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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 298399 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 9. HIGUCHI MIYAGAWA, Susana Perú Ahora - Independientes 10. MOYANO DELGADO, Martha No Agrupados Accesitarios: RENGIFO RUIZ, Wilmer Perú Posible PERALTA CRUZ, Jhony APRA SANTA MARÍA DEL ÁGUILA, Róger APRA CARHUARICRA MEZA, Eduardo Unión Parlamentaria Descentralista IBERICO NÚÑEZ, Luis FIMVALENCIA-DONGO CÁRDENAS, Rafael Concertación Parlamentaria Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los once días del mes de agosto de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 14101 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Desarrollo dePueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano DECRETO SUPREMO Nº 065-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuano - INDEPA, se crea dicha entidad como organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley prescribe que su Reglamento se aprobará por Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 10 días del mes de agosto del año 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza y fines. El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, es el organismo rectorencargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales de desarrollo y defensa de los derechos ancestrales y actuales de dichos pueblos; así como, de coordinar con los Gobiernos Regionales, la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad e igualdad de los Pueblos Andinos, Pueblos Amazónicos y Afroperuano. Los Ministerios y entidades públicas asumen las políticas aprobadas por ellos a propuesta del INDEPA. El INDEPA es un organismo público descentralizado - OPD - multisectorial, con rango Ministerial y constituye un Pliego Presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa, y presupuestal. Desarrolla sus funciones en el marco del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional de Trabajo OIT. Cuando en este Reglamento se mencione la "Ley", se refiere a la Ley Nº 28495 Artículo 2º.- Definiciones.Pueblos Andinos.- Son pueblos originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Incluye a las comunidades campesinas de la Sierra y de la Costa. Pueblos Amazónicos.- Son pueblos originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Incluye a las comunidades nativas y pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En este Reglamento a los pueblos andinos y pueblos amazónicos, se les podrá denominar pueblos indígenas. Pueblo Afroperuano.- Se entiende así a los peruanos descendientes de africanos cuya identidad ha formado una cultura propia en el Perú y que se declaran como tales. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 3º.- Funciones de INDEPA. Son funciones de INDEPA: a. Aprobar las políticas, programas y proyectos de alcance nacional, dirigidos a promover el desarrollo sostenible con identidad cultural, de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. b. Coordinar de manera permanente a nivel multisectorial a favor de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano con el fin de concertar y articular las acciones de apoyo, fomento, consulta, capacitación, asistencia técnica, y otros a cargo de las entidades públicas y privadas. c. Coordinar con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección de la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, en aplicación del Convenio de Diversidad Biológica. d. Coordinar, concertar y suscribir Convenios con organismos de Cooperación Técnica Nacional e Internacional. e. Institucionalizar las manifestaciones culturales de las comunidades y etnias para considerarlos en el Plan de Acción. f. Elaborar y mantener un directorio actualizado y las estadísticas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, en un sistema informático técnico, legal y gráfico; basándose para ello en un censo especializado para pueblos indígenas y afroperuano, en investigaciones de INDEPA y en las que alcancen otras organizaciones. g. Promover e impulsar la obtención de los recursos financieros para ser canalizados por el INDEPA con la finalidad de desarrollar los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.