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PÆg. 298326 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 urgente construcción de cobertizos para pequeños pro- ductores en ámbitos de la sierra altoandina de los depar-tamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco,Puno, Tacna y Moquegua, con el fin de reducir la morbi-lidad y mortalidad de alpacas y llamas, mediante el abri-go y protección de crías, madres y animales enfermos expuestos a las condiciones ambientales determinadas por las heladas. Todo de acuerdo al plan específico a serpresentado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos (CONACS); Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entida-des del Gobierno Nacional suscriban con organismos o ins-tituciones internacionales para encargarles la administra-ción de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Su-prema refrendada por el Ministro del Sector correspondien- te, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficiosde su concertación así como la disponibilidad de los recur-sos para su financiamiento. El procedimiento señalado seempleará también para el caso de las addendas, revisionesu otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, la referida Carta de Entendimiento se suscribió en su oportunidad para facilitar las medidas de emer-gencia adoptadas por el Gobierno Nacional en diversasprovincias de los departamentos del sur y centro delpaís, originadas por las variaciones naturales del clima (friaje) que produjeron la morbilidad y mortalidad de ani- males entre ellos las especies de camélidos sudame-ricanos, causando significativas pérdidas económicas alos pequeños productores, agudizando su pobreza, se-guridad alimenticia y subsistencia; siendo así se omitiósu aprobación conforme a lo establecido en la Ley Ge- neral del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura a través del Oficio Nº 2338-2005-AG-OGPA-OPRE del 27 de julio de 2005 habiendoverificado la documentación correspondiente, ha estable-cido que existiendo un saldo en la Cuenta Corriente de IICA, proveniente de la ejecución parcial del proyecto, ha emitido opinión favorable para la suscripción de lapresente Carta de Entendimiento; En consecuencia, resulta necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agri-cultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Coope- ración para la Agricultura - IICA, para la administración del saldo de los recursos relacionados al proyecto:"Atención de la población de camélidos en zonas expues-tas al fenómeno de heladas"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 11 de agosto de 2004, la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,que tiene por objeto facilitar la adquisición de materialesy servicios para la urgente construcción de cobertizos ypara los pequeños productores en ámbitos de la sierra altoandina cuyos rebaños de alpacas y llamas se en- cuentran expuestas al fenómeno de heladas. Todo deacuerdo al Plan Específico a ser presentado por el Con-sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14015Corrigen error material consignado en la Resolución Suprema S/N de fecha16 de noviembre de 1943 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2005-AG Lima, 10 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente organizado por la denominada Comuni- dad Campesina de "Anansaya Urinsaya Ccollana", so-bre error material consignado en la Resolución SupremaS/N de fecha 16 de noviembre de 1943 referida a sureconocimiento oficial; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1º de la Resolución Supre- ma S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, cuya copia obra a fojas 04, se reconoció la existencia legal y perso- nería jurídica de la Comunidad de Indígenas de "Anan-saya Ccollana Urinsaya", ubicada en el distrito y provin-cia de Anta, departamento del Cusco; la misma que seencuentra inscrita en el tomo 1 Foja 23 del Registro deComunidades Campesinas de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; Que, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005, de fojas 01, el presidente de la citada Comunidad,solicita la rectificación de razón social por error material,mencionando que lo correcto es Comunidad CampesinaAnansaya Urinsaya Ccollana, tal como se halla consig- nado en la parte considerativa y el artículo 2º de la Reso- lución Suprema de fecha 16 de noviembre de 1943, quereconoció la existencia legal y personería jurídica de laComunidad; adjuntando entre otros documentos copialegalizada del Libro de Actas de la comunidad, con elacta de asamblea general extraordinaria, llevada a cabo el 23 de abril de 2005, convocada con la única agenda de rectificar el nombre de la Comunidad, acordando porunanimidad, iniciar el trámite para la rectificación del nom-bre de la Comunidad como corresponde "ComunidadCampesina de Anansaya Urinsaya Ccollana"; Que, la Dirección Regional Agraria Cusco a través del Informe Técnico Nº 081-2005-C.C. del 19 de mayo de 2005, de fojas 18, considera que es atendible la peti-ción de la Comunidad, remitiendo el expediente para laexpedición de la Resolución Suprema que corrija el errormaterial consignado en la Resolución de reconocimien-to; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividades comprendidas en la LeyNº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, alas Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agra-ria Departamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministeriode Agricultura quedó facultado para dictar las disposi- ciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, efectivamente, se puede verificar que en la par- te considerativa y el artículo 2º de la Resolución Supre-ma S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, se mencionael nombre como "Comunidad de Indígenas de Anansaya Urinsaya Ccollana" mientras que en el artículo 1º se consigna "Comunidad de Indígenas de Anansaya Ccolla-na Urinsaya"; Que, el Título X - De las Comunidades Campesinas, artículo 115º del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Refor-ma Agraria, estableció que para los efectos de ese dispositivo, a partir de su promulgación, las Comunida- des de Indígenas se denominaran Comunidades Cam-pesinas, refiriéndose como tal, en toda normativa poste-rior, como en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comuni-dades Campesinas y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 008-91-TR, como también en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, entre otras; Que, en tal sentido, el cambio de denominación de Comunidad de Indígenas a Comunidades Campesinas,operó legalmente en mérito del artículo 115º del DecretoLey Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, no requiriéndo-