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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 298321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Forestal y de Fauna Silvestre e incorporar al mismo una Vigésimo Séptima Disposición Complementaria, entreotras medidas; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil-vestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, a partir del quinto párrafo, de acuerdo al si- guiente texto: Artículo 70º.- Derecho de aprovechamiento forestal"70.2 Derecho de aprovechamiento de productos fo- restales en concesiones forestales con fines maderables (...) El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, de tal forma que el vencimiento paracompletar el pago total del derecho de aprovechamientocoincida con el término de dicha zafra. El concesionariodeberá realizar pagos a cuenta del derecho de aprove- chamiento de acuerdo a cronogramas establecidos y cada vez que movilice madera y como condición paramovilizar ésta, de acuerdo a lo estipulado por INRENAmediante Resolución Jefatural. Para efectos del primer pago que se haga por dere- cho de aprovechamiento, éste comprenderá, además del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los días calendario transcurridos des-de la suscripción del contrato de concesión hasta elinicio de dicha zafra. En caso de que, al término de la zafra, el concesiona- rio no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del de- recho de aprovechamiento devengado durante la mis- ma, podrá solicitar acogerse al régimen de refinan-ciamiento de deuda en las condiciones establecidas porel INRENA. Los intereses que se apliquen por conceptode refinanciamiento de la deuda contraída, se fijarán deacuerdo a la tasa de interés activa en moneda extranje- ra y se destinarán en su totalidad a las actividades de administración y control forestal que efectúa el INRENA. La deuda refinanciada que corresponda, los intere- ses de la misma y el derecho de aprovechamiento de lazafra en ejecución, se pagarán conjuntamente y de acuer-do a lo establecido en el quinto párrafo del presente numeral". Artículo 2º.- Los contratos de concesión forestal con fines maderables que a la fecha de publicación del presen-te Decreto Supremo tuvieran deudas pendientes por con-cepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas podrán acogerse al régimen de refinan- ciamiento establecido en el artículo 1º del presente DecretoSupremo, siempre que cumplan con las condiciones quepara tal efecto establezca el Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA, las mismas que deberán conte-ner las previsiones que permitan depurar el sistema. Artículo 3º.- Modificar el artículo 91ºA del Reglamen- to de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, adiciona-do mediante el Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, deacuerdo al siguiente texto: "Artículo 91ºA.- Causales de caducidad de la conce- sión La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos: a. Por el incumplimiento de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos; b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, res-pectivamente; c. Por no subsanar dentro de los plazos señalados por la autoridad competente, los requerimientos o las observaciones que se hubieren notificado respecto delincumplimiento de las obligaciones contractuales y/o dela legislación aplicable;d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos; e. Extracción fuera de los límites de la concesión;f. Por promover la extracción ilegal de especies ma- derables a través de terceros; g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodi- versidad; h. Por la renuncia al derecho de concesión solicitada por el titular del contrato de concesión. La declaración de caducidad de los derechos de con- cesión forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos, de las responsabilidades civiles,administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta quehaya concluido el plan de cierre de la concesión. La caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de la Concesiones Forestales Maderables del INRENA. El procedimiento para la declaración de caducidad será establecido mediante Resolución Jefatural delINRENA, a propuesta de OSINFOR. Artículo 4º.- Incorpórese la Vigésimo Séptima Dis- posición Complementaria al Reglamento de la Ley Fo- restal y de Fauna Silvestre aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2001-AG: "Vigésimo Séptima.- La presentación de los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales con posterioridad a los plazos establecidos en los artículos 86º y 89º delpresente Reglamento y hasta cuatro (4) meses des-pués de iniciada la zafra siguiente, estará sujeta al pagode una multa equivalente a 0.1 (un décimo) de la UnidadImpositiva Tributaria vigente a la fecha en que el conce- sionario cumpla con la presentación de los mismos. La omisión en la presentación de los referidos planes luego de este plazo constituye causal de caducidad deconformidad con lo establecido en el artículo 91ºA delpresente Reglamento". Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA continuará aprobando hasta sesenta(60) días calendario posteriores a la publicación del pre-sente Decreto Supremo, los Planes Generales de Ma-nejo Forestal y Planes Operativos Anuales presentadospor los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables cuya zafra excepcional terminó en el año 2004, con excepción de los Planes OperativosAnuales de Tercera Zafra y siguientes, los mismos quese regirán por lo establecido en el artículo 4º del presen-te Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14004 Amplían vigencia del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT hasta el Aæo 2009 DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por