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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 298411 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós y Contralmirante Arturo Nicolás IPARRAGUIRRE Seminario, para que asistan en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participen en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2005, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Armada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto la participación de los citados Oficiales Almirantes fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós, CIP. 03719236 y Contralmirante Arturo Nicolás IPARRAGUIRRE Seminario, CIP. 06709400, para que asistan en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participen en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2005. Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos US$. 130.00 x 2 personas Viáticos: US$. 200.00 x 2 días x 2 Oficiales Almirantes Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los referidos Oficiales Almirantes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa 14138 Nombran tØcnico de la Marina para prestar servicios como auxiliar en laAgregaduría Naval a la Embajada delPerœ en Argentina y concurrente en Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 420-2005-DE/MGP Lima, 1 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG de fecha 4 de octubre de 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Sad. Víctor Fernando ORTIZ Bazán, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, por el período de UN (1) año, a partir del 25 de julio de 2005 al 24 de julio de 2006, con el fin de relevar al Técnico Supervisor 2do. Sad. Luis Arturo GONZALES Trigoso, quien cesa en sus funciones con fecha 30 de junio de 2005; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 25 de julio al 31 de diciembre de 2005, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2005 y del 1 de enero al 24 de julio de 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Sad. Víctor Fernando ORTIZ Bazán, CIP. 01893002, para que preste servicios como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, por el período de UN (1) año, a partir del 25 de julio de 2005 al 24 de julio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) US$. 217.00 x 5 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$. 4,800.00 x 2 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 28.24 x 5 personas Artículo 3º.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuará con cargo a los presupuestos de los Años Fiscales 2005 y 2006, según corresponda. Artículo 4º.- El mencionado Técnico revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa 14139