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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (08/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de agosto de 2005 ración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 5 de agosto del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 13762 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G61/G76/G69/G6D/G6F/G63/G68/G69/G63 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 350-2005-CG Lima, 2 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 214-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Chavimochic, en el período comprendido entreel 01.ENE.2002 y el 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumpli- miento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2004 de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adiciona-les, dispuso una acción de control al Proyecto EspecialChavimochic, con relación a operaciones vinculadas ala obra "Reparación de la Bocatoma CHAVIMOCHIC -2002", a fin de determinar si se realizaron con calidad técnica, oportunidad, costos y plazos razonables, así como cumpliendo con las disposiciones contractuales,términos de referencia y normas legales vigentes; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que los funciona- rios responsables del manejo técnico y administrativode la obra, tramitaron en forma inoportuna la solicitud deampliación de plazo contractual Nº 03 de 38 días calen-dario, emitiendo en forma extemporánea la R.D. Nº 044-2003-INADE/8301 del 07.FEB.2003, dando lugar a que en virtud al silencio administrativo positivo dispuesto por la normativa, se reconozca dicha ampliación, no obstan-te carecer de sustento técnico, computándose el plazocontractual hasta el 02.FEB.2003; lo que originó a suvez, el reconocimiento y pago de la Partida 2.07, Bom-beo de Agua aplicable en función al plazo contractual, efectivizado a través del pago del Presupuesto Adicional Nº 04, ocasionando perjuicio al Proyecto EspecialChavimochic por la suma de S/. 59 471,52, que requiereser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo, por tanto,autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informede Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13804 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G41/G62/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 351-2005-CG Lima, 2 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 215-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Padre Abad, departamento deUcayali, por el período 2002, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, orientado a eva- luar y determinar el grado de cumplimiento de los objeti-vos y metas institucionales del mencionado período, conrespecto, entre otros, a la adquisición de bienes y a laejecución de obras públicas; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha acreditado las autoridades yfuncionarios responsables del proceso de adquisición de losetas venecianas para la Obra: "Malecón Turístico de Aguaytía" incurrieron en acciones y omisiones orienta-dos a favorecer al postor al que se adjudicó la buenapro, siendo que en lugar de llevar a cabo una Adjudica-ción Directa Pública, acorde a lo dispuesto por la norma-tiva, se desarrolló un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en vía de regularización, pues un día antes de concluir el presunto proceso adquisitivo en laciudad de Lima, el proveedor ya había presentado sufactura en la Municipalidad, sito en la ciudad deAguaytía, emitiéndose también el mismo día, la orden decompra y de pago, procediéndose a cancelar S/. 98 335,32 como adelanto de un total de S/. 196 679,00; asimismo, se encontró irregularidades en una de laspropuestas presentadas en el proceso de selección, enrazón a que la empresa que la habría presentado niegahaber recibido la invitación correspondiente y por tantohaber efectuado la mencionada propuesta; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Ilícito delCargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos, previstos y penados en los ar-tículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-dor Público en los casos en que en la ejecución directa