Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

MORDAZA MORDAZA Norte: Un (1) representante de los depar tamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Amazonas. MORDAZA MORDAZA Nor centro: Un (1) representante de los departamentos de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Lima. MORDAZA MORDAZA Sur centro: Un (1) representante de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica e Ica. MORDAZA MORDAZA Sur: Un (1) representante de los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Moquegua. Articulo 20º.- Requisitos de los representantes de los pueblos andinos. a. Ser peruano de nacimiento y mayor de edad. b. Estar inscrito en el padron comunal. c. Auto identificarse como Indigena. d. Tener residencia estable en su comunidad. e. Conocer la realidad sociocultural de su pueblo y su idioma. f. Experiencia en la defensa de los derechos de los pueblos indigenas. g. No tener antecedentes penales ni judiciales. h. Tener capacidad de convocatoria, gestion y vocacion de servicio. i. Liderazgo. Subcapitulo II De la primera eleccion Articulo 21º.- De la primera eleccion de los representantes de los Pueblos Andinos. La primera eleccion de representantes ante INDEPA de los pueblos andinos por unica vez se efectuara mediante una Asamblea General de las organizaciones representativas de los pueblos andinos. La convocatoria establecida como etapa en el articulo 16 a), la efectuara el Presidente Ejecutivo en coordinacion con el Comite Organizador Electoral Nacional, adoptando todas las medidas necesarias para su difusion a las organizaciones representativas en el total de zonas establecidas en el articulo 19º del presente reglamento. Articulo 22º.- De la eleccion del Comite Electoral de los Pueblos Andinos. El Comite Electoral de los Pueblos Andinos, sera designado por sus organizaciones representativas y determinara los mecanismos y procedimientos para realizar las elecciones. El Comite Electoral de los Pueblos Andinos presentara al Presidente Ejecutivo a traves del Comite Electoral Nacional, a los miembros elegidos. Subcapitulo III De las elecciones siguientes Articulo 23º.- De las siguientes elecciones. La convocatoria a las siguientes elecciones la efectuara el Presidente Ejecutivo en coordinacion con el Comite Electoral Nacional, seis (6) meses MORDAZA del vencimiento del periodo de gestion vigente de los representantes de los pueblos andinos ante el Consejo Directivo. Dicha convocatoria se realizara a los pueblos, comunidades y organizaciones representativas, mediante la difusion del MORDAZA con mecanismos de comunicacion propios de cada situacion. Articulo 24º.- De la eleccion del Comite Electoral de los Pueblos. El Comite Electoral de los Pueblos sera designado por los pueblos, comunidades y organizaciones representativas. Se designara un Comite Electoral por cada una de las zonas establecidas en el articulo 19º. El Comite Electoral de cada MORDAZA acreditara ante el Presidente Ejecutivo al miembro elegido como representante de los Pueblos Andinos. Articulo 25º.- De la eleccion. Los representantes de los pueblos andinos seran elegidos a partir de las propuestas de los pueblos y

comunidades locales. El MORDAZA se llevara a cabo considerando lo siguiente: a. La eleccion de los candidatos Indigenas se efectuara a partir de los pueblos y comunidades ubicados dentro de un distrito; se elegira un representante por Distrito. b. De los candidatos representantes Indigenas de cada distrito se elegira un representante por provincia. c. De los candidatos representantes Indigenas de cada provincia se elegira un representante Departamental; y, d. De los candidatos Indigenas representantes de cada departamento se elegira un representante por cada MORDAZA MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA Nor Centro, MORDAZA MORDAZA Sur Centro y MORDAZA MORDAZA Sur conforme se senala en el articulo 19º. CAPITULO III DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS AMAZONICOS Articulo 26º.- De la Convocatoria. La convocatoria al inicio del MORDAZA de elecciones la efectuara el Presidente Ejecutivo en coordinacion con el Comite Electoral Nacional a traves de las organizaciones amazonicas representativas de caracter nacional, organizaciones regionales, federaciones y comunidades. El MORDAZA se difundira mediante mecanismos de comunicacion apropiados a los pueblos, respetando el derecho de consulta, participacion y autonomia organizativa de los pueblos amazonicos. Articulo 27º.- Eleccion del Comite Electoral de los Pueblos Amazonicos. Los miembros del Comite Electoral de los Pueblos Amazonicos seran elegidos por las organizaciones representativas de caracter nacional y regional a propuesta de los pueblos integrantes. Una vez acreditado el Comite Electoral de los Pueblos Amazonicos, establecera los mecanismos y procedimientos para realizar las elecciones, los que no deberan vulnerar la autonomia organizativa y las practicas tradicionales de los pueblos amazonicos. Articulo 28º.- De la eleccion. La eleccion de los candidatos es responsabilidad de los pueblos integrantes por familias linguisticas, cuidando cumplir los requisitos senalados en el articulo 29º del presente Reglamento. El MORDAZA eleccionario se realizara en dos etapas: a. La primera etapa, constituida en asamblea de delegados de familias linguisticas de los pueblos indigenas, en las que se elegiran a los precandidatos que seran acreditados para participar en la Asamblea General de eleccion de representantes; y, b. La MORDAZA etapa, constituida por la asamblea general de precandidatos, en la que se procedera a la eleccion de los tres (3) representantes de los pueblos amazonicos. Las organizaciones representativas de los pueblos amazonicos brindaran el apoyo correspondiente en el MORDAZA de las elecciones y participaran como observadores en dicho proceso. Concluido el MORDAZA eleccionario, el Comite Electoral acreditara ante el Presidente Ejecutivo del INDEPA a los representantes. Articulo 29º.- Requisitos del representante de los pueblos Amazonicos. a. Ser peruano de nacimiento y mayor de edad. b. Estar inscrito en el padron comunal y residir en la comunidad. c. Auto identificarse indigena. d. Trayectoria reconocida por su pueblo. e. Conocer la realidad sociocultural de su pueblo e idioma. f. Experiencia en la defensa de los derechos de los pueblos indigenas. g. Capacidad de convocatoria, gestion, conduccion, y vocacion de servicio. h. Liderazgo. i. No tener antecedentes penales ni judiciales.

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