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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra GILBERTO VICENTE GUINOZAGUINOZA o GILBERTO VICENTE MAGUIÑA CAHUASy LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOAYZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra GILBERTOVICENTE GUINOZA GUINOZA o GILBERTO VICENTEMAGUIÑA CAHUAS y LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOAYZA, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13925 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 795-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 219-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 760, 764 y 788-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 743-2005-GAJ/RENIEC emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica el 5 de julio del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que los ciudadanos DIONISIAQUISPE BAUTISTA, ELVIRA CACHIQUE SANGAMA yCESAR MEZA TORRES, en atención al principio de ve-racidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trá- mite de inscripción, utilizando para tal fin sustentos queno les pertenecen con la intención de usurpar la identi-dad de los ciudadanos LUCIA QUISPE BAUTISTA,ELVIRA SANGAMA CACHIQUE y CRECENCIO MEZATORRES, respectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripcionesque fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67ºincisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la LeyNº 26497, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión de presunto delito Contra laFe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra DIONISIA QUISPE BAUTISTA,ELVIRA CACHIQUE SANGAMA y CESAR MEZATORRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra DIONISIAQUISPE BAUTISTA, ELVIRA CACHIQUE SANGAMA yCESAR MEZA TORRES, por la comisión de presuntodelito Contra la Fe Pública en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13926 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 796-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1574-2005/GO/RENIEC, y el Infor- me Nº 777-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que, los ciudadanos NILTONCARDENAS CEBRIAN, MARIA DEL PILAR RETOREGIS y BETY AMABEL OTINIANO AYALA, se presen-taron ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario que certifica las partidas de nacimiento, matrimonio y/o de-función, presuntamente emitidos por el Jefe de la Oficinade Registros Civiles de las municipalidades descritas enlos documentos del visto; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, obran-tes en los documentos del visto, informan que dichosdocumentos no fueron expedidos por las Oficinas Re-gistrales correspondientes, deduciéndose por tanto, lafalsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanosNILTON CARDENAS CEBRIAN, MARIA DEL PILARRETO REGIS y BETY AMABEL OTINIANO AYALA, alhaber presentado documentos falsos o falsificados comosi fuesen legítimos ante el Registro, a fin de sustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedi- miento de Autenticación de firma en certificaciones oconstancias emitidas por registrador civil, establecidoen el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando deésta manera la seguridad jurídica registral, constituyeindicio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que interpon-ga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los ciudadanos menciona-dos en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre