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PÆg. 298324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 b) Reproducir perros de la raza "perro sin pelo del Perú", con un carácter sano, en términos de funcionalidady herencia y que cumpla con las características fenotí-picas del estándar de la raza; c) Registrar los orígenes de los perros de la raza "perro sin pelo del Perú" en el Kennel Club del Perú; d) Llevar el "Libro de Orígenes del Semental" de acuerdo a los términos de referencia establecidos por elComité Nacional; e) Para evitar la procreación de ejemplares con de- fectos de funcionalidad reproductiva, no se realizaráinseminación artificial con animales que no hayan reproducido anteriormente en forma natural; f) Facilitar la supervisión de personal acreditado de las Municipalidades correspondientes para que realicela inspección ocular, tales como parámetros sanitarios,disponibilidad de espacios, entre otros que establezca elComité Nacional; y, g) Registrar a todos los cachorros de canes de raza "perro sin pelo del Perú" en el Kennel Club Peruano, loscuales deberán estar marcados con microfichas (micro-chips). Artículo 19º.- Los centros de reproducción y crianza están en la obligación de dejar en el país como plantel gené- tico o reproductor el mejor ejemplar por camada en el país. Artículo 20º.- Los centros de reproducción, crianza y comercialización son registrados, controlados y super-visados por las Municipalidades Provinciales. TÍTULO VIII DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 21º.- Las tiendas de mascotas o centros de reproducción y cría que venden canes de la raza "perrosin pelo del Perú" deben otorgarle un certificado de ori- gen al comprador donde se indiquen datos: a) Nombre del ejemplar; b) Lugar de nacimiento;c) Fecha de nacimiento;d) Sexo; y, e) Código de la microficha. TÍTULO IX DE LA EXPORTACIÓN Artículo 22º.- El Servicio de Sanidad Agraria (SENA- SA) del Ministerio de Agricultura otorga los Certificados Zoosanitarios de exportación de canes de la raza "perrosin pelo del Perú", con previa opinión técnica del ComitéNacional. Artículo 23º.- Todos los ejemplares autorizados a exportar deben portar las marcas permanentes microfi- chas, cuyo código debe constar en el pedrigree del ejem- plar. Artículo 24º.- La Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria (SUNAT) vela para que toda exporta-ción del "perro sin pelo del Perú" cuente con el "Certifica- do Zoosanitario" de exportación otorgado por SENASA. TÍTULO X DE LA EDUCACIÓN Artículo 25º.- El Ministerio de Educación incorpora en los Programas curriculares Básicos de todos los ni- veles y modalidades educativas, contenidos temáticossobre la importancia del origen y puesta en valor comopatrimonio nacional del "perro sin pelo del Perú". Asimismo, en el marco de la Diversificación Curricu- lar, los centros educativos del país deberán formular Unidades Didácticas en los cursos de Historia, Ciencias Naturales e incluir contenidos temáticos sobre historia ycaracterísticas biológicas del "perro sin pelo del Perú",respectivamente, con el apoyo de las Instituciones Pro-tectoras de dichos Canes y Criadores. Artículo 26º.- El Ministerio de Educación promueve la organización y ejecución de Programas y Proyectos Educativos orientados a inculcar a la ciudadanía la valo-ración de la raza "perro sin pelo del Perú", como patrimo-nio nacional.Artículo 27º.- El Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, las Municipalidades Provinciales y lasUniversidades en coordinación con el Ministerio de Edu-cación, desarrollarán programas de capacitación y edu-cación sanitaria sobre protección, bienestar y conser-vación de la raza "perro sin pelo del Perú", los cuales deben ser incorporados por el Ministerio de Educación en la curricula básica de todos los niveles educativos. Artículo 28º.- Todas las actividades educativas y de difusión del presente Título deben ser coordinadas yapoyadas por los Comités Provinciales. Artículo 29º.- Diseñar estrategias de difusión sobre la importancia de la conservación de la raza "perro sin pelo del Perú", coordinada por los Comités Provinciales,Kennel Club del Perú u organizaciones civiles, a travésde: a) Concursos artísticos y de escultura; y, b) Concursos o competencias de canes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIA Primera.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Pedigree.- Certificado otorgado por el Kennel Club del Perú que demuestra la fiabilidad de los datos acercade las generaciones anteriores, No es un certificadosobre la calidad del perro. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales y Distri- tales en un plazo máximo de ciento veinte (120) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la publi-cación del presente reglamento, realizarán el censo po-blacional de todos los ejemplares de la raza "perro sin pelo del Perú", cuyos resultados deberán ser reporta- dos al Comité Nacional y el SENASA. 14006 Aprueban Addendum y Carta de Entendimiento suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el Institu-to Interamericano de Cooperación parala Agricultura - IICA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2005-AG Lima, 10 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante la suscripción de la Carta de Entendi- miento entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para la Agri-cultura - IICA, con fecha 11 de agosto del año 2004, seacordó la urgente construcción de cobertizos para pe- queños productores en ámbitos de la sierra altoandina de los departamentos de Apurímac, Ayacucho,Arequipa, Cusco, Puno, Tacna y Moquegua, con el fin dereducir la morbilidad y mortalidad de alpacas y llamas,mediante el abrigo y protección de crías, madres y ani-males enfermos expuestos a las condiciones ambienta- les determinadas por las heladas. Todo de acuerdo al plan específico a ser presentado por el Consejo Nacio-nal de Camélidos Sudamericanos (CONACS); cuya vi-gencia fue ampliada hasta el 31 de marzo del presenteaño, mediante Addendum del 3 de enero de 2005; Que, con fecha 1 de abril de 2005 se ha suscrito una nueva Carta de Entendimiento con el Instituto Intera- mericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, a finde administrar el saldo de los recursos relacionados alproyecto, atención de la población de camélidos de laszonas expuestas al fenómeno de las heladas, cuya vigen-cia ha sido prolongada hasta el 15 de octubre del año en curso, por medio del addendum de fecha 31 de julio de 2005;