Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de adjudicacion directa publica sobre adquisicion de uniformes para personal de la Sede Central
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0510-2005-ED
MORDAZA, 10 de agosto de 2005 VISTO; los actuados en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2005/ED-024, el Oficio Nº 2283-2005-ME/SG-OA/ UPER, expedido por la Jefatura de la Unidad de Personal, y el Informe Nº 1354-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 22 de MORDAZA de 2005, el Ministerio de Educacion convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2005/ ED-024: "Adquisicion de Uniformes de MORDAZA 2005 (sobre medida y con prueba) para el personal nombrado y destacado de la Sede Central del Ministerio de Educacion", el cual incluia, entre otros, el objeto "Conjunto de Dama"; Que, de acuerdo al cronograma del citado MORDAZA de seleccion, el 27 de MORDAZA de 2005, vencio el plazo para la formulacion de consultas y observaciones que estimen conveniente presentar los participantes acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 27º y 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, y los articulos 111º y 115º de su Reglamento, expedido a traves del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 2283-2005ME/SG-OA/UPER de fecha 3 de agosto de 2005, la Jefa de la Unidad de Personal pone en conocimiento del Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2005/ED-024 que, respecto de las Especificaciones Tecnicas del objeto "Conjunto Dama", dice: Lanilla de MORDAZA 25% y 75% de poliester, cuando debe decir: Lanilla de MORDAZA 45% lana y 55% poliester, circunstancia que --a decir de dicha jefatura-- debe tenerse en cuenta a efectos de la adjudicacion; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad --en coordinacion con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos-- debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion a que hubiera lugar convocar; Que, como puede apreciarse, la definicion de las Especificaciones Tecnicas es facultad del area de la que provienen los requerimientos, mientras que la definicion del valor referencial, la disponibilidad presupuestal y el MORDAZA de MORDAZA que debe ser convocado forma parte de las funciones del area encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad; en ese sentido, el Comite Especial no podra modificar ninguno de los aspectos precitados al no ser competente para ello; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyen etapas del MORDAZA de seleccion, entre otras, la MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, asi como la formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, de acuerdo con el articulo 109º del Reglamento MORDAZA mencionado, la MORDAZA de consultas persigue la aclaracion de cualquiera de los extremos de las Bases o el acogimiento de solicitudes respecto de ellas; por su parte, segun el articulo 113º del mismo cuerpo normativo, la formulacion de observaciones tiene como objetivo la correccion de las Bases que incurran en violaciones de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion; Que, segun las normas resenadas, y los reiterados pronunciamientos que al respecto ha emitido el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en su calidad de organo rector en la materia, se desprende que la finalidad de las disposiciones descritas es posibilitar que a traves de la intervencion activa de los participantes de un MORDAZA de seleccion, quienes han

tomado conocimiento del contenido de las Bases Administrativas, estas MORDAZA aclaradas, modificadas y/o corregidas por el Comite Especial, lo cual no enerva en forma alguna el deber que tienen las Entidades de elaborarlas no solo conforme a la normativa sino en funcion de los requerimientos institucionales reales; Que, de esta forma, tenemos que las mencionadas etapas pretenden, de un lado, asegurar la legalidad del MORDAZA y, de otro, delimitar los momentos en los cuales procede la modificacion de las Bases, siendo las ultimas validas solo en el tramite de absolucion de consultas y/u observaciones; Que, con relacion a lo anterior, cuando con motivo de la absolucion de consultas y/u observaciones, el Comite Especial tenga que pronunciarse respecto a solicitudes de aclaraciones o modificaciones relacionadas con las Especificaciones Tecnicas, de manera previa a la absolucion correspondiente, trasladar la consulta u observacion al area competente a fin de que dicha area se pronuncie respecto a lo solicitado por el adquiriente de Bases; finalmente, resulta importante resaltar que en caso el area correspondiente acceda a lo solicitado por el adquiriente de Bases y ello motive una modificacion en las especificaciones tecnicas y/o el valor referencial, tal modificacion debera ser aprobada siguiendo lo mismos procedimientos previstos para la aprobacion de las Bases; Que, en el presente caso, la Jefatura de la Unidad de Personal --quien para el objeto de la convocatoria hace las veces de area usuaria-- ha comunicado al Comite Especial la modificacion de las Especificaciones Tecnicas del bien: "Conjunto Dama", luego de vencidos los plazos para la formulacion y absolucion de consultas y observaciones; oportunidad en la que, de acuerdo a lo expuesto y al estado actual del MORDAZA, constituye un imposible juridico introducir modificaciones a las Bases Administrativas; Que, asimismo, la eventualidad de disponer dicha modificacion, aun cuando significaria adecuar el requerimiento a las necesidades reales de la Entidad, atentaria contra el derecho de defensa de los postores quienes se valen de un texto definido a efectos de formular sus consultas y observaciones y que no podrian cuestionar las modificaciones introducidas por el Comite Especial una vez transcurridos los plazos establecidos en el calendario del proceso; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad convocante tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando advierta actos que hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, al haberse modificado las Especificaciones Tecnicas --respecto del objeto "Conjunto Dama"-- luego de convocada la Adjudicacion Directa Publica Nº 00062005/ED-024, en una oportunidad distinta a la absolucion de consultas y/u observaciones, se ha configurado uno de los supuestos de nulidad descritos en el considerando anterior, por lo que corresponde retrotraer el MORDAZA hasta la etapa que permita subsanar el vicio identificado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2005/ED-024, en el extremo del objeto: "Conjunto de Dama", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, ordenando que dicho MORDAZA se retrotraiga a la etapa elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Comunicar a los postores el contenido de la presente Resolucion, al Comite Especial y a los organos de la entidad que corresponda. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe publicarse en el SEACE al dia siguiente de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13994

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