Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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incumplio su obligacion de supervisar el area de su concesion; realizo trabajos de aprovechamiento de los arboles de caoba y demas especies, a traves de terceros, contraviniendo lo dispuesto en la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, sin poder justificar el volumen de caoba aprovechado del area de su Plan Operativo Anual 20042005, que ascendian a un total de 540.00 m3, hasta MORDAZA de la verificacion del mismo por las autoridades administrativa y cientifica CITES; Que, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, previstas en los literales a) y d) del articulo 18 de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y los numerales 31.1 y 31.4 de la Clausula Trigesimo Primera del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, al no cumplir con implementar lo previsto en su Plan Operativo Anual 20042005, y propiciar la extraccion ilegal de especies maderables a traves de terceros; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, senalando que el mismo, es de aplicacion a los concesionarios, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, organos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demas personas naturales y juridicas cuya participacion sea necesaria para la determinacion de la comision de alguna conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna MORDAZA, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el articulo 7º del mencionado Reglamento, establece que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existiendo indicios razonables de que el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, previstas en los literales a) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, por los fundamentos anteriormente expuestos, resulta necesario adoptar una medida cautelar que asegure la eficacia de la resolucion a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario, Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., con contrato de concesion forestal Nº 17-TAM/C-J-023-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo adjuntar los documentos que acrediten la relacion contractual que vincula a los aserradores a destajo con el referido concesionario. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 229-2004-INRENAIFFS, de fecha 23 de MORDAZA del 2004, y del Plan Operativo Anual 2005-2006, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 252-2005-INRENA-IFFS, de fecha 3 de junio del 2005. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados, tanto en el Plan Operativo Anual 2004-2005, como en el Plan Operativo Anual 2005-2006, ordenandose al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transpor te Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes aprobados en los Planes Operativos Anuales 2004-2005 y 2005-2006, provenientes de la concesion de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente resolucion, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 7º.- Notificar la presente resolucion a la Comision de Control y Actividades contra la MORDAZA y Comercio Ilegal COATCI, al Centro de Informacion Estrategica Forestal CIEF y a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata - MORDAZA, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese y comuniquese. MORDAZA FREUND MORDAZA MORDAZA Gerente de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 14047

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