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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 298401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a. Asumir la representación legal del INDEPA. b. Proponer la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. c. Formular y emitir opinión técnica sobre las políticas nacionales, y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública. d. Ejecutar las políticas y estrategias que aprueba el Consejo Directivo. e. Proponer los instrumentos normativos internos del INDEPA para su aprobación por el Consejo Directivo. f. Presentar semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA. g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del INDEPA a través de la Secretaría Técnica. h. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. i. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal.j. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda. k. Dirigir el funcionamiento de la institución. l. Proponer y ejecutar el Plan Estratégico Institucional, las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales, en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo. m. Suscribir convenios, contratos y otros actos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. n. Conformar y presidir un comité de situaciones de emergencia, con participación de tres (3) miembros de los pueblos, con cargo a dar cuenta en la sesión próxima del Consejo Directivo, encargado de resolver asuntos urgentes que se presentan de manera imprevista. o. Presentar el Presupuesto Anual de la Institución y la Memoria Anual al Consejo Directivo. p. Delegar a los funcionarios del INDEPA las facultades y atribuciones que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones y que no sean privativas como titular del pliego. q. El Presidente tiene derecho a voto y en caso de empate además dirime. r. Las demás que le asigne el Consejo Directivo y las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 13º.- De la Secretaría Técnica. Es el órgano de apoyo a la Presidencia Ejecutiva del INDEPA, apoya a los órganos de línea, responsable de la marcha administrativa y operativa de la institución, de la ejecución y del cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos para el INDEPA. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado o removido por acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 14º.- Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Tener a su cargo las áreas operativas y administrativas siendo responsable de su cabal funcionamiento. b. Adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo. c. Dar cuenta al Consejo Directivo el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias en coordinación con los órganos responsables para garantizar su cumplimiento. d. Adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo. e. Asesorar a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA. f. Actuar como Secretario del Consejo Directivo, siendo responsable de llevar el libro de actas.g. Las demás que les asigne el Presidente Ejecutivo y el presente Reglamento. TÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- De la representación de los pueblos. Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano son elegidos por sus respectivos pueblos. El proceso de elecciones se basa en el derecho de consulta, participación y autonomía organizativa de los pueblos indígenas y comunidades. Los criterios que se apliquen para la elección de los representantes no deberán vulnerar la autonomía organizativa y las prácticas tradicionales de los pueblos. Artículo 16º.- Etapas del proceso de elección. El Presidente Ejecutivo conformará un Comité Electoral Nacional, el cual estará integrado por cinco (5) miembros. Dicho Comité se encargará de dictar los lineamientos, apoyo y supervisión a los Comités Electorales elegidos por los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en el proceso de elección de sus representantes. Los miembros del Comité Electoral Nacional serán debidamente acreditados. Dicho Comité velará por la transparencia del proceso eleccionario y resolverá las controversias. El proceso de elecciones para designar a los representantes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano constará de cuatro etapas: a) De la convocatoria o inicio del proceso de elecciones. b) De la elección del comité electoral. c) De la elección de acuerdo a sus usos y costumbres. d) La acreditación de representantes electos ante INDEPA. Corresponde al Presidente Ejecutivo del INDEPA efectuar la convocatoria para el proceso de elecciones. Artículo 17º.- Comité Electoral de los Pueblos. Los Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano, elegirán al Comité Electoral de sus Pueblos, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento, así como los usos y costumbres de los mismos. Los Comités Electorales de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano fijará sus normas electorales en cada zona, teniendo como principio su auto identificación y cumpliendo con los requisitos que establezca cada pueblo. Artículo 18º.- Conclusión del proceso de elecciones. Concluidas las elecciones, los Comités Electorales de los pueblos, presentará al Presidente Ejecutivo por intermedio del Comité Electoral Nacional al miembro o miembros elegidos: cuatro (4) representantes de pueblos andinos, tres (3) representantes de los pueblos amazónicos y dos representantes del pueblo afroperuano. El Presidente Ejecutivo remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros la nómina de los representantes de los pueblos andinos, pueblos amazónicos y afroperuano para la emisión de la Resolución correspondiente. CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ANDINOS Subcapítulo I Disposiciones generales Artículo 19º.- De la elección. Las elecciones de los miembros representantes de los pueblos andinos se realizarán teniendo en cuenta el plazo de sesenta (60) días señalados por la Ley, ésta comprende dos tipos de procesos eleccionarios, conforme se señala en el, Subcapítulo II y Subcapítulo III del Título III, del presente Reglamento. Los cuatro representantes de los pueblos andinos serán elegidos considerando lo siguiente: