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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de agosto de 2005 de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República - Ley Nº 27785, el De-creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- sele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13805 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G79/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1104-2005 Lima, 26 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos OficinasEspeciales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469,distrito de San Miguel, y de la Sede Miraflores, ubicada enla Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores; am-bas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co- mité Ejecutivo celebrada el día 14 de julio de 2005, apro-bó la instalación de dos oficinas especiales temporalesen los locales del ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación Bancario "A", mediante Informe Nº 121-DEB "A"-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-05 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, la apertura de dos Ofici-nas Especiales, con carácter temporal, los días 26 dejulio y 1 de agosto de 2005, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de laSede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y de la Sede Miraflores, ubicadaen la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores;ambas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 13782 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1113-2005 San Isidro, 1 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Latina Seguros y Rease- guros (antes Generali Perú Compañía de Seguros yReaseguros) para que se amplíe su autorización de fun-cionamiento, a fin de poder emitir fianzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 130-94 de fecha 1 de marzo de 1994, esta Superintendencia autorizó elfuncionamiento de Generali Perú Compañía de Segurosy Reaseguros, empresa constituida a partir de la fusión de las empresas "Atlas" y "La Colmena", autorizada me- diante Resolución SBS Nº 646-93 de fecha 22 de noviem-bre de 1993; Que, en sesión de Directorio de Generali Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros realizada el día 18 demayo de 2005, se acordó solicitar a esta Superintendencia la ampliación de su autorización de funcionamiento a fin de poder emitir fianzas, conforme a lo establecido en elinciso 1 del artículo 318º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, Latina Seguros y Reaseguros (antes Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros) cumple con la exigencia patrimonial dispuesta en el numeral 3.3 delCapítulo I del Reglamento de Requerimientos Patrimo-niales de las Empresas de Seguros y Reaseguros,aprobado por Resolución SBS Nº 764-2001 de fecha 15de octubre de 2001; Que, mediante Resolución SBS Nº 982-2005 de fecha 28 de junio de 2005, esta Superintendencia autorizó elproceso de reorganización societaria simple entre Gene-rali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y LatinaSeguros y Reaseguros, a través del cual Generali PerúCompañía de Seguros y Reaseguros modificó su deno- minación social por la de Latina Seguros y Reaseguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, a partir de la fecha, la auto- rización de funcionamiento de Latina Seguros y Rease-guros (antes Generali Perú Compañía de Seguros yReaseguros), a fin de que la mencionada empresa ase-guradora pueda emitir fianzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13702