Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005
9. HIGUCHI MIYAGAWA, MORDAZA 10. MOYANO MORDAZA, MORDAZA Accesitarios: MORDAZA MORDAZA, Wilmer MORDAZA MORDAZA, Jhony MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NUNEZ, MORDAZA VALENCIA-DONGO MORDAZA, MORDAZA

NORMAS LEGALES
Peru Ahora - Independientes No Agrupados

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Peru Posible APRA APRA Union Parlamentaria Descentralista FIM Concertacion Parlamentaria

Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 14101

encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las politicas nacionales de desarrollo y defensa de los derechos ancestrales y actuales de dichos pueblos; asi como, de coordinar con los Gobiernos Regionales, la ejecucion de los proyectos y programas dirigidos a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad e igualdad de los Pueblos Andinos, Pueblos Amazonicos y Afroperuano. Los Ministerios y entidades publicas asumen las politicas aprobadas por ellos a propuesta del INDEPA. El INDEPA es un organismo publico descentralizado OPD - multisectorial, con rango Ministerial y constituye un Pliego Presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene jurisdiccion en el ambito nacional, personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica, economica, financiera, administrativa, y presupuestal. Desarrolla sus funciones en el MORDAZA del Convenio Nº 169 sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, de la Organizacion Internacional de Trabajo OIT. Cuando en este Reglamento se mencione la "Ley", se refiere a la Ley Nº 28495 Articulo 2º.- Definiciones.

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano
DECRETO SUPREMO Nº 065-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos, y Afroperuano INDEPA, se crea dicha entidad como organismo rector de las politicas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las politicas nacionales, asi como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecucion de los proyectos y programas dirigidos a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley prescribe que su Reglamento se aprobara por Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 10 dias del mes de agosto del ano 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Naturaleza y fines. El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, es el organismo rector

Pueblos Andinos.- Son pueblos originarios con identidad y organizacion propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, economicas, culturales y politicas, o parte de ellas. Incluye a las comunidades campesinas de la MORDAZA y de la Costa. Pueblos Amazonicos.- Son pueblos originarios con identidad y organizacion propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, economicas, culturales y politicas o parte de ellas. Incluye a las comunidades nativas y pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En este Reglamento a los pueblos andinos y pueblos amazonicos, se les podra denominar pueblos indigenas. Pueblo Afroperuano.- Se entiende asi a los peruanos descendientes de africanos cuya identidad ha formado una cultura propia en el Peru y que se declaran como tales. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y LA ORGANIZACION CAPITULO I FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 3º.- Funciones de INDEPA. Son funciones de INDEPA: a. Aprobar las politicas, programas y proyectos de alcance nacional, dirigidos a promover el desarrollo sostenible con identidad cultural, de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano. b. Coordinar de manera permanente a nivel multisectorial a favor de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano con el fin de concertar y articular las acciones de apoyo, fomento, consulta, capacitacion, asistencia tecnica, y otros a cargo de las entidades publicas y privadas. c. Coordinar con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la proteccion de la diversidad biologica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas, en aplicacion del Convenio de Diversidad Biologica. d. Coordinar, concertar y suscribir Convenios con organismos de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional. e. Institucionalizar las manifestaciones culturales de las comunidades y etnias para considerarlos en el Plan de Accion. f. Elaborar y mantener un directorio actualizado y las estadisticas de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano, en un sistema informatico tecnico, legal y grafico; basandose para ello en un censo especializado para pueblos indigenas y afroperuano, en investigaciones de INDEPA y en las que alcancen otras organizaciones. g. Promover e impulsar la obtencion de los recursos financieros para ser canalizados por el INDEPA con la finalidad de desarrollar los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano.

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