Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a. Asumir la representacion legal del INDEPA. b. Proponer la politica nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. c. Formular y emitir opinion tecnica sobre las politicas nacionales, y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promocion, defensa, afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, en coordinacion con los demas sectores de la Administracion Publica. d. Ejecutar las politicas y estrategias que aprueba el Consejo Directivo. e. Proponer los instrumentos normativos internos del INDEPA para su aprobacion por el Consejo Directivo. f. Presentar semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA. g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del INDEPA a traves de la Secretaria Tecnica. h. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. i. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. j. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda. k. Dirigir el funcionamiento de la institucion. l. Proponer y ejecutar el Plan Estrategico Institucional, las politicas de administracion, personal, finanzas y relaciones institucionales, en concordancia con las politicas generales que establezca el Consejo Directivo. m. Suscribir convenios, contratos y otros actos con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. n. Conformar y presidir un comite de situaciones de emergencia, con participacion de tres (3) miembros de los pueblos, con cargo a dar cuenta en la sesion proxima del Consejo Directivo, encargado de resolver asuntos urgentes que se presentan de manera imprevista. o. Presentar el Presupuesto Anual de la Institucion y la Memoria Anual al Consejo Directivo. p. Delegar a los funcionarios del INDEPA las facultades y atribuciones que le asigne la ley y el reglamento de organizacion y funciones y que no MORDAZA privativas como titular del pliego. q. El Presidente tiene derecho a MORDAZA y en caso de empate ademas dirime. r. Las demas que le asigne el Consejo Directivo y las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 13º.- De la Secretaria Tecnica. Es el organo de apoyo a la Presidencia Ejecutiva del INDEPA, apoya a los organos de linea, responsable de la marcha administrativa y operativa de la institucion, de la ejecucion y del cumplimiento de las politicas y lineamientos establecidos para el INDEPA. Esta a cargo de un Secretario Tecnico que es designado o removido por acuerdo del Consejo Directivo. Articulo 14º.- Funciones. Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. Tener a su cargo las areas operativas y administrativas siendo responsable de su cabal funcionamiento. b. Adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo. c. Dar cuenta al Consejo Directivo el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias en coordinacion con los organos responsables para garantizar su cumplimiento. d. Adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo. e. Asesorar a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA. f. Actuar como Secretario del Consejo Directivo, siendo responsable de llevar el libro de actas.

g. Las demas que les asigne el Presidente Ejecutivo y el presente Reglamento. TITULO III DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- De la representacion de los pueblos. Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano son elegidos por sus respectivos pueblos. El MORDAZA de elecciones se MORDAZA en el derecho de consulta, participacion y autonomia organizativa de los pueblos indigenas y comunidades. Los criterios que se apliquen para la eleccion de los representantes no deberan vulnerar la autonomia organizativa y las practicas tradicionales de los pueblos. Articulo 16º.- Etapas del MORDAZA de eleccion. El Presidente Ejecutivo conformara un Comite Electoral Nacional, el cual estara integrado por cinco (5) miembros. Dicho Comite se encargara de dictar los lineamientos, apoyo y supervision a los Comites Electorales elegidos por los pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, en el MORDAZA de eleccion de sus representantes. Los miembros del Comite Electoral Nacional seran debidamente acreditados. Dicho Comite velara por la transparencia del MORDAZA eleccionario y resolvera las controversias. El MORDAZA de elecciones para designar a los representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano constara de cuatro etapas: a) De la convocatoria o inicio del MORDAZA de elecciones. b) De la eleccion del comite electoral. c) De la eleccion de acuerdo a sus usos y costumbres. d) La acreditacion de representantes electos ante INDEPA. Corresponde al Presidente Ejecutivo del INDEPA efectuar la convocatoria para el MORDAZA de elecciones. Articulo 17º.- Comite Electoral de los Pueblos. Los Pueblos Andinos Amazonicos y Afroperuano, elegiran al Comite Electoral de sus Pueblos, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento, asi como los usos y costumbres de los mismos. Los Comites Electorales de los pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano fijara sus normas electorales en cada MORDAZA, teniendo como MORDAZA su auto identificacion y cumpliendo con los requisitos que establezca cada pueblo. Articulo 18º.- Conclusion del MORDAZA de elecciones. Concluidas las elecciones, los Comites Electorales de los pueblos, presentara al Presidente Ejecutivo por intermedio del Comite Electoral Nacional al miembro o miembros elegidos: cuatro (4) representantes de pueblos andinos, tres (3) representantes de los pueblos amazonicos y dos representantes del pueblo afroperuano. El Presidente Ejecutivo remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros la nomina de los representantes de los pueblos andinos, pueblos amazonicos y afroperuano para la emision de la Resolucion correspondiente. CAPITULO II DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ANDINOS Subcapitulo I Disposiciones generales Articulo 19º.- De la eleccion. Las elecciones de los miembros representantes de los pueblos andinos se realizaran teniendo en cuenta el plazo de sesenta (60) dias senalados por la Ley, esta comprende dos tipos de procesos eleccionarios, conforme se senala en el, Subcapitulo II y Subcapitulo III del Titulo III, del presente Reglamento. Los cuatro representantes de los pueblos andinos seran elegidos considerando lo siguiente:

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