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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de agosto de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/GE1/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G6E/G76/GED/G6F/G73/G20/G50/G6F/G73/G74/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G59/G4D/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2005-PCM Lima, 6 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, en la III Cumbre Presidencial de América del Sur, realizada en la ciudad de Cusco, el 8 de diciembrede 2004, se suscribió el Memorándum de Entendimientode Cooperación Técnica para la Exportación por EnvíosPostales para las PYMES entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con el propósito de incrementar acciones parala expansión del comercio internacional entre los paísesde América del Sur, orientado a la inclusión de las peque-ñas y micro empresas - PYMES en el mercado exporta-dor, el mismo que ha sido ratificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2005-RE; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu- lo 3º del Memorándum de Entendimiento, correspondeal Gobierno del Perú designar a las entidades u órga-nos nacionales que se encargarán de implementarlos trabajos que resulten necesarios para poner en marcha un sistema simplificado de exportación por envíos postales para las PYMES en el mercado pe-ruano, de similar naturaleza como el que opera ac-tualmente en Brasil; Que, resulta necesario conformar el Grupo de Tra- bajo Interinstitucional que conforme a lo anterior programará y coordinará la ejecución de los programas y proyectos previstos en el "Proyecto de Exportaciónpor Envíos Postales para las PYMES" de IIRSA, dentrodel marco del Memorándum de Entendimiento deCooperación Técnica para la Exportación por EnvíosPostales para las PYMES entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en la Directiva Nº 001-86-PCM/SCI aprobada por Resolución MinisterialNº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo Interinstitucional Constituir el Grupo de Trabajo Interinstitucional res- ponsable de coordinar y elaborar de común acuerdocon el Gobierno de la República Federativa del Brasil,programas y proyectos de cooperación técnica, en lorelativo a la implementación del Proyecto de Exportaciónpor Envíos Postales para las PYMES. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Interinstitucional El Grupo de Trabajo Interinstitucional constituido me- diante el artículo precedente, se encuentra adscrito alMinisterio de Transportes y Comunicaciones y estará integrado por los representantes de las siguientes enti- dades: - El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante, quienlo presidirá;- Un (1) representante de la Comisión para la Promo- ción de Exportaciones - PROMPEX, quien ejercerá laSecretaría Técnica; - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Consejo Nacional de Com- petitividad - CNC; - Un (1) representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT; y, - Un (1) representante del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Grupo de Trabajo Interinstitucional podrá invitara otros organismos, instituciones, gremios y entidadesen general, públicas o privadas. Artículo 3º.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Interinstitucional Mediante Resolución Ministerial del Sector corres- pondiente se designará a los representantes ante elGrupo de Trabajo Interinstitucional en el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13836 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2005-PCM Lima, 6 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, establece que los recursos del fondo, previo acuerdo de la administración del FEDADOI, se emplea-rán, entre otros, para atender el pago de prestación deservicios y demás gastos que demanden la defensa delEstado en los delitos de terrorismo tanto en las investi-gaciones preliminares, procesos penales, así como en las acciones de garantía; en los procesos penales a que hace referencia el artículo 1º de la Ley, y las Procuradu-rías Anticorrupción del Ministerio de Justicia; Que, el segundo acuerdo de la Administración del FEDADOI adoptado en sesión del 2 de junio de 2005dispone transferir al Ministerio de Justicia el importe equivalente en moneda nacional a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE Y00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 434 314,00),para atender el saldo pendiente de financiamiento delPresupuesto año 2005 de la Procuraduría Anticorrup-ción Ad Hoc; Que, el inciso 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28500, prevé que las transfe-rencias financieras que realiza el FEDADOI a otras en-