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PÆg. 298337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 5.2 Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de efectuar la convocatoria y ejecución del concurso en la primera y segunda fase, de acuerdo al cronograma y plazos que se establecen en la presenteDirectiva, previa publicación de las plazas vacantes por el Ministerio de Educación en su página WEB. 5.3 Para la identificación de zona rural, el Comité de Evaluación tendrá en consideración las Resoluciones Ministeriales que ha dictado el Ministerio de Educación para aplicar el artículo 211º del Reglamento de la Ley delProfesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 90-ED, donde se indican los lugares que son zonas rurales, las mismas que son de conocimiento de cadauna de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional. 5.4 La Comisión Nacional, es la encargada de supervisar, monitorear y evaluar el pleno desarrollo del proceso del Concurso Público para cubrir plazasvacantes de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0326-2005-ED. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Están comprendidas en el presente concurso: a) Las plazas orgánicas presupuestadas de Director y Subdirector vacantes por motivo de cese, reasignación, fallecimiento, separación definitiva. b) Las plazas de Directores cuyos titulares cuentan con cinco años o más de servicios al 30 de abril de 2005 y que accedieron por concurso en el marco de la Ley Nº 26269. 6.2 No están comprendidas en el presente concurso: a) Las plazas de los Directores titulares que vienen desempeñando el cargo antes del 2 de enero de 1994, fecha de vigencia de la Ley Nº 26269. b) Las plazas de Directores que al 30 de abril del 2005 tienen menos de cinco años desde su designación como Director en el marco de la Ley Nº 26269. c) Las plazas de Directores titulares ratificados mediante resolución conforme a la Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, y la Directiva Nº 007-2001-ME-VMGI aprobada por Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED. d) Las plazas docentes de Instituciones Educativas Unidocentes. 6.3 Durante el desarrollo del proceso del concurso público, los postulantes pueden presentar reclamos en cada una de las fases al publicarse: a) La relación de los postulantes aptos y no aptos. b) Los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes, y c) El Cuadro de Méritos. El Comité de Evaluación resolverá los reclamos dentro de las 48 horas de interpuesto, en cada caso. Los recursos de reconsideración, apelación o revisión, conforme a la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General proceden contra actos administrativos (resoluciones), los que serán atendidos por la Unidad de Gestión Educativa Local y laDirección Regional de Educación según corresponda. 6.4 Los Directores titulares comprendidos en la Ley Nº 26269 que participen en el concurso y que no accedena plaza vacante o aquellos que por decisión propia no participen en el concurso, serán reubicados en la plaza que ocupaban antes de su designación como tales,siempre que se encuentre vacante, o en una plaza vacante similar, de acuerdo a su nivel y especialidad dentro del lugar habitual a su centro de trabajo; casocontrario, se requiere el consentimiento del interesado. 6.5 Para el cómputo de los cinco (5) años de servicios en el cargo de Director, establecido por la Ley Nº 26269,se considera como tiempo de servicios los prestados en condición de destacado o encargado en la sede de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de GestiónEducativa Local u otra Institución; así mismo, el período de licencias, suspensión, separación temporal por medida disciplinaria.6.6 El personal directivo y docente de Instituciones Educativas que participan en el presente concurso, están impedidos de ser miembros del Comité de Evaluación designado por la Unidad de GestiónEducativa Local. 6.7 El Director titular de una Institución Educativa que ha cumplido cinco años de servicios oficiales al 30 deabril de 2005, y decide no presentarse en la primera fase, puede postular en la segunda. 6.8 Los Directores y Subdirectores titulares que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, pueden postular en plaza vacante de una Institución Educativa, previa renuncia asu cargo. 6.9 El Director titular que haya prestado servicios en Instituciones Educativas públicas en dos o más Unidadesde Gestión Educativa Local dentro del período de los cinco o más años de función directiva al 30 de abril de 2005, puede postular, en la primera fase, en la InstituciónEducativa en la cual está prestando servicios al 30 de abril de 2005. 6.10 Los profesionales de la Educación de Inicial, Primaria o Secundaria pueden postular a la plaza de Director en la Institución Educativa de Educación Básica Regular (ex integrado) VII. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN 7.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local mediante resolución designará a los miembros del Comité de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 21º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-ED; en caso de ausencia o incapacidad de alguno de los funcionarios de la Unidadde Gestión Educativa Local, miembro del Comité, el Director designará de oficio a su reemplazante. Son miembros permanentes del Comité de evaluación lossiguientes: a) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica, que lo preside. b) El Jefe del Área de Gestión Institucional que actuará como Secretario Técnico. c) El Jefe del Área de Asesoría Jurídica. d) Dos representantes de la organización gremial del magisterio reconocida en la jurisdicción. 7.2 El Comité de Evaluación adicionalmente, cuenta con la participación de un representante de losdocentes y otro de los padres de familia pertenecientes al CONEI. En las Instituciones Educativas en las cuales no se ha conformado el CONEI, los docentes así comolos padres de familia elegirán a sus representantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 010-2005-ED. Asimismo podrán participar la Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia y el Ministerio públicocomo observadores. 7.3 La ausencia de cualquiera de los representantes de la organización gremial del magisterio reconocida enla jurisdicción o del Consejo Educativo Institucional ante el Comité de Evaluación, no impide que el Proceso de Concurso continúe con la participación de sus demásintegrantes. 7.4 El Comité de Evaluación realizará el Concurso de Directores y Subdirectores de acuerdo a los Aspectosde Evaluación establecidos en el Anexo 01 . 7.5 Los miembros del Comité de Evaluación, contarán con un Libro de Actas debidamente legalizado por NotarioPúblico o Juez de Paz Letrado donde se registrarán las actas del proceso de cada fase del concurso. 7.6 El Comité de Evaluación señalará el local en el que se llevarán a cabo la sustentación de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. VIII. DEL PROCESO DEL CONCURSO8.1 PUBLICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES El Ministerio de Educación publicará la relación de las plazas vacantes de Directores y Subdirectores en su página WEB para la primera y segunda fase, previa