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PÆg. 298328 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Asamblea General Extraordinaria convocada espe- cialmente para el efecto, teniendo como fundamentolegal el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley Generalde Comunidades Campesinas, en concordancia conel artículo 89º de la Constitución Política del Perú,según el cual, el Estado reconoce a las Comunida- des Campesinas, como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, en loeconómico y administrativo; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y elnumeral 3) de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por De- creto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941, que recono- ció la existencia legal y personería jurídica de la Co- munidad de Indígenas de "Chupamarca", ubicada enel distrito de Chupamarca, provincia deCastrovirreyna, departamento de Huancavelica; de-biendo entenderse como "Comunidad CampesinaSantiago de Chupamarca". Artículo 2º.- Disponer que la Oficina PETT de Ejecu- ción Regional Huancavelica, gestione la inscripción de lapresente Resolución en la ficha 265 del Registro de Per-sonas Jurídicas - Libro de Comunidades Campesinasde la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14017 MINCETUR Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gaming and Technology Perœ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 403-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000760-2005-MINCETUR, de fecha 8.6.2005, presentado por la empresa Ga-ming and Technology Perú S.A., en el que solicita au-torización y registro de diecinueve (19) memorias desólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casi-no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en elartículo 11º que los programas de juego cuya explota- ción es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto- rización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas traga-monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 23.12.2004, 6.1.2005, 28.1.2005 y 17.2.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International, Inc(GLI), así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto enel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 087-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 493-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, diecinueve(19) memorias de sólo lectura fabricada por la empresaInternational Gaming Technology (EE.UU), según el si-guiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006351 G0002495-GME1 (U13) 02 A0006352 G0002495-GME2 (U36) 03 A0006353 G0002495-GME3 (U14) 04 A0006354 G0002495-GME4 (U37) 05 A0006355 I0001301 (U39) 06 A0006356 I0001303 (U39) 07 A0006357 G0002427-GME1 (U13) 08 A0006358 G0002427-GME2 (U36) 09 A0006359 G0002427-GME3 (U14) 10 A0006360 G0002427-GME4 (U37) 11 A0006361 I0001537 (U39) 12 A0006362 G0002303-GME1 (U13) 13 A0006363 G0002303-GME2 (U36) 14 A0006364 G0002303-GME3 (U14) 15 A0006365 G0002303-GME4 (U37) 16 A0006366 I0001111 (U39) 17 A0006367 G0002387-GME1 (U13) 18 A0006368 G0002387-GME2 (U36) 19 A0006369 I0001295 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13900 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 404-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000761-2005-MINCETUR, de fecha 8.6.2005, presentado por la empresa Gaming andTechnology Perú S.A., en el que solicita autorización yregistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casi-