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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (08/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de agosto de 2005 tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13839 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G61/GF1/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G75/G6C/G6C/G43/G6F/G76/G65/G72/G61/G67/G65/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G6B/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 097-2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2005-061 de 7 de julio de 2005, emitido por el Departamento de Análisis deMercado y Programación de la Gerencia de Operacio-nes Internacionales, en el que se concluye que la em- presa Fitch Information Inc. es el único proveedor que en forma oportuna y confiable puede proporcionarinformación de sus propios calificativos de riesgo asig-nados a instituciones bancarias del exterior donde seinvierte, así como informes de los estados financierosde éstas. El Informe Nº K000-IA-2005-083 del 25 de julio de 2005, emitido por la Oficina Legal, en el que se opina quela suscripción a la información que sobre riesgos proveela citada empresa debe efectuarse mediante accionesdirectas, ya que se trata de un servicio que no admitesustituto y la empresa Fitch Information Inc. se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico del exordio se señala que una de las funciones asociadas a la administración de las reservas internacionales, consiste en analizar la situa-ción financiera de los bancos del exterior en los queestán invertidas dichas reservas, así como realizar unseguimiento oportuno del riesgo de crédito de dichasinstituciones, con el fin de garantizar la preservación de los fondos invertidos. En el mismo informe se indica que es necesario suscribirse por el período de un año al servicio de califi-cación de riesgos denominado “Full Coverage GlobalBanks”, que presta la empresa Fitch Information Inc., afin de cumplir con la metodología aprobada por el Direc- torio del Banco para el establecimiento de relaciones de corresponsalía y determinación de límites de depósitoscon bancos corresponsales del exterior y bancos emi-sores de certificados de depósito. El servicio Full Coverage Global Banks es una herra- mienta indispensable para el manejo de las reservas internacionales, toda vez que permite disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que sele asigna a cada institución bancaria en la que se invier-te, con la opinión y análisis que sustentan los mismos;incluyendo además alertas diarias sobre la evoluciónfutura de los bancos y la probable modificación de sus calificativos. Asimismo, el Banco utiliza los calificativos de esta empresa en la elaboración de la Lista de Bancosde Primera Categoría requerida por el artículo 216º de laLey Nº 26702. Se indica además en el informe técnico que Fitch Information Inc. es una organización especializada en el análisis de riesgo de instituciones bancarias a nivel mun- dial y es el único que en forma oportuna y confiablepuede proporcionar sus propios calificativos e informes.En el Informe Legal se deja establecido que el mar- co jurídico en el que se realizan las contrataciones delBanco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento conte- nido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y nor-mas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones de bienes o las contrata- ciones de servicios que no admiten sustitutos y existaproveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos queno existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo pro- veedor, la entidad podrá contratar directamente, preci-sando que se considera que existe proveedor único enlos casos que por razones técnicas o relacionadas conla protección de derechos, tales como patentes y dere-chos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisi- ciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º,se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendotal exoneración aprobarse mediante resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Regla-mento copia de la resolución que aprueba la exonera-ción y de los informes que la sustentan deben ser remi-tidos a la Contraloría General de la República y al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez días hábiles de su emisión uadopción. Adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE. Según lo indicado por la Oficina legal los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustitutoy es brindado por un único proveedor, toda vez queconsiste en calificativos de riesgos e informes sobreel estado financiero de determinada institución queemana de un análisis particular, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 45 370,50, incluido tributos, determina la exonera-ción de un proceso de adjudicación directa pública, aten-diendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo esta- blecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la pre- sente exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa pública la suscripción por un año al servicio Full Coverage Global Banks, por cuanto éste no admite sus- tituto y la empresa Fitch Information Inc. es proveedorúnico del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio antes indicado con laempresa Fitch Information Inc., por el período de un año y por el valor referencial de US$ 45 370,50, incluido tributos, mediante acciones inmediatas y con cargo alos recursos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente ala Contraloría General de la República y al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exone-