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PÆg. 298408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Que, mediante Carta Nº 004-2005-MAPROIN-SAC-GG, de fecha 14 de abril de 2005, el señor Walter Hilario Díaz Puma, Gerente General de Maderera de Aprovechamiento Integral, MAPROIN S.A.C., solicita a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata - Manu, realizar una inspección ocular a fin de verificar la procedencia de la madera de la especie caoba, movilizada por ellos hasta esa fecha, producto del aprovechamiento de trozas abandonadas como madera residual por extractores ilegales, antes de que se le entregue la concesión; Que, para tal efecto, el concesionario en mención manifiesta haber realizado un inventario de los tocones de caoba tumbados y abandonados por extractores ilegales, y adjunta el plano de dispersión, con el georeferenciado de los mismos, señalando que existen 9 tocones ubicados dentro de la Parcela de Corta Anual 2004, y 6 tocones ubicados fuera de dicha Parcela; Que, por Resolución de Intendencia Nº 053-2005- INRENA-IFFS, de fecha 17 de marzo del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre resuelve suspender temporalmente la Resolución de Intendencia Nº 229-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio del 2004, que autoriza al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., el aprovechamiento de Caoba Swietenia macrophylla , en un total de 47 árboles de dicha especie, equivalentes a 703.00 m3, y en consecuencia suspende la entrega de Guías de Transporte Forestal para dicho volumen; en tanto se culminen las investigaciones tendientes a dilucidar la veracidad o falsedad de la información remitida por dicha empresa, para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004-2005; Que, mediante Oficio Nº 244-2005-INRENA-IFFS- (DACFFS), de fecha 21 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, remite a la OSINFOR, entre otros, el informe elaborado por dicha Intendencia, respecto de la verificación ocular realizada al área del Plan Operativo Anual de la segunda zafra de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., efectuada por la Brigada de Trabajo Nº 04; Que, mediante Oficio Nº 013-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 16 de mayo del 2005, la Gerencia de la OSINFOR, notifica al concesionario en mención, respecto del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, que da cuenta de las labores ejecutadas en el área del segundo Plan Operativo Anual de tres concesiones forestales maderables, entre las cuales se encuentra la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C.; Que, dicho informe advierte de la presunta comisión de conductas que contravendrían sus obligaciones legales y contractuales. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 161º,2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se le otorga un plazo de cinco días útiles de recibido el Oficio, para que presente los descargos respectivos; Que, mediante Carta Nº 007-2005-MAPROIN-SAC-GG, de fecha 30 de mayo del 2005, el señor el Señor Walter Hilario Díaz Poma, Gerente General de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., presenta su descargo respectivo, señalando, entre otros, que en cuanto a la verificación de árboles aprovechables, no se han encontrado los individuos indicados en el POA, debido a que el censo de los árboles aprovechables estuvo a cargo de su asesor forestal y éste no ha realizado un censo real en la Parcela de Corta Anual para la segunda zafra, siendo esta falta responsabilidad completa de la ONG World Wildlife Fund Inc. Perú, en la persona del Ingeniero Forestal Héctor Vilchez Baldeón y el señor Andrés Vera Reyner, trabajadores contratados por la referida ONG; que, se ha realizado un inventario dentro de la Parcela de Corta Anual de la segunda zafra, de los tocones de caoba, cuyas trozas abandonadas han sido aprovechadas hasta donde han llegado las trochas carrozables; y solicita se practique una inspección de campo para verificar todos los trabajos y las inversiones realizadas, puesto que la inspección CITES sólo ha sido para verificar las caobas reportadas en el POA 2004-2005; Que, el artículo 14º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que el titular de una concesión forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento, para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el área concedida, en concordancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesión, debiendo entenderse que las actividades de aprovechamiento delos recursos forestales maderables deben realizarse directamente por el concesionario, o por sus dependientes, que mantengan un vínculo laboral con el mismo; Que, en ese mismo sentido, el contrato de concesión forestal con fines maderables, establece en el numeral 1.2 de la cláusula primera, que el concesionario podrá efectuar, además del aprovechamiento de madera, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento directo o a través de terceros, de otros recursos de la flora y fauna silvestre existentes en el Área de la Concesión, así como de utilizarla con fines de turismo o de servicios ambientales, debiendo entenderse que el aprovechamiento de recursos forestales maderables no puede realizarse a través de terceros; Que, de otro lado, el artículo 10º de la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que los concesionarios son los responsables directos de la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales dentro del límite de su concesión; Que, el concesionario MAPROIN S.A.C. reconoce que la ubicación de los individuos encontrados en campo, no coincide con la información señalada en el POA 2004- 2005, atribuyéndole dicha responsabilidad a la ONG World Wildlife Fund Inc. - Oficina Perú, responsable de los trabajos de campo para la elaboración del POA 2004-2005, en virtud del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera suscrito entre ambas partes, el 21 de setiembre del 2004; Que, el referido concesionario en su descargo presentado a las observaciones encontradas por la Brigada de Trabajo Nº 04 al POA 2004-2005, manifiesta que los trabajos de aprovechamiento, transformación y transporte del producto, se realizaron mediante la modalidad de contratos al destajo con aserradores, reconociendo que durante dichos trabajos recibió hasta dos reportes de los mismos, que indicaban que la ubicación de los árboles de caoba aprovechables no coincidían con los del plano de dispersión presentados en el POA 2004-2005, pero que no les prestó mayor atención; Que, el concesionario en mención, debió comunicar al Instituto Nacional de Recursos Naturales, el hecho de que los árboles de la especie caoba aprovechables no coincidían con los señalados en el plano de dispersión presentado para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004-2005, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias; Que, el hecho de que el concesionario haya contratado a terceros para la ejecución de las actividades señaladas en su POA 2004-2005, no lo exime de su obligación de supervisar el área de su concesión, siendo él, el responsable del seguimiento y control de las actividades forestales a su cargo, de acuerdo a lo previsto en su Plan Operativo Anual enmarcado dentro del Plan General de Manejo Forestal aprobado por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, tal como lo establece el numeral 20.2.4 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables suscrito por el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el concesionario; Que, sólo cuando la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata - Manu, notifica al concesionario que las autoridades administrativa y científica CITES, realizarían en el mes de febrero del 2005, la verificación física del área correspondiente al POA 2004- 2005, la empresa MAPROIN S.A.C. realiza las actividades tendientes a verificar la veracidad de la información que consta en su Plan Operativo Anual 2004-2005; Que, la declaración del concesionario, en el sentido que aprovechó las trozas abandonadas como madera residual, no justificaría el volumen de 540.00 m3 de la especie caoba que éste extrajo y movilizó del área de su Plan Operativo Anual 2004-2005, hasta antes de la verificación del mismo por las autoridades administrativa y científica CITES, por cuanto los 15 tocones de madera de la especie caoba que manifiesta existen, sólo justificarían un promedio de 195.00 m3 de madera de dicha especie; Que, en ese sentido, el concesionario aprovechó árboles de la especie caoba, sin haber sido autorizado dicho aprovechamiento por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, en su Plan Operativo Anual 2004-2005; no comunicó a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, el hecho de que los árboles de la especie caoba aprovechables no coincidían con los señalados en el plano de dispersión presentados en el Plan Operativo Anual 2004-2005, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias;