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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 del Ministerio Público, para el cargo al que se pretende postular. 6. FORMATOS DE POSTULACIÓN Todos los postulantes están obligados a completar los datos especificados en los formatos especiales ela-borados por la Academia: Solicitud de Admisión, Antece- dentes Profesionales, Currículum vitae y Declaración Jurada. Estos formatos pueden recabarse en las ofici-nas de inscripción respectivas o en la página web de la Academia de la Magistratura: www.amag.edu.pe y de- ben ser entregados el día de la inscripción con los anexoscompletos. En ese mismo acto, se les entregará unacredencial que servirá al postulante para identificarse enel examen de admisión y para recoger sus documentosrespectivos. 7. FECHA Y LUGARES DE RECEPCIÓN DE DO- CUMENTOS Fechas: Desde el miércoles 10 de agosto hasta el viernes 26 de agosto de 2005. Horario: De 9:00 a 13:00 p.m. y de 14:00 a 16:30 horas. Lugares: En Lima, Jr. Camaná Nº 669, teléfonos: (01) 4280070 4280300 anexos 267 y 223. En Lambayeque , Calle Juan XXIII Nº 391 Campus Universitario de la Universidad Pedro Ruiz Gallo - Facul-tad de Derecho, teléfono: 074-281779. En Arequipa , Calle San Agustín Nº 108 Claustro Mayor de la Universidad San Agustín, teléfono : 054- 288772. En Cusco , Corte Superior de Justicia del Cusco Av. Sol s/n - Sótano del Palacio de Justicia Oficinas Nº 04 y05, teléfono: 084-252471. La presentación de expedientes podrá efectuarse mediante apoderado con carta poder simple. Los postulantes que deseen seguir estudios en las sedes de Huancayo e Iquitos podrán inscribirse en lascuatro sedes antes mencionadas, personalmente o através de carta poder simple. 7. TASA POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN Doscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 250.00), que deberán ser cancelados en las oficinas de la Institución y/o depositados en la cuenta corriente en soles del Bancode la Nación (Nº 0000281751), a nombre de “Academia de la Magistratura”. Este monto no será reembolsable. 8. POSTULANTES HÁBILES La lista de postulantes hábiles con la indicación del lugar y la hora en que se llevará a cabo el Examen deAdmisión, se publicará en la página web de la Academia de la Magistratura el domingo 18 de setiembre del pre- sente. El postulante tiene la obligación de presentarsecon su Credencial y su Documento Nacional de Identi-dad al examen de admisión. 9. EL EXAMEN DE ADMISIÓN El proceso de admisión al Sétimo Curso de Forma- ción de Aspirantes a Magistrados - Primer, Segundo yTercer Nivel de la Magistratura, se desarrollará en dosetapas, cuyos detalles se publicarán en la página web: www.amag.edu.pe. Las vacantes serán ocupadas por estricto orden de mérito. La Academia publicará el Re- glamento del Sétimo Concurso Público de Méritos del PROFA, el cual regulará todos los aspectos no previs-tos en la presente Convocatoria. 10. BECARIOS ADMITIDOS La relación de BECARIOS ADMITIDOS se publicará en la página web de la Academia de la Magistratura. 11. CONTRIBUCIÓN DEL BECARIO ADMITIDO AL SÉTIMO CURSO PROFA Matrícula del 10 al 13 de octubre de 2005. Dos- cientos cincuenta 00/100 Nuevos Soles (S/. 250.00) Pago de primera cuota de beca parcial del 10 al 13 de octubre de 2005 Doscientos cincuenta 00/100 Nuevos Soles (S/. 250.00)Pago de segunda cuota de beca parcial - hasta el 28 de octubre de 2005 - Quinientos 00/100 Nuevos Soles (S/. 500.00) Pago de tercera cuota de beca parcial - hasta el 25 de noviembre de 2005 - Quinientos 00/100 Nuevos Soles (S/. 500.00) Pago de cuarta cuota de beca parcial - hasta el 22 de diciembre de 2005 - Quinientos 00/100 Nuevos So- les (S/. 500.00) 13917 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 794-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005 Visto, los Oficios Nº 1571-2005-GO-SGREC/RE- NIEC, Nº 1282-2005-GP/RENIEC, los Informes N° 358-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 1528-2005-GO-SGREC/RENIEC, los Informes Nº 707-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y Nº 382-2005-GP/SGDAC RENIEC y el Informe Nº 742-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 5 de julio del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a loprevisto en los artículos 177º y 183º de la ConstituciónPolítica del Perú, como órgano autónomo con persone-ría jurídica de derecho público interno que goza de atribu-ciones en materia registral, técnica, administrativa, eco- nómica y financiera; encargada de organizar y mante- ner el registro único de identificación de las personasnaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en cumplimiento de sus funciones, ha detectado que los ciudadanos GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA o GILBERTO VICENTEMAGUIÑA CAHUAS y LUIS AMILCAR DEL CASTILLOLOAYZA, en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones para el procedimiento registral, obtuvie-ron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadasen documento público y registradas en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada al RENIEC; Que, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, se concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro, envía de regularización, las inscripciones obtenidas demodo irregular mediante Resoluciones Nº 148-2004-GP/SGDAC-RENIEC y Nº 306-2003-GP/DP/RENIEC, enestricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7) del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del