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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 298409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 incumplió su obligación de supervisar el área de su concesión; realizó trabajos de aprovechamiento de los árboles de caoba y demás especies, a través de terceros, contraviniendo lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre, sin poder justificar el volumen de caoba aprovechado del área de su Plan Operativo Anual 2004- 2005, que ascendían a un total de 540.00 m3, hasta antes de la verificación del mismo por las autoridades administrativa y científica CITES; Que, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, previstas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y los numerales 31.1 y 31.4 de la Cláusula Trigésimo Primera del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, al no cumplir con implementar lo previsto en su Plan Operativo Anual 2004- 2005, y propiciar la extracción ilegal de especies maderables a través de terceros; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 7º del mencionado Reglamento, establece que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existiendo indicios razonables de que el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, previstas en los literales a) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, por los fundamentos anteriormente expuestos, resulta necesario adoptar una medida cautelar que asegure la eficacia de la resolución a emitir;De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., con contrato de concesión forestal Nº 17-TAM/C-J-023-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo adjuntar los documentos que acrediten la relación contractual que vincula a los aserradores a destajo con el referido concesionario. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 229-2004-INRENA- IFFS, de fecha 23 de julio del 2004, y del Plan Operativo Anual 2005-2006, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 252-2005-INRENA-IFFS, de fecha 3 de junio del 2005. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan Operativo Anual 2004-2005, como en el Plan Operativo Anual 2005-2006, ordenándose al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en los Planes Operativos Anuales 2004-2005 y 2005-2006, provenientes de la concesión de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la Comisión de Control y Actividades contra la Tala y Comercio Ilegal - COATCI, al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata - Manu, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 14047