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PÆg. 298400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 h. Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal con el fin de rescatar, revalorar, preservar y promover los valores culturales, religiosos, científicos y cosmovisión de los mismos. i. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT o el organismo que cumpla dichas funciones, un plan de trabajo a efectos de culminar el proceso de saneamiento físico legal de los territorios de los pueblos andinos y amazónicos a través de una dirección técnica a cargo del INDEPA, encargada del apoyo a la titulación y a la defensa de los recursos naturales. j. Promover y asesorar a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano en las materias de su competencia. Las citadas funciones se ejercen dentro del marco de la Constitución Política del Perú, las leyes aplicables y sus reglamentos, y los principios establecidos en los tratados y convenios internacionales sobre pueblos indígenas suscritos por el Perú Artículo 4º.- De la estructura organizativa. El INDEPA cuenta con tres órganos directivos: a) Consejo Directivo. b) Presidencia Ejecutiva. c) Secretaría Técnica. El INDEPA, en su calidad de Organismo Público Descentralizado - OPD - multisectorial, conforme al artículo 5º de la Ley establecerá su estructura organizacional y/o administrativa en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 5º.- De las funciones y atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDEPA y está integrado por veintitrés (23) miembros designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley. El Consejo Directivo es el espacio de concertación entre los representantes del Estado con los pueblos indígenas y afroperuano. Artículo 6º.- Representantes del Estado. Los representantes de los Ministerios y otras Instituciones Públicas contarán con reconocida experiencia en el tema. El representante de los gobiernos regionales es elegido por los presidentes regionales que forman parte del Consejo Nacional de Descentralización. El representante de los gobiernos locales es elegido por los alcaldes que son miembros del Consejo Nacional de Descentralización. Los miembros del Consejo Directivo representantes del Estado son acreditados mediante Resolución Suprema. Artículo 7º.- Representantes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos pueblos, de acuerdo a sus costumbres y serán presentados por el Comité Electoral de los Pueblos. Los miembros del Consejo Directivo representantes de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano son acreditados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema. Artículo 8º.- Funciones. Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Presidente Ejecutivo, la política de Estado y el Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano para su implementación. b. Aprobar los informes semestrales que serán presentados al Presidente del Consejo de Ministros y anualmente a la Presidencia del Congreso de la República.c. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas presentadas por los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano a nivel del Gobierno Nacional, Regional, Local y otras organizaciones de la Sociedad Civil. d. Coordinar la suscripción de convenios de alcance nacional con instituciones públicas y privadas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, conforme a los procedimientos. e. Designar o remover al Secretario Técnico. f. Proponer la creación y funcionamiento de Direcciones Regionales y Locales para el desarrollo de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. g. Aprobar su reglamento interno. h. Proponer iniciativas de Ley y presentarlas a las instancias correspondientes. i. Organizar las consultas nacionales a los Pueblos Indígenas y Afroperuano que los involucran conforme los tratados internacionales. j. Otras requeridas para el cabal funcionamiento del INDEPA. Artículo 9º.- De las sesiones del Consejo Directivo. El funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por las siguientes reglas: a. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuatro (4) veces al año y extraordinariamente, cuando lo determine el Presidente o a pedido de la mayoría de sus miembros con un mínimo de dos miembros de los pueblos. b. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo deben contar como mínimo con el voto de tres (3) representantes de los pueblos indígenas y afroperuano. c. El quórum de asistencia a las sesiones es de trece (13) miembros para sesionar válidamente. Cuando el Presidente se ausente, será reemplazado por el Vicepresidente elegido entre los miembros del Consejo Directivo. d. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, en la que necesariamente estará la representación de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. e. Los acuerdos a los que arriben los miembros del Consejo Directivo se plasman en actas. Su cumplimiento y/o ejecución es de responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo. El Secretario Técnico del INDEPA cumple las funciones de Secretario del Consejo Directivo. f. Con autorización del Consejo Directivo, podrán participar en sus sesiones a propuesta de cualquier miembro, del Consejo Directivo con voz pero sin voto, representantes de instituciones públicas y privadas, organización es indígenas y afroperuanas y especialistas en la materia de discusión con voz pero sin voto. Artículo 10º.- De la vacancia de los miembros del Consejo Directivo. Son causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo de INDEPA las siguientes: a. Por renuncia. b. Por destitución de la función pública o inhabilitación para cumplir cargo público expresada en una sentencia judicial condenatoria. c. Por remoción del pueblo al que representan, conforme lo establezcan sus costumbres. d. Por fallecimiento. e. Por inasistencias injustificadas a 2 sesiones ordinarias o extraordinarias anuales. f. Por sentencia judicial condenatoria consentida y ejecutoriada por delito doloso. Artículo 11º.- Del período de gestión de los representantes del Consejo Directivo. En concordancia con el penúltimo párrafo del artículo 6º de la Ley, el período de gestión de los integrantes del Consejo Directivo que representan a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano es de tres años, pudiendo ser reelegidos por un solo período adicional consecutivo. CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Artículo 12º.- De las funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal de la institución, es el Titular del pliego presupuestal y tiene rango de Ministro.