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PÆg. 298329 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explota-ción es permitida en el país son aquellos que cuentancon autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura queintegran los programas de juego de las máquinas traga-monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, señala que los mo- delos de máquinas tragamonedas y las memorias desólo lectura de los programas de juego deberán so-meterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento ylas Directivas; Que, de la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento de fechas 18.02 y 8.3.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories Inter- national, Inc. (GLI), así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principa-les y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori-zación y Registro las memorias de sólo lectura quecontengan los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 088-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 492-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, dieciséis (16)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa In-ternational Game Technology (EE.UU), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006370 G0002391-GME1 (U13) 02 A0006371 G0002391-GME2 (U36) 03 A0006372 G0002391-GME3 (U14) 04 A0006373 G0002391-GME4 (U37) 05 A0006374 I0001315 (U39) 06 A0006375 I0001006 (U39) 07 A0006376 G0002426-GME1 (U13) 08 A0006377 G0002426-GME2 (U36) 09 A0006378 G0002426-GME3 (U14) 10 A0006379 G0002426-GME4 (U37) 11 A0006380 I0001000 (U39) 12 A0006381 G0002425-GME1 (U13) 13 A0006382 G0002425-GME2 (U36) 14 A0006383 G0002425-GME3 (U14) 15 A0006384 G0002425-GME4 (U37) 16 A0006385 I0001287 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13901RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 405-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de agosto de 2005Visto, el Expediente Nº 000932-2005-MINCETUR, de fecha 11.7.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorizacióny registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autorizacióny registro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 17 y 20.12.2004, expedidos por el Laboratoriode Certificación Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrandolos programas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los InformesTécnico Nº 089-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 491-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, nueve (09) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006386 SG000218-GME1 (U19) 02 A0006387 SG000218-GME2 (U46) 03 A0006388 SB000511 (U21) 04 A0006389 SG000217-GME1 (U19) 05 A0006390 SG000217-GME2 (U46) 06 A0006391 SB000486 (U21) 07 A0006392 SG000206-GME1 (U19) 08 A0006393 SG000206-GME2 (U46) 09 A0006394 SB000476 (U21) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13902