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PÆg. 298407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. César Augusto Lazo Cuba, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ica. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14100 Disponen iniciar procedimiento administrativo a Maderera de Aprove- chamiento Integral S.A.C. por presunta infracción a la legislación forestal y defauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 5 de agosto de 2005 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 004-2005-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, de fecha 3 de marzo de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., con contrato de concesión forestal Nº 17-TAM/C-J-023-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral - MAPROIN S.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 160, 162, 164, 165, 166 Y 167, cuyas áreas son de 5,097 ha, 5,000 ha, 5,928 ha, 5,000 ha, 5,152 ha, y 5,018 ha respectivamente, haciendo un total de 31,195 ha otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios; Que, con fecha 26 de setiembre de 2003, las partes anteriormente mencionadas, suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, mediante la cual acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 197-2004- INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., en una superficie de 31,195 ha, cuya área se ubica en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 229-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, en una superficie de 910.54 ha, cuya área se ubica en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, aprobándose, entre otras especies, 47 árboles de la especie Caoba, con un volumen total de 703.00 m3; Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección deConservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, así como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Científicas como punto focal ante la CITES; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 015-2005- INRENA-IFFS, de fecha 31 de enero de 2005, se autoriza la conformación de seis Brigadas de Trabajo y una Comisión de Asesoramiento, que permita a las Autoridades Científica y Administrativa CITES - Perú, en los departamentos de Madre de Dios y Ucayali, la implementación del artículo IV de la CITES, en lo relativo a la especie caoba; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS, de fecha 2 de febrero de 2005, se designan a los miembros de las seis brigadas de trabajo, que permitan a las Autoridades Científica y Administrativa CITES - Perú, en el departamento de Madre de Dios, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba; Que, el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADAO4, de fecha 3 de marzo de 2005, elaborado por la Brigada de Trabajo Nº 04, señala como objetivos específicos verificar la cantidad de individuos de la especie Caoba reportados en los Planes Operativos Anuales 2004- 2005 de las concesiones forestales en el departamento de Madre de Dios, así como verificar la ubicación de árboles de caoba in situ, de acuerdo a las coordenadas registradas en los Planes Operativos Anuales y su estado de aprovechamiento; Que, el referido Informe, concluye que, de los 20 árboles de caoba programados para evaluar, no se encontró ninguno, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; se encontraron 02 tocones de caoba dentro de la Parcela de Corta Anual, que equivalen aproximadamente al 4% del total de individuos de caoba, que figuran en el POA 2004-2005; y la ubicación de los individuos no coincide con la información del POA (tomando en cuenta las coordenadas UTM); Que, mediante Carta Nº 002-2005-MAPROIN-SAC-GG, de fecha 17 de marzo de 2005, la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata - Manu, sus descargos a las observaciones encontradas por la Brigada de Trabajo Nº 04 al Plan Operativo Anual 2004-2005, manifestando, entre otros que, de conformidad al Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera suscrito por MAPROIN S.A.C. con la World Wildlife Fund Inc. (WWF) - Oficina Perú, la mencionada ONG, fue la responsable de los trabajos de campo para la elaboración del POA 2004-2005; que, los trabajos de aprovechamiento, transformación y transporte del producto, se realizaron mediante la modalidad de contratos al destajo con aserradores; que, durante los trabajos de aprovechamiento en el POA 2004-2005, el concesionario recibió hasta dos reportes de los aserradores, en el sentido que la ubicación de los árboles de caoba aprovechables no coincidían con los del plano de dispersión, pero no les prestó mayor atención; que, al recibir la notificación de la inspección CITES, recién le da importancia a los reportes de la desubicación de los árboles aprovechables de caoba y contrata los servicios de la empresa ECOBOSQUE S.R.L., para que verifique la ubicación de los árboles aprovechables en base al POA 2004-2005, percatándose que el asesor forestal había realizado un censo forestal completamente irresponsable; Que, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., concluye, entre otros, que el mayor responsable de estas anomalías es el Asesor Forestal Ingeniero Héctor Vilchez Baldeón y el señor Andrés Vera Reynel, contratados por la World Wildlife Fund Inc. (WWF) - Oficina Perú; que, MAPROIN S.A.C., en ningún momento ha realizado extracción de madera caoba en áreas no autorizadas, ni ha incentivado la tala y comercio ilegal de madera, se ha limitado a extraer los árboles aprovechables y las trozas abandonadas por los extractores ilegales dentro de la Parcela de Corta Anual 2004; y solicita al INRENA realizar una inspección ocular a la Parcela de Corta Anual 2004, a fin de verificar que los volúmenes de madera caoba descargados y movilizados por MAPROIN S.A.C., son producto del aprovechamiento de árboles encontrados en pie y de trozas abandonadas por extractores ilegales dentro de la Parcela de Corta Anual 2004;