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PÆg. 298322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personeríajurídica de derecho público interno y autonomía adminis-trativa, técnica y económica, que tiene a su cargo, anivel nacional, las acciones tendentes al saneamientofísico - legal de predios rurales, Comunidades Campesi- nas y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT del Ministerio de Agricultura; Que, a la fecha se viene ejecutando el Programa Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa - PTRT2,financiado por el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE,suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo -BID y la República del Perú, constituyendo el PETT unode sus órganos subejecutores y el responsable de la administración financiera del Programa; Que, como lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, precitado, el plazo de dura-ción del PETT es hasta el 31 de agosto del 2005, lo cualimpediría no sólo cumplir el compromiso asumido con lasuscripción del precitado Contrato de Préstamo, sino que quedarían pendientes de formalizar un gran número de predios rurales, a nivel nacional. Asimismo, impediríagarantizar el proceso de transferencia a los GobiernosRegionales y Locales de las funciones en tierras eriazasy catastro rural, contempladas en el Plan de Transferen-cia Sectorial del Quinquenio 2005-2009, aprobado por Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2005, de fecha 29 de marzo del 2005; resultando, por tanto, necesario,ampliar el plazo de duración de dicho Proyecto Especial; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el plazo de vigencia del Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT del Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de di-ciembre del 2009. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14005 Aprueban Reglamento de Ley N” 27537 que reconoció al perro sin pelo comoraza canina oriunda del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27537 se reconoce a la raza canina "perro sin pelo del Perú" como raza canina oriun-da del Perú, otorgándole calidad de patrimonio nacional,especie a preservar; Que, la citada ley estableció que el Ministerio de Agri- cultura, al reglamentar esta norma podrá encargar aentidades públicas o privadas la conservación, fomentode la crianza y exportación de la raza canina "perro sinpelo del Perú", bajo responsabilidad; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Regla- mento de Ley Nº 27537; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27537 que forma parte del presente Decreto Supre-mo y que consta de veintinueve (29) artículos y dos (2)disposiciones complementaria y transitoria. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ÍNDICE Título I : Del Ámbito. Título II : Del Objetivo. Título III : De la Autoridad Competente.Título IV : De la Caracterización Fenotípica. Título V : De las Investigaciones. Título VI : De la Protección.Título VII : De los Centros de Reproducción y Cría. Título VIII : De comercialización.Título IX : De la Exportación. Título X : De la Educación. De las Disposiciones Complementarias y Transitoria TÍTULO I DEL ÁMBITO Artículo 1º.- El presente reglamento es aplicable a la raza del "perro sin pelo del Perú" y sus tres variedades"grande", "mediano" y "pequeño", denominado tambiénperro viringo, perro chimu, perro chino, perro ccala, pe- rro calato, perro de sechura, perro alco, perro de casti- lla. TÍTULO II DEL OBJETIVO Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son: a) Conservar y reconocer como raza oriunda del Perú al "perro sin pelo del Perú" en calidad de patrimonionacional. b) Promover su crianza responsable velando por su salud y bienestar. c) Promover su investigación; y, d) Difundir su importancia cultural. TÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 3º.- Créase un Comité Nacional de Protec- ción del "perro sin pelo del Perú" (en adelante Comité Nacional), autoridad competente encargada de velar porel cumplimiento del presente Reglamento, conformadopor un representante de los siguientes organismos einstituciones: