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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 298413 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Declaran nulidad de adjudicación directa pœblica sobre adquisición deuniformes para personal de la SedeCentral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2005-ED Lima, 10 de agosto de 2005 VISTO; los actuados en la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2005/ED-024, el Oficio Nº 2283-2005-ME/SG-OA/ UPER, expedido por la Jefatura de la Unidad de Personal, y el Informe Nº 1354-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 22 de julio de 2005, el Ministerio de Educación convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2005/ ED-024: "Adquisición de Uniformes de Verano 2005 (sobre medida y con prueba) para el personal nombrado y destacado de la Sede Central del Ministerio de Educación", el cual incluía, entre otros, el objeto "Conjunto de Dama"; Que, de acuerdo al cronograma del citado proceso de selección, el 27 de julio de 2005, venció el plazo para la formulación de consultas y observaciones que estimen conveniente presentar los participantes acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, y los artículos 111º y 115º de su Reglamento, expedido a través del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 2283-2005- ME/SG-OA/UPER de fecha 3 de agosto de 2005, la Jefa de la Unidad de Personal pone en conocimiento del Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2005/ED-024 que, respecto de las Especificaciones Técnicas del objeto "Conjunto Dama", dice: Lanilla de Verano 25% y 75% de poliéster, cuando debe decir: Lanilla de verano 45% lana y 55% poliéster, circunstancia que —a decir de dicha jefatura— debe tenerse en cuenta a efectos de la adjudicación; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad —en coordinación con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos— deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar antes de iniciar los procesos de selección a que hubiera lugar convocar; Que, como puede apreciarse, la definición de las Especificaciones Técnicas es facultad del área de la que provienen los requerimientos, mientras que la definición del valor referencial, la disponibilidad presupuestal y el tipo de proceso que debe ser convocado forma parte de las funciones del área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad; en ese sentido, el Comité Especial no podrá modificar ninguno de los aspectos precitados al no ser competente para ello; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyen etapas del proceso de selección, entre otras, la presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases, así como la formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; Que, de acuerdo con el artículo 109º del Reglamento antes mencionado, la presentación de consultas persigue la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o el acogimiento de solicitudes respecto de ellas; por su parte, según el artículo 113º del mismo cuerpo normativo, la formulación de observaciones tiene como objetivo la corrección de las Bases que incurran en violaciones de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; Que, según las normas reseñadas, y los reiterados pronunciamientos que al respecto ha emitido el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en su calidad de órgano rector en la materia, se desprende que la finalidad de las disposiciones descritas es posibilitar que a través de la intervención activa de los participantes de un proceso de selección, quienes hantomado conocimiento del contenido de las Bases Administrativas, éstas sean aclaradas, modificadas y/o corregidas por el Comité Especial, lo cual no enerva en forma alguna el deber que tienen las Entidades de elaborarlas no sólo conforme a la normativa sino en función de los requerimientos institucionales reales; Que, de esta forma, tenemos que las mencionadas etapas pretenden, de un lado, asegurar la legalidad del proceso y, de otro, delimitar los momentos en los cuales procede la modificación de las Bases, siendo las últimas válidas solo en el trámite de absolución de consultas y/u observaciones; Que, con relación a lo anterior, cuando con motivo de la absolución de consultas y/u observaciones, el Comité Especial tenga que pronunciarse respecto a solicitudes de aclaraciones o modificaciones relacionadas con las Especificaciones Técnicas, de manera previa a la absolución correspondiente, trasladar la consulta u observación al área competente a fin de que dicha área se pronuncie respecto a lo solicitado por el adquiriente de Bases; finalmente, resulta importante resaltar que en caso el área correspondiente acceda a lo solicitado por el adquiriente de Bases y ello motive una modificación en las especificaciones técnicas y/o el valor referencial, tal modificación deberá ser aprobada siguiendo lo mismos procedimientos previstos para la aprobación de las Bases; Que, en el presente caso, la Jefatura de la Unidad de Personal —quien para el objeto de la convocatoria hace las veces de área usuaria— ha comunicado al Comité Especial la modificación de las Especificaciones Técnicas del bien: "Conjunto Dama", luego de vencidos los plazos para la formulación y absolución de consultas y observaciones; oportunidad en la que, de acuerdo a lo expuesto y al estado actual del proceso, constituye un imposible jurídico introducir modificaciones a las Bases Administrativas; Que, asimismo, la eventualidad de disponer dicha modificación, aún cuando significaría adecuar el requerimiento a las necesidades reales de la Entidad, atentaría contra el derecho de defensa de los postores quienes se valen de un texto definido a efectos de formular sus consultas y observaciones y que no podrían cuestionar las modificaciones introducidas por el Comité Especial una vez transcurridos los plazos establecidos en el calendario del proceso; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad convocante tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando advierta actos que hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, al haberse modificado las Especificaciones Técnicas —respecto del objeto "Conjunto Dama"— luego de convocada la Adjudicación Directa Pública Nº 0006- 2005/ED-024, en una oportunidad distinta a la absolución de consultas y/u observaciones, se ha configurado uno de los supuestos de nulidad descritos en el considerando anterior, por lo que corresponde retrotraer el proceso hasta la etapa que permita subsanar el vicio identificado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2005/ED-024, en el extremo del objeto: "Conjunto de Dama", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, ordenando que dicho proceso se retrotraiga a la etapa elaboración de Bases. Artículo 2º.- Comunicar a los postores el contenido de la presente Resolución, al Comité Especial y a los órganos de la entidad que corresponda. Artículo 3º.- La presente Resolución debe publicarse en el SEACE al día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13994