Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 298408

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

Que, mediante Carta Nº 004-2005-MAPROIN-SAC-GG, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Maderera de Aprovechamiento Integral, MAPROIN S.A.C., solicita a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata - MORDAZA, realizar una inspeccion ocular a fin de verificar la procedencia de la MORDAZA de la especie caoba, movilizada por ellos hasta esa fecha, producto del aprovechamiento de trozas abandonadas como MORDAZA residual por extractores ilegales, MORDAZA de que se le entregue la concesion; Que, para tal efecto, el concesionario en mencion manifiesta haber realizado un inventario de los tocones de caoba tumbados y abandonados por extractores ilegales, y adjunta el plano de dispersion, con el georeferenciado de los mismos, senalando que existen 9 tocones ubicados dentro de la Parcela de Corta Anual 2004, y 6 tocones ubicados fuera de dicha Parcela; Que, por Resolucion de Intendencia Nº 053-2005INRENA-IFFS, de fecha 17 de marzo del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA resuelve suspender temporalmente la Resolucion de Intendencia Nº 229-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de MORDAZA del 2004, que autoriza al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., el aprovechamiento de Caoba Swietenia macrophylla, en un total de 47 arboles de dicha especie, equivalentes a 703.00 m3, y en consecuencia suspende la entrega de Guias de Transporte Forestal para dicho volumen; en tanto se culminen las investigaciones tendientes a dilucidar la veracidad o falsedad de la informacion remitida por dicha empresa, para la aprobacion de su Plan Operativo Anual 2004-2005; Que, mediante Oficio Nº 244-2005-INRENA-IFFS(DACFFS), de fecha 21 de MORDAZA de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, remite a la OSINFOR, entre otros, el informe elaborado por dicha Intendencia, respecto de la verificacion ocular realizada al area del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., efectuada por la Brigada de Trabajo Nº 04; Que, mediante Oficio Nº 013-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 16 de MORDAZA del 2005, la Gerencia de la OSINFOR, notifica al concesionario en mencion, respecto del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, que da cuenta de las labores ejecutadas en el area del MORDAZA Plan Operativo Anual de tres concesiones forestales maderables, entre las cuales se encuentra la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C.; Que, dicho informe advierte de la presunta comision de conductas que contravendrian sus obligaciones legales y contractuales. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 161º,2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se le otorga un plazo de cinco dias utiles de recibido el Oficio, para que presente los descargos respectivos; Que, mediante Carta Nº 007-2005-MAPROIN-SAC-GG, de fecha 30 de MORDAZA del 2005, el senor el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., presenta su descargo respectivo, senalando, entre otros, que en cuanto a la verificacion de arboles aprovechables, no se han encontrado los individuos indicados en el POA, debido a que el censo de los arboles aprovechables estuvo a cargo de su asesor forestal y este no ha realizado un censo real en la Parcela de Corta Anual para la MORDAZA zafra, siendo esta falta responsabilidad completa de la ONG World Wildlife Fund Inc. Peru, en la persona del Ingeniero Forestal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Reyner, trabajadores contratados por la referida ONG; que, se ha realizado un inventario dentro de la Parcela de Corta Anual de la MORDAZA zafra, de los tocones de caoba, cuyas trozas abandonadas han sido aprovechadas hasta donde han llegado las trochas carrozables; y solicita se practique una inspeccion de MORDAZA para verificar todos los trabajos y las inversiones realizadas, puesto que la inspeccion CITES solo ha sido para verificar las caobas reportadas en el POA 2004-2005; Que, el articulo 14º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que el titular de una concesion forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento, para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el area concedida, en concordancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesion, debiendo entenderse que las actividades de aprovechamiento de

los recursos forestales maderables deben realizarse directamente por el concesionario, o por sus dependientes, que mantengan un vinculo laboral con el mismo; Que, en ese mismo sentido, el contrato de concesion forestal con fines maderables, establece en el numeral 1.2 de la clausula primera, que el concesionario podra efectuar, ademas del aprovechamiento de MORDAZA, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento directo o a traves de terceros, de otros recursos de la MORDAZA y fauna MORDAZA existentes en el Area de la Concesion, asi como de utilizarla con fines de turismo o de servicios ambientales, debiendo entenderse que el aprovechamiento de recursos forestales maderables no puede realizarse a traves de terceros; Que, de otro lado, el articulo 10º de la referida Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que los concesionarios son los responsables directos de la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales dentro del limite de su concesion; Que, el concesionario MAPROIN S.A.C. reconoce que la ubicacion de los individuos encontrados en MORDAZA, no coincide con la informacion senalada en el POA 20042005, atribuyendole dicha responsabilidad a la ONG World Wildlife Fund Inc. - Oficina Peru, responsable de los trabajos de MORDAZA para la elaboracion del POA 2004-2005, en virtud del Acuerdo de Asistencia Tecnica y Financiera suscrito entre MORDAZA partes, el 21 de setiembre del 2004; Que, el referido concesionario en su descargo presentado a las observaciones encontradas por la Brigada de Trabajo Nº 04 al POA 2004-2005, manifiesta que los trabajos de aprovechamiento, transformacion y transporte del producto, se realizaron mediante la modalidad de contratos al destajo con aserradores, reconociendo que durante dichos trabajos recibio hasta dos reportes de los mismos, que indicaban que la ubicacion de los arboles de caoba aprovechables no coincidian con los del plano de dispersion presentados en el POA 2004-2005, pero que no les presto mayor atencion; Que, el concesionario en mencion, debio comunicar al Instituto Nacional de Recursos Naturales, el hecho de que los arboles de la especie caoba aprovechables no coincidian con los senalados en el plano de dispersion presentado para la aprobacion de su Plan Operativo Anual 2004-2005, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias; Que, el hecho de que el concesionario MORDAZA contratado a terceros para la ejecucion de las actividades senaladas en su POA 2004-2005, no lo exime de su obligacion de supervisar el area de su concesion, siendo el, el responsable del seguimiento y control de las actividades forestales a su cargo, de acuerdo a lo previsto en su Plan Operativo Anual enmarcado dentro del Plan General de Manejo Forestal aprobado por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, tal como lo establece el numeral 20.2.4 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables suscrito por el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el concesionario; Que, solo cuando la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata - MORDAZA, notifica al concesionario que las autoridades administrativa y cientifica CITES, realizarian en el mes de febrero del 2005, la verificacion fisica del area correspondiente al POA 20042005, la empresa MAPROIN S.A.C. realiza las actividades tendientes a verificar la veracidad de la informacion que consta en su Plan Operativo Anual 2004-2005; Que, la declaracion del concesionario, en el sentido que aprovecho las trozas abandonadas como MORDAZA residual, no justificaria el volumen de 540.00 m3 de la especie caoba que este extrajo y movilizo del area de su Plan Operativo Anual 2004-2005, hasta MORDAZA de la verificacion del mismo por las autoridades administrativa y cientifica CITES, por cuanto los 15 tocones de MORDAZA de la especie caoba que manifiesta existen, solo justificarian un promedio de 195.00 m3 de MORDAZA de dicha especie; Que, en ese sentido, el concesionario aprovecho arboles de la especie caoba, sin haber sido autorizado dicho aprovechamiento por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Plan Operativo Anual 2004-2005; no comunico a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, el hecho de que los arboles de la especie caoba aprovechables no coincidian con los senalados en el plano de dispersion presentados en el Plan Operativo Anual 2004-2005, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.