TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 298323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 a) Ministerio de Agricultura - Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); b) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA); c) Ministerio de Salud;d) Instituto Nacional de Cultura (INC); e) Universidad Peruana con Facultad de Medicina Veterinaria, designado por la Asamblea Nacional de Rec-tores; f) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC); g) Institución Protectora de Animales, debidamente acreditada por el Ministerio de Educación; h) Kennel Club Peruano; y,i) Criadores del "perro sin pelo del Perú" Artículo 4º.- El Comité Nacional está desconcentrado a través de las Municipalidades Provinciales las que se rigen por su Ley Orgánica quienes presidirán los Comités Provinciales de Protección del "perro sin pelo del Perú"(en adelante Comités Provinciales), que formalizarán laconformación de sus miembros a través de convenios oacuerdos, entre los que se encuentran representantesde SENASA, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Universidad o Instituto Superior, entre otros. Los Comités Provinciales aprobarán sus funciones en el marco del presente Reglamento y deberán coordi-nar e informar sus actividades al Comité Nacional, con lafinalidad de cumplir con los objetivos del presente Regla-mento. Artículo 5º.- El Comité Nacional y los Comités Provin- ciales para el cumplimiento de sus funciones gozan deautonomía técnica, funcional, económica, administrativay financiera. Artículo 6º.- El Comité Nacional encargado de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, tendrá como funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento; b) Coordinar permanentemente sus actividades con los Comités Provinciales; c) Aprobar: c.1 El plan de trabajo anual; c.2 Los mecanismos de seguimiento y difusión de la importancia de la protección del "perro sin pelo del Perú"; c.3 Los lineamientos técnicos para los centros de reproducción y crianza del "perro sin pelo del Perú" en el ámbito nacional; d) Llevar los registros de los centros de reproduc- ción y crianza, las instituciones protectoras y lasinvestigaciones realizadas sobre el "perro sin pelo del Perú" a nivel nacional; e) Fomentar las investigaciones señaladas en el artículo 12º; f ) Fomentar las crianza responsable del "perro sin pelo del Perú"; g) Evaluar y opinar sobre los expedientes relaciona- dos con las solicitudes de exportación de ejemplares del "perro sin pelo del Perú"; h) Aprobar las directivas técnicas de los centros de reproducción y crianza del "perro sin pelo del Perú"; i) Elaborar lineamientos básicos y recomendaciones para controlar en los centros de reproducción y crianza de la raza "perro sin pelo del Perú" los defectos heredita- rios; y, j) Otras que se establezcan. Artículo 7º.- El Comité Nacional se reunirá para la revisión y para la evaluación de la ejecución del plan de trabajo anual como mínimo dos veces al año, y para la revisión y evaluación de las solicitudes de exportaciónde ejemplares del "perro sin pelo del Perú", de acuerdo alo establecido en su plan de trabajo anual. Artículo 8º.- Los representantes del Comité Nacio- nal son propuestos por cada sector en el caso de organis- mos públicos, y la acreditación otorgada por la instancia máxima correspondiente, en caso de entidades priva-das. El comité se instalará a los quince (15) días útilessiguientes a la publicación de la referida resolución.Artículo 9º.- La vigencia de la representación de los miembros ante el Comité Nacional es de (4) cuatro años. Artículo 10º.- En la sesión de instalación del Comité Nacional se elegirá el Presidente, al Vicepresidente y a laSecretaría Técnica. Dichos cargos serán ejercidos enforma rotativa entre los representantes de los organis- mos e instituciones que los conforman. TÍTULO IV DE LA CARACTERIZACIÓN FENOTÍPICA Artículo 11º.- Las características fenotípicas del "perro sin pelo del Perú", estándar de la raza elaboradopor el Kennel Club Peruano, deben cumplir con el están-dar impartido y reconocido por la Federación CinológicaInternacional que se detalla en el Anexo Nº 1 FCNNº 310/25.04.2001/E, que corre adjunto al presente Regla- mento. TÍTULO V DE LAS INVESTIGACIONES Artículo 12º.- El presente Reglamento fomenta las siguientes líneas de investigación, las cuales contarán con el apoyo institucional de Comités Nacional y Provin-ciales de Protección del "perro sin pelo del Perú": a) Estudios de Historia, arqueología antropología, genética poblacional y distribución geográfica del "perro sin pelo del Perú"; b) Investigación de las enfermedades con mayor pro- pensión en el "perro sin pelo del Perú" y promover lacura de ellas; y, c) Evaluaciones poblacionales bianuales del "perro sin pelo del Perú" a nivel nacional, con apoyo de las Municipalidades Provinciales y Distritales. TÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN Artículo 13º.- Las instituciones Protectoras de ca- nes debidamente reconocidas por el Ministerio de Edu- cación velan por la salud, el respeto a la vida, el bienes-tar y los derechos de la raza "perro sin pelo del Perú". Artículo 14º.- El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Prevención y Control de Zoonosis realiza-rá la vigilancia epidemiológica de la zoonosis realizará la vigilancia epidemiológica de la zoonosis del "perro sin pelo del Perú", con la finalidad de disponer las medidasde prevención y control en coordinación con las autorida-des competentes. Artículo 15º.- La exportación e importación de ca- nes de la raza de "perro sin pelo del Perú" será controla- da y supervisada por el SENASA y la Intendencia Nacio- nal Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria (SUNAT). TÍTULO VII DE LOS CENTROS DE REPRODUCCIÓN Y CRÍA Artículo 16º.- El Estado Peruano promueve e incenti- va los centros de reproducción y cría de la raza "perrosin pelo del Perú". Artículo 17º.- Todos los centros de reproducción y cría de ejemplares de la raza "perro sin pelo del Perú" deberán estar inscritos en la Municipalidad del ámbito de su jurisdicción y deben cumplir los siguientes criteriosmínimos: a) Contar con un espacio físico adecuado en infra- estructura que garantice la crianza responsable; b) Un plantel permanente de perros; c) Tener tres camadas como mínimo registradas en el Kennel Club Peruano; y, d) Haber registrado por lo menos tres generaciones inscritas en el Kennel Club Peruano. Artículo 18º.- Los centros de reproducción y cría de ejemplares de la raza "perro sin pelo del Perú" deben: a) Llevar los registros de su plantel reproductor;