Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2005 (08/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 8 de agosto de 2005

racion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 5 de agosto del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 13762

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al Proyecto Especial Chavimochic
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 350-2005-CG MORDAZA, 2 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 214-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Chavimochic, en el periodo comprendido entre el 01.ENE.2002 y el 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2004 de la Gerencia de Obras y Evaluacion de Adicionales, dispuso una accion de control al Proyecto Especial Chavimochic, con relacion a operaciones vinculadas a la obra "Reparacion de la Bocatoma CHAVIMOCHIC 2002", a fin de determinar si se realizaron con calidad tecnica, oportunidad, costos y plazos razonables, asi como cumpliendo con las disposiciones contractuales, terminos de referencia y normas legales vigentes; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios responsables del manejo tecnico y administrativo de la obra, tramitaron en forma inoportuna la solicitud de ampliacion de plazo contractual Nº 03 de 38 dias calendario, emitiendo en forma extemporanea la R.D. Nº 0442003-INADE/8301 del 07.FEB.2003, dando lugar a que en virtud al silencio administrativo positivo dispuesto por la normativa, se reconozca dicha ampliacion, no obstante carecer de sustento tecnico, computandose el plazo contractual hasta el 02.FEB.2003; lo que origino a su vez, el reconocimiento y pago de la Partida 2.07, Bombeo de Agua aplicable en funcion al plazo contractual, efectivizado a traves del pago del Presupuesto Adicional Nº 04, ocasionando perjuicio al Proyecto Especial Chavimochic por la suma de S/. 59 471,52, que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13804

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 351-2005-CG MORDAZA, 2 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 215-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, por el periodo 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del mencionado periodo, con respecto, entre otros, a la adquisicion de bienes y a la ejecucion de obras publicas; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha acreditado las autoridades y funcionarios responsables del MORDAZA de adquisicion de losetas venecianas para la Obra: "Malecon Turistico de Aguaytia" incurrieron en acciones y omisiones orientados a favorecer al postor al que se adjudico la buena pro, siendo que en lugar de llevar a cabo una Adjudicacion Directa Publica, acorde a lo dispuesto por la normativa, se desarrollo un MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en via de regularizacion, pues un dia MORDAZA de concluir el presunto MORDAZA adquisitivo en la MORDAZA de MORDAZA, el proveedor ya habia presentado su factura en la Municipalidad, sito en la MORDAZA de Aguaytia, emitiendose tambien el mismo dia, la orden de compra y de pago, procediendose a cancelar S/. 98 335,32 como adelanto de un total de S/. 196 679,00; asimismo, se encontro irregularidades en una de las propuestas presentadas en el MORDAZA de seleccion, en razon a que la empresa que la habria presentado niega haber recibido la invitacion correspondiente y por tanto haber efectuado la mencionada propuesta; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Ilicito del Cargo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido el inciso d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico en los casos en que en la ejecucion directa

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