un hecho que ha sido puesto bajo su dominio, conjuntamente con dos personas detenidas, es manifiestamente ilegal y dolosa, toda vez, que deacuerdo a la manifestación y el escrito de apelación del asistente Arones Oncebay que corren de fs. 38 a 39 y 46 a 49, el investigado ha mostrado una negativa reite-rada de solucionar la retención del denunciante y el menor, pese a que fue anoticiado que los citados dete- nidos se encontraban depositados en calidad de custo-dia con un documento ilegal. Además, no ha tenido la menor diligencia de revisar los actuados y el proyecto de denuncia que le había encomendado al asistente, dejan-do por el contrario al libre albedrío de éste la investiga- ción y los detenidos. Por último, su proceder ilegal es evidente con las contradicciones advertidas en su de-claración ante el Cuarto Juzgado Penal de Huamanga, que corre de fs. 32 a 35, donde sostiene que su asisten- te no le hizo presente de la disposición física del deteni-do Bañico Huarcaya, tampoco había cumplido con re- dactar el proyecto de denuncia, mientras de otro lado reconoce haber tomado conocimiento de la detencióndel citado menor y que personalmente en tres oportuni- dades durante el período de su privación de libertad ha constatado personalmente que se encontraba recluidoen una sala distinta a los detenidos mayores de edad. Consecuentemente, la actuación del Fiscal denunciado en cada uno de los momentos criminosos anotados, co-bra indicios y evidencias suficientes de su comisión, que deben ser investigados con mayor amplitud en sede ju- dicial, por lo que la denuncia deviene en fundada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia pe- nal seguida de oficio contra el doctor Fredy QuispeLoayza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Ayna - San Francisco-Ayacucho, por el delito Contra la Administración Pública - Abuso de Autori-dad - Incumplimiento de Actos Funcionales Remitir los ac-