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PÆg. 298402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Zona Andina Norte: Un (1) representante de los departamentos de Piura, Tumbes, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad y Amazonas. Zona Andina Nor centro: Un (1) representante de los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Ancash y Lima. Zona Andina Sur centro: Un (1) representante de los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica e Ica. Zona Andina Sur: Un (1) representante de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa y Moquegua. Artículo 20º.- Requisitos de los representantes de los pueblos andinos. a. Ser peruano de nacimiento y mayor de edad. b. Estar inscrito en el padrón comunal. c. Auto identificarse como Indígena. d. Tener residencia estable en su comunidad. e. Conocer la realidad sociocultural de su pueblo y su idioma. f. Experiencia en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. g. No tener antecedentes penales ni judiciales. h. Tener capacidad de convocatoria, gestión y vocación de servicio. i. Liderazgo. Subcapítulo II De la primera elección Artículo 21º.- De la primera elección de los representantes de los Pueblos Andinos. La primera elección de representantes ante INDEPA de los pueblos andinos por única vez se efectuará mediante una Asamblea General de las organizaciones representativas de los pueblos andinos. La convocatoria establecida como etapa en el artículo 16 a), la efectuará el Presidente Ejecutivo en coordinación con el Comité Organizador Electoral Nacional, adoptando todas las medidas necesarias para su difusión a las organizaciones representativas en el total de zonas establecidas en el artículo 19º del presente reglamento. Artículo 22º.- De la elección del Comité Electoral de los Pueblos Andinos. El Comité Electoral de los Pueblos Andinos, será designado por sus organizaciones representativas y determinará los mecanismos y procedimientos para realizar las elecciones. El Comité Electoral de los Pueblos Andinos presentará al Presidente Ejecutivo a través del Comité Electoral Nacional, a los miembros elegidos. Subcapítulo III De las elecciones siguientes Artículo 23º.- De las siguientes elecciones. La convocatoria a las siguientes elecciones la efectuará el Presidente Ejecutivo en coordinación con el Comité Electoral Nacional, seis (6) meses antes del vencimiento del período de gestión vigente de los representantes de los pueblos andinos ante el Consejo Directivo. Dicha convocatoria se realizará a los pueblos, comunidades y organizaciones representativas, mediante la difusión del proceso con mecanismos de comunicación propios de cada situación. Artículo 24º.- De la elección del Comité Electoral de los Pueblos. El Comité Electoral de los Pueblos será designado por los pueblos, comunidades y organizaciones representativas. Se designará un Comité Electoral por cada una de las zonas establecidas en el artículo 19º. El Comité Electoral de cada zona acreditará ante el Presidente Ejecutivo al miembro elegido como representante de los Pueblos Andinos. Artículo 25º.- De la elección. Los representantes de los pueblos andinos serán elegidos a partir de las propuestas de los pueblos ycomunidades locales. El proceso se llevará a cabo considerando lo siguiente: a. La elección de los candidatos Indígenas se efectuará a partir de los pueblos y comunidades ubicados dentro de un distrito; se elegirá un representante por Distrito. b. De los candidatos representantes Indígenas de cada distrito se elegirá un representante por provincia. c. De los candidatos representantes Indígenas de cada provincia se elegirá un representante Departamental; y, d. De los candidatos Indígenas representantes de cada departamento se elegirá un representante por cada Zona Andina Norte, Zona Andina Nor Centro, Zona Andina Sur Centro y Zona Andina Sur conforme se señala en el artículo 19º. CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS Artículo 26º.- De la Convocatoria. La convocatoria al inicio del proceso de elecciones la efectuará el Presidente Ejecutivo en coordinación con el Comité Electoral Nacional a través de las organizaciones amazónicas representativas de carácter nacional, organizaciones regionales, federaciones y comunidades. El proceso se difundirá mediante mecanismos de comunicación apropiados a los pueblos, respetando el derecho de consulta, participación y autonomía organizativa de los pueblos amazónicos. Artículo 27º.- Elección del Comité Electoral de los Pueblos Amazónicos. Los miembros del Comité Electoral de los Pueblos Amazónicos serán elegidos por las organizaciones representativas de carácter nacional y regional a propuesta de los pueblos integrantes. Una vez acreditado el Comité Electoral de los Pueblos Amazónicos, establecerá los mecanismos y procedimientos para realizar las elecciones, los que no deberán vulnerar la autonomía organizativa y las prácticas tradicionales de los pueblos amazónicos. Artículo 28º.- De la elección. La elección de los candidatos es responsabilidad de los pueblos integrantes por familias lingüísticas, cuidando cumplir los requisitos señalados en el artículo 29º del presente Reglamento. El proceso eleccionario se realizará en dos etapas: a. La primera etapa, constituida en asamblea de delegados de familias lingüísticas de los pueblos indígenas, en las que se elegirán a los precandidatos que serán acreditados para participar en la Asamblea General de elección de representantes; y, b. La segunda etapa, constituida por la asamblea general de precandidatos, en la que se procederá a la elección de los tres (3) representantes de los pueblos amazónicos. Las organizaciones representativas de los pueblos amazónicos brindarán el apoyo correspondiente en el proceso de las elecciones y participarán como observadores en dicho proceso. Concluido el proceso eleccionario, el Comité Electoral acreditará ante el Presidente Ejecutivo del INDEPA a los representantes. Artículo 29º.- Requisitos del representante de los pueblos Amazónicos. a. Ser peruano de nacimiento y mayor de edad. b. Estar inscrito en el padrón comunal y residir en la comunidad. c. Auto identificarse indígena. d. Trayectoria reconocida por su pueblo. e. Conocer la realidad sociocultural de su pueblo e idioma. f. Experiencia en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. g. Capacidad de convocatoria, gestión, conducción, y vocación de servicio. h. Liderazgo. i. No tener antecedentes penales ni judiciales.