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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 298327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 se para dicho efecto resolución modificatoria, en ese sentido; Que, según el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que los errores materiales en losactos administrativos pueden ser rectificados con efec- to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se al-tere lo sustancial de contenido ni el sentido de la deci-sión; Que, la comunidad recurrente ha venido utilizando su denominación como lo solicitan, y como aparece en el título de propiedad Nº 0616-80, de fojas 05, otorgado a su favor por la entonces Dirección General de ReformaAgraria y Asentamiento Rural, como consecuencia deexpedición de la Resolución Directoral Nº 098-80-DGRA/AR de fecha 18 de enero de 1980; Que, en consecuencia, es procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente, debiendo rectifi- carse el error material en la denominación de la Comu-nidad de Indígenas de "Anansaya Ccollana Urinsa-ya", ubicada en el distrito y provincia de Anta, depar-tamento del Cusco, por cuanto está amparada legal-mente y es una decisión soberana tomada en Asam- blea General Extraordinaria convocada especialmen- te para el efecto, teniendo como fundamento legal elartículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comu-nidades Campesinas, en concordancia con el artículo89º de la Constitución Política del Perú, según el cual,el Estado reconoce a las Comunidades Campesinas, como instituciones democráticas fundamentales, au- tónomas en su organización, en lo económico y admi-nistrativo; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y elnumeral 3º de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por De- creto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Corregir el error material consignado en la Resolución Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, que reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de "AnansayaCcollana Urinsaya", ubicada en el distrito y provincia deAnta, departamento del Cusco; debiendo entendersecomo "Comunidad Campesina Anansaya Urinsaya Cco-llana". Artículo 2º.- Disponer que la Oficina PETT de Ejecu- ción Regional Cusco, tramite la inscripción de la presen-te Resolución ante el Registro de Comunidades Campe-sinas de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14016 Modifican la Resolución Suprema s/n de fecha 16 de diciembre de 1941 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2005-AG Lima, 10 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente organizado por la denominada Comuni- dad Campesina "Santiago de Chupamarca", sobre cam-bio de denominación consignado en la Resolución Su-prema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941 referida a su reconocimiento oficial;CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema S/N de fe- cha 16 de diciembre de 1941, cuya copia obra a fojas 11,la Dirección de Asuntos Indígenas del entonces Ministe-rio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, recono- ció la existencia legal y personería jurídica de la Comu- nidad de Indígenas de "Chupamarca", ubicada en el dis-trito del mismo nombre, provincia de Castrovirreyna,departamento de Huancavelica; la misma que se en-cuentra inscrita en la ficha 265 del Registro de PersonasJurídicas - Libro de Comunidades Campesinas de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de fojas 13; Que, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005, de fojas 1, el presidente de la citada Comunidad,solicita el cambio de denominación de Comunidad deIndígenas de Chupamarca, como fue reconocida, a Co-munidad Campesina Santiago de Chupamarca, rectifi- cando en tal sentido la Resolución Suprema de fecha 16 de diciembre de 1941, que reconoció la existencia legaly personería jurídica de la Comunidad; adjuntando entreotros documentos copia legalizada del acta de asam-blea general extraordinaria, llevada a cabo el 3 de octu-bre de 2004, convocada con la única agenda de rectifi- car el nombre de la Comunidad, acordando por unanimi- dad, iniciar el trámite para la rectificación del nombre dela Comunidad como corresponde "Comunidad Campe-sina Santiago de Chupamarca"; Que, adjunta además, la certificación de los 175 co- muneros empadronados en el libro de padrón electoral del año 2002, copia de su ficha de inscripción, y creden- ciales de sus representantes otorgados por el comitéelectoral; Que, mediante Informe Nº 014-2004-DRA-HVCA/ RC.C del 8 de diciembre de 2004, el responsable dereconocimiento de comunidades campesinas de la Di- rección Regional Agraria Huancavelica, opina favora- blemente para la modificación de la Resolución Supremas/n del 16 de diciembre de 1941; criterio que es comparti-do por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de laDirección Regional, a través del Informe Legal Nº 041-2005-DRA-HVCA/OAJ-D de fecha 17 de marzo de 2005; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirie- ron las funciones y actividades comprendidas en la LeyNº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, alas Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agra-ria Departamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministeriode Agricultura quedó facultado para dictar las disposi- ciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, el Título X - De las Comunidades Campesinas, artículo 115º del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Refor-ma Agraria, estableció que para los efectos de esedispositivo, a partir de su promulgación, las Comunida- des de Indígenas se denominaran Comunidades Cam- pesinas, refiriéndose como tal, en toda normativa poste-rior, como en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comuni-dades Campesinas y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 008-91-TR, como también en la LeyNº 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, entre otras; Que, en tal sentido, el cambio de denominación de Comunidad de Indígenas a Comunidades Campesinas,operó legalmente en mérito del artículo 115º del DecretoLey Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, no requiriéndo-se para dicho efecto resolución modificatoria, en ese sentido; Que, en cuanto al cambio de denominación de Comu- nidad de Indígenas de Chupamarca a Comunidad Cam-pesina Santiago de Chupamarca, obra a fojas 67 delacompañado, la esquela de observación de la zona re-gistral Nº XI sede Ica, que lo solicita para continuar con los trámites de inscripción de la Junta Directiva Comu- nal; Que, en consecuencia, es procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente, debiendo rectifi-carse la denominación de Comunidad de Indígenasde "Chupamarca", a Comunidad Campesina Santia- go de Chupamarca, ubicada en el distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departa-mento de Huancavelica, por cuanto está amparadalegalmente y es una decisión soberana tomada en