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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (08/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de agosto de 2005 Registro actualizado de fuentes Sí ( ) No ( ) Otros (detallar) Sí ( ) No ( ) f. Nombre y calificación de las personas encargadas de la manipulación / custodia / supervisión de las fuentes 1. ___________________________ / _____________________________ 2. ___________________________ / _____________________________3. ___________________________ / _____________________________4. ___________________________ / _____________________________ Fecha de declaración: _______________________ ___________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE FORMATO G. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE FUENTES NUEVAS, USADAS O REPOTENCIADAS (Válido por única vez) Nombre del solicitante: ____________________________________________ Dirección legal: __________________________________________________ Nº Licencia del IPEN: _______________ Fecha de emisión: ____________ Representante: _________________________________________________ DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR A. EQUIPOS GENERADORES Nº TIPO USO MARCA MODELO Nº AÑO DE FABRICA- (Equipo de ESPECÍFICO SERIECIÓN Y CONDICIÓN rayos X / (Nuevo/Repotenciado/ Acelerador Usado sin repotenciar) lineal, etc.) B. EQUIPOS RADIACTIVOS Nº MARCA MODELO Nº RADIOISÓ- ACTIVIDAD USO AÑO DE SERIETOPO (Bq) ESPE- F ABRICA- CÍFICO CIÓN Y CONDICIÓN (Nuevo/Re- potenciado/ Usado sin repotenciar) C. FUENTES RADIACTIVAS / MATERIALES NUCLEARES Nº MARCA Nº RADIOISÓ- ACTIVIDAD USO AÑO DE FABRICACIÓN SERIETOPO ESPECÍ- Y CONDICIÓN FICO (Nuevo/Usado) Fecha de declaración: _______________________________________ Responsable: ______________________________________________ 13827TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G54/G52/G2C/G20/G72/G65/G2D /G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2005-TR Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario,el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar la citada ley,para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo expidió los Decretos Supremos Nºs. 003-2003- TR, 004-2003-TR, 018-2003-TR y 004-2004-TR; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2003-TR, en su Artículo 1º modificó el Artículo 6º del Decreto SupremoNº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley de Trabajo Por-tuario, en el sentido de disponer la conformación de unaComisión a efectos que considere especialidades por- tuarios distintas a las previstas en la citada Ley, toman- do en consideración el trabajo operativo; Que, adicionalmente el Decreto Supremo Nº 018- 2003-TR en su Artículo 3º incluye una DisposiciónComplementaria que regula la conformación de una Co-misión integrada por representantes de las organizacio- nes de trabajadores y empleadores, la entidad adminis- tradora de puertos y el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, lo cual se formalizó a través de la publi-cación de la Resolución Ministerial Nº 204-2004-TR; Que, la Resolución Ministerial Nº 204-2004-TR regu- la la implementación de los mecanismos de participación de los actores sociales involucrados en la determina- ción de las especialidades del trabajo portuario vigentesen los puertos del país, estableciendo que las comisio-nes encargadas están integradas por un representantede la Autoridad Administrativa de Trabajo, un represen-tante de la Entidad Administradora del Puerto, y representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores; Que, en su Artículo 4º la Resolución Ministerial Nº 204-2004-TR dispone que las reuniones de cada co-misión serán dirigidas por el Director Regional de Traba-jo y Promoción del Empleo o por el funcionario que éste designe; Que, a continuación en el Artículo 5º señala que las decisiones de la Comisión se adoptan por consenso yen caso de discrepancia decide en forma definitiva einimpugnable el representante de la AutoridadAdministrativa de Trabajo; Que, acorde con lo regulado en el Artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, dentro de sus fines está el fomentar un sis-tema democrático de relaciones laborales y previsiona-les dentro del diálogo social, la concertación y el tripartis-mo, coadyuvando con las organizaciones representati- vas de los sujetos sociales involucrados; Que, en tal sentido, conviene precisar la actuación del representante de la Entidad Administradora del Puer-to, el que se limitará a prestar su apoyo técnico a laComisión a fin de lograr un consenso, y la del represen-tante de la Autoridad Administrativa de Trabajo, a efectos que solamente proceda a emitir su opinión en torno a las especialidades portuarias en caso los representantesde las organizaciones de trabajadores y empleadoresno logren dicho consenso; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo yla Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo;