Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

h. Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal con el fin de rescatar, revalorar, preservar y promover los valores culturales, religiosos, cientificos y cosmovision de los mismos. i. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT o el organismo que cumpla dichas funciones, un plan de trabajo a efectos de culminar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de los territorios de los pueblos andinos y amazonicos a traves de una direccion tecnica a cargo del INDEPA, encargada del apoyo a la titulacion y a la defensa de los recursos naturales. j. Promover y asesorar a los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano en las materias de su competencia. Las citadas funciones se ejercen dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, las leyes aplicables y sus reglamentos, y los principios establecidos en los tratados y convenios internacionales sobre pueblos indigenas suscritos por el Peru Articulo 4º.- De la estructura organizativa. El INDEPA cuenta con tres organos directivos: a) Consejo Directivo. b) Presidencia Ejecutiva. c) Secretaria Tecnica. El INDEPA, en su calidad de Organismo Publico Descentralizado - OPD - multisectorial, conforme al articulo 5º de la Ley establecera su estructura organizacional y/o administrativa en su Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 5º.- De las funciones y atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del INDEPA y esta integrado por veintitres (23) miembros designados de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley. El Consejo Directivo es el espacio de concertacion entre los representantes del Estado con los pueblos indigenas y afroperuano. Articulo 6º.- Representantes del Estado. Los representantes de los Ministerios y otras Instituciones Publicas contaran con reconocida experiencia en el tema. El representante de los gobiernos regionales es elegido por los presidentes regionales que forman parte del Consejo Nacional de Descentralizacion. El representante de los gobiernos locales es elegido por los alcaldes que son miembros del Consejo Nacional de Descentralizacion. Los miembros del Consejo Directivo representantes del Estado son acreditados mediante Resolucion Suprema. Articulo 7º.- Representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano. Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos pueblos, de acuerdo a sus costumbres y seran presentados por el Comite Electoral de los Pueblos. Los miembros del Consejo Directivo representantes de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano son acreditados por el Poder Ejecutivo mediante Resolucion Suprema. Articulo 8º.- Funciones. Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Presidente Ejecutivo, la politica de Estado y el Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano para su implementacion. b. Aprobar los informes semestrales que seran presentados al Presidente del Consejo de Ministros y anualmente a la Presidencia del Congreso de la Republica.

c. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demas propuestas presentadas por los pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano a nivel del Gobierno Nacional, Regional, Local y otras organizaciones de la Sociedad Civil. d. Coordinar la suscripcion de convenios de alcance nacional con instituciones publicas y privadas y con organismos de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional, conforme a los procedimientos. e. Designar o remover al Secretario Tecnico. f. Proponer la creacion y funcionamiento de Direcciones Regionales y Locales para el desarrollo de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano. g. Aprobar su reglamento interno. h. Proponer iniciativas de Ley y presentarlas a las instancias correspondientes. i. Organizar las consultas nacionales a los Pueblos Indigenas y Afroperuano que los involucran conforme los tratados internacionales. j. Otras requeridas para el cabal funcionamiento del INDEPA. Articulo 9º.- De las sesiones del Consejo Directivo. El funcionamiento del Consejo Directivo se regira por las siguientes reglas: a. El Consejo Directivo sesionara ordinariamente cuatro (4) veces al ano y extraordinariamente, cuando lo determine el Presidente o a pedido de la mayoria de sus miembros con un minimo de dos miembros de los pueblos. b. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo deben contar como minimo con el MORDAZA de tres (3) representantes de los pueblos indigenas y afroperuano. c. El quorum de asistencia a las sesiones es de trece (13) miembros para sesionar validamente. Cuando el Presidente se ausente, sera reemplazado por el Vicepresidente elegido entre los miembros del Consejo Directivo. d. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple de votos de los miembros asistentes, en la que necesariamente estara la representacion de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano. e. Los acuerdos a los que arriben los miembros del Consejo Directivo se plasman en actas. Su cumplimiento y/o ejecucion es de responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo. El Secretario Tecnico del INDEPA cumple las funciones de Secretario del Consejo Directivo. f. Con autorizacion del Consejo Directivo, podran participar en sus sesiones a propuesta de cualquier miembro, del Consejo Directivo con voz pero sin MORDAZA, representantes de instituciones publicas y privadas, organizacion es indigenas y afroperuanas y especialistas en la materia de discusion con voz pero sin voto. Articulo 10º.- De la vacancia de los miembros del Consejo Directivo. Son causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo de INDEPA las siguientes: a. Por renuncia. b. Por destitucion de la funcion publica o inhabilitacion para cumplir cargo publico expresada en una sentencia judicial condenatoria. c. Por remocion del pueblo al que representan, conforme lo establezcan sus costumbres. d. Por fallecimiento. e. Por inasistencias injustificadas a 2 sesiones ordinarias o extraordinarias anuales. f. Por sentencia judicial condenatoria consentida y ejecutoriada por delito doloso. Articulo 11º.- Del periodo de gestion de los representantes del Consejo Directivo. En concordancia con el penultimo parrafo del articulo 6º de la Ley, el periodo de gestion de los integrantes del Consejo Directivo que representan a los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano es de tres anos, pudiendo ser reelegidos por un solo periodo adicional consecutivo. CAPITULO III DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Articulo 12º.- De las funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo ejerce la representacion legal de la institucion, es el Titular del pliego presupuestal y tiene rango de Ministro.

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