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PÆg. 298320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Conforman Comisión Multisectorial de Alto Nivel para que presente Plan para afrontarel encarecimiento del petróleo y uso defuentes alternativas de energía DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde hace algunos meses se viene produ- ciendo un alza continua de los precios del petróleo en elmercado internacional, que es actualmente la principal fuente de energía que se utiliza en el país; Que, la producción nacional de petróleo no se viene incrementando en proporción a las necesidades del país,por lo que la mayor parte del consumo es satisfecha concargo a las importaciones de este recurso; Que, la antedicha situación está generando un au- mento en los costos de energía que podría afectar el normal desarrollo de la economía nacional; Que, es deber del Estado prever los problemas que pudieran presentarse como consecuencia de la coyunturainternacional descrita en los considerandos precedentes,estudiando la manera de afrontarla adecuadamente; Que, en este sentido, corresponde evaluar medidas concretas a adoptarse con el propósito de promover eluso extendido de otras alternativas energéticas, dismi-nuyendo nuestra dependencia del petróleo y generandouna nueva matriz energética conforme a las necesida-des del país y a las posibilidades que ofrece la existen- cia de recursos gasíferos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º, inciso 8. de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Multisectorial de Alto Nivel presidida por el Ministro de Energía y Minas eintegrada además por los Ministros de Economía y Finan- zas, de la Producción y de Transportes y Comunicaciones, o sus representantes, cuya finalidad será presentar al Con-sejo de Ministros el Plan de una nueva matriz energética quecontemple las formas de afrontar el encarecimiento del pe-tróleo y la utilización de fuentes alternativas de energía enfunción de las necesidades del país y de las posibilidades que ofrece la existencia de recursos gasíferos. Artículo 2º.- La citada Comisión tendrá un plazo de 30 días desde la publicación de este decreto, parapresentar a la consideración del Consejo de Ministros elPlan a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, dela Producción y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Transportesy Comunicaciones 14027AGRICULTURA Efectœan modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificadopor el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG,establece entre otros, que el pago anual del derecho deaprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisa-da por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante Resolución Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derechode aprovechamiento coincida con el término de dichazafra; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Fores- tal y de Fauna Silvestre, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) yel Plan Operativo Anual (POA) se presentarán hastanoventa (90) días calendario antes de la culminación dela primera zafra que se inicie durante la vigencia delcontrato de concesión; asimismo, el artículo 89º del cita- do Reglamento, dispone que dos (2) meses antes de finalizar el POA en ejecución, el titular de la concesióndebe presentarlo para la siguiente zafra; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2004-AG se adicionó el artículo 91A al Regla-mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, precisán- dose las causales que conllevan automáticamente a la caducidad del contrato de concesión, diferenciándolasde aquellas que son materia de evaluación; Que, han transcurrido tres años desde el inicio del proceso de concesiones forestales con fines madera-bles y que, durante este tiempo, se han venido imple- mentando un conjunto de medidas "excepcionales" al término de las sucesivas zafras al verificarse situacio-nes de incumplimiento masivo de las obligaciones con-tractuales referidas al pago del derecho de aprovecha-miento y a la presentación de planes de manejo forestal; Que, se evidencia la necesidad de diseñar medidas de carácter estructural antes que excepcional, por lo que se requiere realizar reajustes en el marco normativoque flexibilicen la implementación del sistema; Que, asimismo, la referida flexibilización debe conte- ner las medidas necesarias que permitan depurar el sis-tema, excluyendo del mismo a los titulares de contratos de concesión que han demostrado ser inviables; Que, el Informe Técnico Nº 033-2005-INRENA-IFFS/ DPPFFS, da cuenta de la situación de incumplimientosde los contratos de concesión forestal con fines made-rables del Primer y Segundo Concurso de Madre deDios y Ucayali, así como el Primer Concurso de San Martín y Huánuco, proponiendo medidas que permitan el saneamiento y la flexibilización del sistema; Que, como medidas para flexibilizar el sistema se propone el establecimiento de un régimen de refinancia-miento de las deudas de los contratos de concesión confines maderables por concepto de derecho de aprovechamiento, con el respectivo pago de intereses, así como el establecimiento de sanciones alternativasprevias a la declaración de caducidad del derecho deconcesión en situaciones de presentación fuera de pla-zo de los planes de manejo forestal de parte de los con-cesionarios; Que, para la implementación de las mencionadas medidas es necesario compatibilizar la aplicación de lascausales de caducidad establecidas en el artículo 91º Adel Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,incorporado mediante el artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 029-2004-AG; Que, consecuentemente, se hace necesario modifi- car los artículos 70º y 91ºA del Reglamento de la Ley